Detectives Privados – El Tribunal Administrativo Central levanta la suspensión del procedimiento de contratación acordada por este Tribunal con fecha 2 de marzo de 2022, en aplicación del art. 57.3 de la LCSP- Fraternidad Muprespa.

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES. En Madrid, a 17 de marzo de 2022.

El Tribunal en sesión celebrada en el día de la fecha:

ACUERDA:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D.ª Francisca Cáceres González, en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE DETECTIVES PRIVADOS DE Expte. TACRC – 202/2022, contra los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas del
procedimiento de licitación del contrato de “Servicio de investigación privada por medio de detectives en 50 provincias para FRATERNIDAD MUPRESPA, M.C.S.S. Nº 275”, con expediente referencia PIC2022_28428, tramitado por FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 275.
Segundo.

Levantar la suspensión del procedimiento de contratación acordada por este Tribunal con fecha 2 de marzo de 2022, en aplicación del art. 57.3 de la LCSP.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.