Reunión de Detectives en Valencia

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(Mesa integrada por los patas negras de la profesión (Bilderberg). Sres. Sanmartin, Gutiez, Romero, Baleato, Martin, Garrido, Moreno y Pimentel)

Dentro de las jornadas convocadas por la APDPE, se han celebrado en Valencia diversas ponencias dedicadas a las investigaciones internas, colaboración con los FCSE y otras materias.

Entre los intervinientes destacamos:

1.- Intervención del Inspector Jefe de la Sección de Colaboración de la UCSP, David Bravo sobre El Detective testigo/perito que resultó de suma utilidad así como las ratificaciones en procesos judiciales.

(Inspector Jefe David Bravo dirigiéndose al auditorio)

2.- Julio Gutiez, Ex-presidente de la APDPE. Referente internacional de la investigación privada, con ámbito de actuación especial en Latino America. Durante su intervención hizo una exposición detallada de la historia de la asociación, su participación y apoyo constante en la consecución de los colegios profesionales territoriales. Durante su mandato el mundo del detective español tuvo proyección internacional por sus continuos apoyos en medios públicos y privados. Sin su aportación decidida la profesión no habría tenido la difusión que el sector se merece.

(Intervención de Julio Gutiez. A la izquierda el presentador Sr. Labrador)

3.- Intervención de María de Carmen Feijoo, integrante de la Guardia Civil, Unidad Fiscal de Fronteras que hizo una exposición sobre «Analisis del Comportamiento» y tecnicas que utilizan los cuerpos de seguridad para detectar comportamientos delictivos e irregulares,

(Diapositiva de la ponencia de GC)

4.- El Jefe del Grupo de Cooperación Policial de la UCSP, Pablo Lobo, disertó ampliamente sobre la legislación aplicable al sector especifico dentro de la Ley 5/2014 de seguridad privada y sobre la colaboración a través del canal REDAZUL.

(Inspector Pablo Lobo y Luis Iglesias)

5.-«Las Investigaciones internas y el rol del detective privado». Titulo de la ponencia presentada por Cesar Martin Polvorinos, Detective Privado y Director de Canal Denuncias y Alerta Etica y Luis Lafont, Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dentro de sus magnificas exposiciones, Cesar Martin destaco»

Dado que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece en su art. 5 que “los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente servicios…de investigación privada”, y en su art. 48 “los servicios de investigación privada, a cargo de Detectives Privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados…a) en el ámbito laboral, mercantil, financiero..”, Y la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce en su art. 265 que “…los informes elaborados por profesionales de la investigación privada, legalmente habilitados…”

Parecería apropiado considerar que “la investigación del hecho, aportando pruebas” del apartado b, y “establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos…” del apartadod, del art. 31 bis quater, aconsejarían la participación del Detective Privado (a priori, figura idónea y habilitada legalmente para realizar investigaciones internas), al menos en determinados aspectos que le son propios, tanto en la prevención, como en la detección y neutralización de actos delictivos.

Sin embargo, llama la atención que, en la gran cantidad de estudios, comentarios, análisis, debates y reflexiones sobre Compliance, surgidos al calor de la novedad, el Detective Privado “ni está, ni se le espera”.

Por ejemplo, si una empresa recibe a través del canal de denuncias, la posible comisión de un delito por parte del ingeniero jefe responsable de una filial que pudiera estar vertiendo productos contaminantes a un rio, desde el ámbito de estudio de compliance, se recomienda entrevistar al posible infractor o analizar su ordenador. ¿No sería más efectivo contratar los servicios de investigación privada, para obtener información y pruebas del hecho delictivo, en base a actuaciones externas al propio sistema interno de la empresa? En cualquier investigación, al menos en la fase inicial, es fundamental actuar sin que el investigado sea conocedor de la misma.

En España, (y en países desarrollados que disponen de legislación al respecto) la figura del investigador privado, está reconocida legalmente y valorada históricamente, entre otras, por la realización de investigaciones internas corporativas.

Además, según la Agencia Española de Protección de Datos, los Detectives Privados, están exentos del deber de informar a la parte investigada, de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la AEPD).

Cabe añadir el reconocimiento y valoración que de ellos hacen los tribunales de justicia, como el Tribunal Supremo, que define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos, siendo “…un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” y “ el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no solo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada” (STS 6-11-90)

La utilización de técnicas de investigación privada aplicadas al «Corporate Intelligence», como seguimientos, infiltraciones o acercamientos encubiertos, llevadas a cabo por “profesionales legalmente habilitados”, suponen un complemento extraordinario a la obtención y análisis de información de otras fuentes.

Dado que el detective privado es profesional legalmente habilitado, entendemos que debiera tenerse en consideración su participación, en la realización de investigaciones internas de cumplimiento normativo legal.

Luis Lafont, en su exposición coincidió con Cesar Martin que «indica de forma clara y práctica, en múltiples sentencias sus éxitos y fracasos, en la averiguación, entre otros, de delitos de asesinatos, estafas a aseguradoras, daños, agresiones sexuales o hurtos en entornos laborales. Examina la eficacia de las principales técnicas investigadoras, como las vigilancias, la grabación del sonido y la imagen y el recurso al engaño, disfrazando que es un investigador privado. También aborda la potencialidad del detective en las investigaciones internas en la empresa y la insuficiencia de una ley que desconoce la importancia del detective como aliado en la lucha contra el crimen.

(Cesar Martin y Luis Lafont durante su intervención)

Al final y como colofón se otorgaron diversos premios a la constancia entre los que destacan los otorgados a los detectives Alberto Garrido, Jose Maria Romero y David Toyos, miembros también de ANADPE y el Premio Limón se otorgo a la compañera Lola Murias por sus constantes aportaciones a la mejora de la profesión dentro de una critica sana y constructiva.

(Lola Murias durante su intervención agradeciendo el premio)