El TS anula un matrimonio, a instancia del hijo, al no haber consentimiento válido

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El Tribunal Supremo en la reciente sentencia n.º 91/2024, de 24 de enero, ECLI:ES:TS:2024:241 ha declarado que la acción de nulidad de matrimonial no está sujeta a plazo de caducidad. En el caso analizado por el Alto Tribunal la demanda la interpone un hijo del esposo una vez que este ha fallecido.

En los hechos probados se determina que en el año 2013 los hijos del esposo fallecido interpusieron una demanda de modificación judicial de la capacidad frente a su padre alegando un deterioro cognitivo, con diagnóstico de Alzheimer, que afectaba en sus decisiones y limitaba su vida. Un mes más tarde el esposo y la futura mujer otorgan capitulaciones matrimoniales y contraen matrimonio en febrero de 2014. En diciembre de 2014 se declara por el juzgado que llevaba el asunto la modificación de la capacidad de obrar del esposo, tanto en el ámbito personal como patrimonial, quedando firme esta sentencia al no ser recurrida por ninguna de las partes.

En enero de 2015 los hijos del esposo interponen demanda de nulidad matrimonial frente a su padre y la esposa del mismo, alegando que en el momento de contraer matrimonio su padre carecía de capacidad para prestar consentimiento matrimonial, por lo que el matrimonio era nulo. Este proceso se suspende por prejudicialidad penal, en el año 2016 se archivan provisionalmente los autos y en abril de 2021 se declara la caducidad de la instancia.

En junio de 2021 uno de los hijos del esposo, que había fallecido en 2017, interpone de nuevo demanda de nulidad matrimonial frente a la viuda de su padre. El juzgado de primera instancia estima la demanda y declara la nulidad del matrimonio por falta de consentimiento. La viuda interpone recurso de apelación interesando que se desestime íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación revoca la sentencia del juzgado y dicta sentencia por la que desestima la demanda de nulidad matrimonial por entender que la acción estaba caducada, al entender que el hecho supone un error en el consentimiento, al no tener la persona con discapacidad los apoyos necesarios, y por tanto aplica el art. 1301 del CC. El hijo del esposo fallecido interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El Tribunal Supremo analiza la posible caducidad de la acción de nulidad matrimonial con relación a lo cual señala que la especial naturaleza del matrimonio, la regulación de la nulidad matrimonial cuenta con unrégimen específico diferente del previsto legalmente y desarrollado jurisprudencialmente para los contratos

En primer lugar, recuerda que el art. 45 del CC señala que «No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial (…)». De manera coherente con esta disposición, el art. 73.1 del CC señala como primera causa de nulidad del matrimonio «El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial». Señala el Alto Tribunal que el art. 73 del CC no prevé la caducidad de la acción de nulidad matrimonial, estableciendo como únicos supuestos de convalidación los establecidos en los arts. 75 y 76 del CC.

Por tanto, la sentencia reza «La regla general, por tanto, fuera de lo previsto en los arts. 75 y 76 CC para los casos que contemplan, es que las personas legitimadas para impugnar la validez de un matrimonio (art. 74 y ss.) pueden hacerlo sin estar sometidas a un plazo».

No entra en cuestión la legitimación del hijo para instar la nulidad matrimonial el cual presenta un interés directo y legítimo para impugnar la validez del matrimonio de su padre por falta de consentimiento matrimonial.