El 82,6 por ciento de las sentencias dictadas por delitos de corrupción durante el segundo trimestre de 2022 fueron condenatorias

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Los jueces y juezas españoles dictaron auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 21 personas en dos procedimientos por corrupción. De las 21 personas que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos, 3 eran personas jurídicas. 

Así lo revela el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial tras la incorporación de la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de este año, que también incluye el número de sentencias dictadas, que fue de 23. 

El repositorio, que fue presentado el 12 de enero de 2017, es de acceso público en la web www.poderjudicial.es y permite a la ciudadanía conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores –personas acusadas y/o procesadas, procedimientos, sentencias dictadas, etcétera-, que se actualizan de forma trimestral. 

La información que ofrece el repositorio corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.  

Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286 ter).