Los autónomos pueden instalar cámaras ocultas sin avisar a los empleados si lo hacen a través de detectives

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Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, instalar una cámara oculta para investigar a los empleados es legal siempre y cuando se contraten los servicios de un detective privado y se cumplan las exigencias recogidas en la Ley de Seguridad Privada.

Ya son varias las sentencias del Tribunal Supremo que avalan que los autónomos y negocios puedan utilizar como prueba de despido las secuencias tomadas a través de cámaras de seguridad

No obstante, para que esto sea legal, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra el deber de informar a los trabajadores sobre la instalación de este tipo de dispositivos, ya sea a través de distintivos o señales. 

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha demostrado que el uso de cámaras de vigilancia en los negocios sin previo aviso a los empleados también es posible en ciertos casos. En esta ocasión, los jueces han avalado el hecho de que una empresa instalase dispositivos sin advertir ni a sus trabajadores ni a su representación legal. El motivo, en este caso, es que las cámaras fueron instaladas por una empresa de detectives privados. 

Tal y como explicaron desde el departamento Laboral del despacho de Abogados Garrigues, en los últimos años “se ha venido apreciando una tendencia a flexibilizar las exigencias en torno a la comunicación individual a los trabajadores potencialmente afectados, de modo que la falta o deficiencia en la información previa respecto a la instalación de un sistema de videovigilancia o su utilización no conlleva siempre y en todo caso una vulneración del derecho fundamental a la intimidad”.

El concepto de cámara oculta, tal y como señalaron desde la empresa de detectives privados Arga Detectives, “debe ser contextualizado desde una óptica o esfera profesional, por lo que en el ámbito de la investigación privada se considera como un medio de investigación legítimamente usado por los detectives privados en el transcurso de una investigación privada”. 

Una empleada fue despedida tras la instalación de cámaras ocultas

A mediados de 2021, una mujer que desempeñaba las labores de conductora de autobús para una empresa de transportes de Zamora, presentó una demanda ante el juzgado de lo Social Nº1 de Zamora en la que se solicitaba la improcedencia de su despido

Admitida la demanda y celebrado el juicio, la justicia la desestimó y declaró la procedencia de dicho despido, convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. 

El despido, tal y como recoge la sentencia, vino motivado a raíz de comprobar a través de cámaras de seguridad ocultas que la empleada estaba cometiendo irregularidades en su puesto de trabajo. 

Poco más de un año antes de que se produjera el despido, la empresa de transportes recibió quejas de usuarios sobre el servicio prestado. Tras ello, se recordó a los conductores cuáles eran las pautas de obligado cumplimiento y se comunicó “que se reservaba el derecho de efectuar el correspondiente seguimiento y comprobación para cerciorarse de que los trabajadores cumplían dichas normas”. 

La Policía Municipal de Zamora contactó con la empresa para trasladar las numerosas quejas que se estaban interponiendo sobre “el servicio precario” que algunos empleados estaban ofreciendo. Ante esto, la empresa de transportes contrató los servicios de una empresa de detectives privados para comenzar una investigación al respecto. El resultado de esta investigación provocó el despido de la empleada, “al considerar la conducta de la trabajadora como falta muy grave”. 

Tras la sentencia del juzgado de lo Social Nº1 de Zamora en la que se desestimaba la demanda de la empleada y se declaraba la procedencia del despido, la mujer presentó un Recurso de Suplicación, alegando que las grabaciones debían ser consideradas “como una prueba ilícita de acuerdo a los artículos 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. 

Los jueces concluyeron que la instalación de las cámaras fue correcta

Hace escasos meses, el Recurso de Suplicación llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Tras analizar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, los jueces desestimaron el recurso y confirmaron “íntegramente” la sentencia dictada por el juzgado de los Social Nº1 de Zamora. 

Según explicó Leire Franco, del departamento Laboral de Garrigues, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluyó que la instalación de cámaras de videovigilancia sin previo aviso fue correcta por las siguientes razones.

  • Al ser instaladas por la empresa de detectives, la normativa que ha de ser aplicada es la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, la cual no exige la información previa. A este respecto, señala la sentencia, “el artículo 48 de la referida Ley 5/2014 impone la acreditación por el solicitante de los servicios del detective –en este caso, la empleadora de la trabajadora despedida– de un interés legítimo, así como que los servicios de investigación privada se ejecuten con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.
  • Entiende el tribunal que el interés legítimo “resulta indubitado”, dadas las quejas realizadas por los ciudadanos y la comunicación recibida de la Policía Municipal ante la que se interpusieron algunas de dichas quejas, pues era necesario concretar las deficiencias advertidas por los usuarios y la identificación del o de los conductores sobre los que se realizaron las quejas.
  • La actuación del detective se ajustó a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad que delimitan su actividad profesional, con sujeción a los límites y exigencias impuestas por la referida Ley 5/2014.

A la vista de todo lo anterior, señalaron desde Garrigues, el tribunal concluyó que la comprobación de las irregularidades detectadas “se hizo por la empresa empleadora a través de un medio legítimo, como es la intervención de una empresa de detectives, que llevó a cabo su labor ajustándose a la normativa que le resulta de aplicación”.

Los detectives privados, concluyeron, “son los únicos profesionales habilitados legalmente para instalar cámaras ocultas, siempre y cuando se realicen dentro de un proceso de investigación. Cabe mencionar que la instalación de cámaras ocultas por particulares supondría un flagrante delito penado con pena de prisión”. Así, el uso de cámaras ocultas por parte de un detective privado “tiene plena validez legal siempre que se haga acorde al ordenamiento jurídico”.

El precio de la instalación de cámaras ocultas para una empresa, según señalaron desde Arga Detectives, parte de los 360 euros, mientras que las investigaciones de empresa tienen un precio de partida de unos 450 euros.