Sentencia de Divorcio. Convenio Regulador. Derecho de Uso sobre Finca Inscrita a Favor de Tercero

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Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador (ACM)

Resumen: No puede inscribirse sin el consentimiento del titular registral el derecho de uso atribuidoo en convenio regulador de divorcio, aunque se alegue que era una SL perteneciente a los ex-esposos.

– Hechos: En un convenio regulador de divorcio se atribuye a un cónyuge el derecho de uso sobre una vivienda perteneciente a una SL.

– La Registradora: suspende, lógicamente, la inscripción, conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Art 20 LH y Tutela judicial efectiva e indefensión Art 24 CE78) por estar la finca inscrita a favor de persona distinta que no ha intervenido ni sido parte en el procedimiento, por lo que será preciso su consentimiento formal o sentencia firma recaída contra ella.

La manifestación de que la sociedad titular registral pertenece a los cónyuges, no es suficiente para entender cumplido el principio de tracto sucesivo; y aunque se acreditara dicha pertenencia, en ningún caso supondría estar en alguno de los supuestos de excepción del Art 20 LH.

– La Presentanterecurre e insiste en reiterar sus manifestaciones, en el propio convenio regulador de que la vivienda pertenecía a una SL que a su vez pertenecía a los esposos que en tal momento eran además los administradores de la misma, por lo que no habría perjuicio a 3º.

– Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.
– Doctrina:
a) Reitera su abundante doctrina de que el derecho de uso no puede concederse a un 3º que no haya sido parte del procedimiento (Art 20 LH), que solo aparece mencionada en el convenio (sin que el Juez en la Sentencia de divorcio aborde específicamente la cuestión de quienes sean los socios de la SL).

Tampoco se ha acreditado que los cónyuges sean los únicos propietarios de la SL y el marido su representante, ni que, como tal haya consentido la atribución del derecho de uso.  (ACM)