El Supremo establece que la mera sospecha es suficiente para contratar a un detective que acredite un incumplimiento laboral

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El Tribunal Supremo ha considerado como prueba válida la utilización del informe pericial y testifical de un detective privado, ante la más mínima sospecha o indicio, para demostrar el incumplimiento laboral de un trabajador.

En una reciente sentencia, que unifica doctrina, el Supremo ha estimado en parte el recurso presentado por la empresa de limpiezas, mantenimiento y cuidado de personas Zaintzen, filial de CLECE.

Movida por las sospechas de incumplimiento laboral, Zaintzen decidió investigar a un trabajador que desempañaba trabajos de limpieza de cristales, para lo cual utilizaba un vehículo de empresa. Fruto de las investigaciones del detective privado, se constató que el empleado había incurrido “en multitud de incumplimientos, así como incluso en un delito contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol y emplear herramientas de empresa para usos propios”, dice la sentencia.

“El tribunal permite que se pueda utilizar el seguimiento realizado por un detective ante una mera sospecha o indicio, sin necesidad de acreditación o prueba de dicho indicio, por lo que es un pronunciamiento muy positivo para cualquier compañía”, afirma la abogada que ha asistido a la empresa, Irune García-Diego Venegas, quien también ha conseguido con este fallo que revocaran la condena a pagar una indemnización de 10.000 euros al trabajador por vulneración de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, lamenta que el alto tribunal no entrara a declarar el despido como procedente. “Hemos acreditado la procedencia de un despido gracias a un informe de un detective privado, pero aunque consta en procedimiento seguido ante el Tribunal Supremo un informe del fiscal que aboga por la declaración de procedencia del despido, el alto tribunal no entra en esa cuestión, indicando que no es competente para valorar la prueba, y por lo tanto mantiene la calificación de improcedencia que había declarado el Juzgado de lo Social de Bilbao”, agrega la letrada.

“Este juzgado que dicta la primera sentencia considera que no se han acreditado los indicios o sospechas previos al encargo del detective privado, por lo que el uso de la prueba de seguimiento por un detective privado la califica como ilícita y considera que constituye la vulneración del derecho de intimidad del trabajador, motivo por el declara la nulidad del despido e impone una indemnización adicional a la empresa de 10.000 €, además de la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación”, explica la abogada.

Esta sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y recurrida, en recurso de casación para la unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo.

A raíz de este fallo, García-Diego aconseja a los letrados que si plantean un recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de despido, soliciten de manera accesoria la nulidad de actuaciones para el caso en que el alto tribunal estimara la pretensión principal, puedan decretar la nulidad de actuaciones y “De esta manera el expediente judicial retornaría a la sede del Juzgado de lo Social que es el competente para valorar la prueba, incluida en este caso la del detective privado, para dictar nueva sentencia con la calificación del despido”.

La sentencia por tanto revoca tanto la calificación de nulidad del despido como la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, quedando calificado el despido como improcedente, otorgando a la empresa la posibilidad de optar entre finalizar la relación laboral del trabajador con la indemnización legal correspondiente o proceder a la readmisión del mismo.