La Gran Sala del TEDH, en su sentencia de fecha 12 de mayo de 2017 ha estimado por unanimidad, que en el caso enjuiciado se había producido una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y – por 12 votos contra cinco, que no se ha producido violación alguna del artículo 6, § 1 y 3 c) (derecho a un juicio justo / derecho a un abogado).
El solicitante, es un nacional búlgaro nacido en 1975 que actualmente cumple una condena en la prisión de Sofía. El 3 de octubre de 1999, el Sr. Simeonov fue detenido bajo la sospecha de haber cometido, junto a un cómplice, un atraco a mano armada y dos homicidios. El 4 de octubre de 1999, fue detenido durante 24 horas. Al día siguiente, su detención se extendió durante tres días adicionales. M. Simeonov afirma haber solicitado, sin éxito, la asistencia de un abogado durante los tres primeros días de su detención. El 14 de junio de 2001, el tribunal condenó a Simeonov por un robo a mano armada a y por el asesinato de dos personas, así como la adquisición ilegal de una pistola y municiones. El tribunal lo condenó a la pena más grave prevista en el Código Penal de Bulgaria, cadena perpetua, y a un régimen penitenciario especial. Tanto el Tribunal de Apelación como el Tribunal de Casación han confirmado la esta sentencia.
El solicitante interpuso una demanda el 8 de junio de 2004 ante el TEDH, quejándose por las condiciones de la detención, basándose en particular en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), por las condiciones del sistema penitenciario búlgaro; combinado con el artículo 6 § 3 c) (derecho a un abogado) en relación con el artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) del mismo Convenio, alegando que no había sido asistido por un abogado durante los primeros días.
La ausencia de abogado no ocasionó ningún perjuicio irremediable
El TEDH ha valorado que el derecho de M. Simeonov a un abogado se limitó durante los tres primeros días de la detención policial, pero no que no causó ningún perjuicio irremediable a la imparcialidad del procedimiento penal en general. Además ha considerado que el solicitante participó activamente en todas las etapas del proceso penal; que su condena no se basó únicamente en su confesión sino en un conjunto de datos coherentes; y que el caso ha sido examinado en tres instancias, siendo todas las sentencias de los tribunales nacionales debidamente motivadas.
fuente:noticiasjuridicas.com