La Audiencia Nacional condena a tres años de cárcel a los acusados de investigar al árbitro del laudo entre Kiss FM y Planeta

35

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y un día de cárcel por un delito de cohecho pasivo al excomisario José Manuel V. y al policía Antonio G.R. por haber investigado de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de Planeta, a uno de los árbitros del laudo entre este grupo de comunicación y Kiss FM.

En su sentencia, la Sección Cuarta absuelve al responsable de Seguridad de Planeta y al director de los Servicios Jurídicos, Antonio L.L. y Luis Elías V., respectivamente, del delito de cohecho activo al considerar que ambos desconocían la condición de policía en activo de José Manuel V. cuando le contrataron para elaborar el denominado “Informe July”. También absuelve a José Manuel V. y a Luis Elías V. del delito de falsedad documental que les atribuyó la Fiscalía Anticorrupción al inicio del juicio oral.

El fallo de esta pieza 12 del denominado ‘caso Tándem’ cuenta con el voto particular discrepante de la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, partidaria de absolver a los acusados ya que el delito que se habría cometido, a su juicio, sería el de estafa en vez del de cohecho.

Los hechos probados de la sentencia explican que José Manuel V. (comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Dirección Adjunta Operativa (DAO) desde el 13 de enero de 2011 hasta su jubilación el 22 de junio de 2016) y Antonio G.R., a través de su empresa Cenyt, se reunieron con los dos acusados del Grupo Planeta con el encargo de investigar si, quien había sido uno de los árbitros designados por la Cámara de Comercio de Madrid, Julio G.S., en el procedimiento arbitral que enfrentó en los años 2003 y 2004 a las sociedades Uniprex SA, participada por grupo Planeta y grupo Radio Blanca, habría podido recibir sobornos a cuenta de tal intervención, lo que podría revelarse por el incremento patrimonial ulterior que se detectase tras su participación arbitral para la que había sido nombrado en tal contienda.

Dicho procedimiento arbitral, explica, tenía su origen en los conflictos surgidos entre las partes a cuenta de la adquisición de la gestión de la publicidad de las emisoras de Kiss FM y que concluyó con un laudo arbitral contrario a los intereses de grupo Planeta.  

Tras varias reuniones, indica la sentencia, se había aceptado parcialmente el ofrecimiento efectuado por Villarejo para llevar a cabo una investigación sobre Julio G.S., encaminada a demostrar mediante pruebas documentales que su posición en el laudo arbitral había estado mediatizada por la aceptación de una sustanciosa cantidad de dinero abonada por Radio Blanca, siendo el importe del pago anticipado a modo de provisión de fondos, de 40.000 euros + IVA, sin admitirse el precio de un millón de euros propuesto por el comisario sin previamente comprobarse que la investigación patrimonial que se encargaba aportase documentos fehacientes del soborno que pudieran ser utilizables con garantía de éxito en un procedimiento penal. Dicha investigación se denominó en el seno del grupo Cenyt como ‘proyecto July’.

Consultas indebidas de bases de datos policiales

Con ese fin, según la Sala, entre enero y junio de 2014 José Manuel V. y Antonio G.R., a través de la entidad mercantil Cenyt, consultaron indebidamente y sin autorización alguna, por decisión expresa y bajo la supervisión del primero, las bases de datos policiales en relación con Blas H., Ignacio José B.F.R. y Julio G.S., personas todas citadas en la investigación efectuada por los referidos acusados.

Así, entre el 11 de enero y el 21 de junio de 2014 realizaron numerosas incursiones en SIDENPOL (fichero policial de datos personales de ciudadanos), algunas a través del sistema ATLAS, desde diversas sedes policiales introduciendo el DNI, los apellidos de las personas antes nombradas o fonéticamente, accediendo de ese modo para comprobar si les obraban denuncias, vehículos o habían sido detenidos en alguna ocasión.

Asimismo, accedieron a declaraciones tributarias de entre los años 2003 y 2007 de la firma González-Soria Abogados, despacho éste constituido por Julio G.S. y a las de este mismo correspondiente a esos años, así como a sus cuentas bancarias. Se accedió también, detalla la sentencia, a las declaraciones tributarias de ESINCO SA (Estudios e Informes Comerciales), sociedad ésta constituida por G.S. y su esposa, así como a las cuentas sociales de esas entidades.

Una actuación incompatible con la función policial

La Sala rechaza la tesis de José Manuel V. de que el encargo de Planeta era como empresario y no como policía.

