Las pruebas aportadas por un detective privado están justificadas si se contrató para controlar posibles daños

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha ratificado el fallo de Primera Instancia de declarar procedente el despido disciplinario de un trabajador por haber cometido actos graves y dañinos contra mobiliario de la empresa, así como una transgresión de la buena fe contractual, mientras ejercía su derecho a manifestarse.

La Sala ha confirmado que los hechos que se han declarado probados en el juicio, considerándose graves y culpables y, que han sido obtenidos de pruebas videográficas aportadas en el informe que elaboró un detective privado obrante en las actuaciones contratado por la empresa demandada son válidos ya que sus servicios fueron contratados para controlar los posibles daños. Pues, la razón de que la empleadora hubiese contratado un detective privado para los días de huelga es que días antes, el jefe de seguridad del Hospital denunció el lanzamiento de objetos a la salida de las ambulancias.

Las acciones perjudicaron a la empresa

El demandante había estado prestando servicios en categoría profesional de TTS conductor en la empresa demandada desde el año 2016. En octubre de 2020 la empleadora remitió al trabajador carta de despido por motivos disciplinarios justificados en que días antes y con ocasión de una manifestación de protesta del sector de transporte de ambulancias, el demandante habría provocado intencionadamente graves daños materiales, entre ellos pinchó una rueda de un vehículo de urgencias, realizó pintadas en el logotipo del vehículo tachando el logotipo de la empresa y escribiendo la palabra “ratas”, y lanzó una bengala encendida en el interior del vehículo mencionado que resultó con los cristales rotos.

El actor interpuso una demanda contra la empresa de transporte sanitario por despido improcedente, sin embargo, el Juzgado de lo Social núm.25 de Barcelona declaró que el despido disciplinario del actor sí que era procedente y, por tanto, el juzgador convalidó la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. Contra dicha sentencia el actor interpuso recurso de suplicación, elevándose los autos a la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña.

Fachada del TSJ de Cataluña. (Foto: Archivo)

La vigilancia del detective estaba justificada

El actor alegó en el recurso interpuesto que su despido laboral corresponde por haber participado en la manifestación del sector, constituyendo esto un poderoso indicio de que la acción empresarial puede ser una represalia y contraria a los artículos 21 y 28.2 de la Constitución Española, que reconocen el derecho de manifestación y el derecho a la huelga de los trabajadores para defensa de sus intereses, respectivamente.  Además, el trabajador también alegó que el despido debía declararse nulo ya que no se había practicado prueba de que la medida de vigilar a los manifestantes mediante un detective fuese razonable y proporcionada al fin perseguido.

Sin embargo, el TSJ de Cataluña ha fallado que no puede ser tomada en consideración la alegación de que la empresa no ha practicado prueba alguna de que la medida de vigilar a los manifestantes mediante un detective privado, asumiendo funciones propias del orden público, fuese razonable y proporcionada ya que, debía haberse impugnado en el acto del juicio la validez de dicha prueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la  LRJS. Además, la prueba obtenida por el detective privado estaba justificada al contratar sus servicios para controlar los posibles daños que se ocasionaran en la manifestación tras la denuncia del jefe de seguridad del Hospital tras el lanzamiento de objetos a la salida de las ambulancias.

Los magistrados de la Sala han considerado que los hechos declarados probados desde el punto de vista objetivo son graves y culpables ya que el actor con motivo del ejercicio de su derecho a manifestarse, que siempre lo ha de ser de manera pacífica, causó una serie de daños que constituyen una transgresión de la buena fe contractual y que justifican la sanción del despido disciplinario que le ha sido impuesta.

Y a pesar de que los actos se cometieron en la esfera privada de su vida personal y fuera del lugar y horario de trabajo, las actuaciones cometidas no pueden considerarse desconectadas del contratado de trabajo ya que están vinculadas a la relación laboral y redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa. Además, la manifestación tenía por objeto protestar por las condiciones laborales en la empresa en la que el trabajador prestaba servicios.