El Tribunal analiza la doctrina en relación con el artículo 419 del Código Penal. Este tipo penal sanciona al funcionario público que en provecho propio solicita retribución para realizar en el ejercicio de su cargo actos contrarios a sus deberes inherentes al mismo.

La sentencia indica que en el momento en que ocurrieron los hechos juzgados José Manuel V. era policía en activo y fue él quien solicitó la retribución para realizar lo que enmarcó en su negocio particular derivado de su condición de empresario con clientes. Una bicefalia que se debe descartar, explica la Sala, porque entraría de lleno en lo que se ha denominado por la doctrina “una auténtica venta de función pública”.

La Sala considera acreditado que José Manuel V. se desvió de su función policial  cuando aceptó como empresario investigar un presunto delito de soborno perseguible penalmente “el ofrecimiento de poder suministrar información acerca de un presunto soborno llevado a cabo a uno de los tres árbitros en la contienda entre Kiss FM y Planeta en el año 2004, consistiendo en principio en averiguaciones que irían encaminadas a comprobar, inicialmente, un incremento patrimonial en el haber económico del árbitro que pudiera ser demostrativo de que tenía su origen en el pago de dos millones de euros al mismo, decantándose por tal emolumento en el conflicto con Planeta a favor de Kiss FM, no son propias de una labor de gestión y mantenimiento, aludida más arriba, de las sociedades de José Manuel V., sino que se ubica en una tarea netamente policial”.

Para el Tribunal ha quedado acreditado que el comisario, siendo policía se puso a disposición de particulares movido por su lucro personal y anteponiendo sus deberes profesionales. Conculcó esos deberes al prestar servicios netamente policiales y propios de su función pública. Entre otros actos, la sentencia incluye el acceso a cuentas de sociedades, declaraciones tributarias y cuentas bancarias, así como acceso a base de datos policiales para investigar un presunto soborno y su posible prescripción.

Del mismo modo, los magistrados consideran acreditada la participación como cooperador en el delito de cohecho pasivo del acusado Antonio G. La sentencia explica que este acusado movido por idéntico afán lucrativo y habiendo ejercido como funcionario policial conocía que los delitos perseguibles de oficio no pueden ser investigados al margen del cauce policial.

Absolución del delito de cohecho activo

Respecto al delito de cohecho activo del que se acusaba al responsable jurídico de Planeta y a su jefe de Seguridad, el Tribunal absuelve de este delito porque entiende que si bien los dos acusados debían conocer la condición de policía de José Manuel V. no ha quedado probado que supieran que se encontraba en servicio activo.

Exoneración del delito de falsedad documental por acusación tardía

Del mismo modo se absuelve a José Manuel V. y al jefe de los servicios jurídicos de Planeta por acusación tardía del delito de falsedad documental que se les atribuía. La Fiscalía incluyó este delito al inicio del juicio oral en relación con la factura que, emitida por Planeta, en mayo de 2014, como pago por el informe elaborado por el grupo Cenyt y que contabilizó en concepto de “asesoramiento jurídico enero a mayo de 2014”. 

A la Sala le sorprende que con los datos y documentos que figuraban en la causa en relación con esta factura desde que se inició la pieza separada, el Ministerio Público no acusó por este delito hasta el inicio del juicio oral. El tribunal concluye que se ha quebrado el derecho de defensa por haberse desplegado tardía y sorpresivamente la acusación por unos hechos que datan de 5 de mayo de 2014, “y que, siendo lo relevante, perfectamente sabidos por la acusación pública tiempo atrás, sin introducirlos en el escrito de acusación de 26 de julio de 2022, a más del tenor de las declaraciones judiciales someramente referidas en este apartado en las que no se vislumbraba inculpación alguna en torno a la factura de 5 de mayo de 2014, de otro lado, no advierte comportamiento penal incurso en el delito de falsedad en documento mercantil por parte de los acusados José Manuel V. y Luis Elías V.”.

Voto particular de la presidenta

La Sala cuenta con el voto particular de la presidenta del Tribunal, Ángela Murillo, en el que señala que José Manuel V. empleó “sus maniobras artificiosas prevaliéndose de ser el dueño de la prestigiosa empresa Cenyt para engañar en los negocios privados llevados a efecto con sus clientes de Planeta y conseguir por este medio obtener pingües beneficios”.

Entiende la magistrada que todo este mecanismo utilizado por José Manuel V. “encajaría con la comisión de un delito de estafa en toda regla”, pero no cohecho, por lo que procedería su absolución en esta causa, que arrastraría a la de los acusados Antonio G.R., Elías V. y Antonio L.L.