Un hombre tiene que reconocer la paternidad de dos hijos por negarse a la prueba

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Negarse a someterse a una prueba de paternidad puede ser tomado como prueba suficiente para ser reconocido judicialmente como padre. Así ha sucedido en un caso visto en la Audiencia Provincial de Cáceres.

Dos hermanos (hombre y mujer) recurrieron una primera sentencia en la que fracasó su intento de ser reconocidos por quien consideran que es su padre. El Juzgado falló que no había pruebas suficientes, sobre todo al no tener el resultado de un análisis de paternidad.

La sentencia también fue recurrida por el supuesto padre y los hijos tenidos en su matrimonio, al considerar que ya había caducado la posibilidad de dicha reclamación.

La Audiencia de Cáceres recalca ahora, sin embargo, que no ha prescrito, «por el simple motivo de que la acción de reclamación de la filiación paterna planteada por el hijo es ostentada por el mismo durante toda su vida, sin estar sujeta a prescripción o caducidad alguna». Añade que no caduca, precisamente, «para hacer posible el descubrimiento de la verdad biológica para que siempre pueda hacerse efectivo el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a sus hijos».

Al analizar la importancia de negarse a la prueba de paternidad, la Audiencia señala: «no compartimos la oposición del juez de la primera instancia en el sentido de no atribuir valor decisivo a la negativa del demandado a someterse a la prueba de paternidad».

Cita una reciente sentencia del Tribunal Supremo del 18 de julio de 2017, que indica que «no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes, pues basta una simple relación de conocimiento de la que pudiera inferirse la posibilidad de la procreación en atención a datos como los que concurren».

También sostiene que en este caso es decisiva la declaración de la madre de los dos hermanos, «que expuso con claridad la existencia de la relación, su duración en el tiempo y su contenido sexual, si bien que particularmente clandestina al ser el demandado el alcalde de la localidad en la que vivían y estar el mismo casado y con hijos».

La Audiencia comenta el contrasentido de que la negativa de una persona a que se le extraigan unos centímetros cúbicos de sangre, «deje sin la prueba más fiable a la decisión judicial que debe declarar la filiación de un hijo no matrimonial, y deje sin una prueba decisiva a quien insta de buena fe el reconocimiento de la filiación». Advierte que, además, hoy en día ya no resulta imprescindible la extracción de sangre para la práctica de la prueba, pues los avances científicos permiten obtener con total fiabilidad las muestras necesarias para ello de forma absolutamente indolora.

La Audiencia destaca que la jurisprudencia tiende a aumentar cada vez más el valor probatorio de negarse a someterse a la prueba de paternidad.

En este sentido, dice que lo deseable es que la determinación de la filiación se produzca cuanto antes, «bien sea con resultado positivo o negativo, no sólo por razones de seguridad jurídica sino por los propios derechos de carácter material», que se traducen en la obligación de alimentos cuando el hijo o la hija «va a alcanzar una edad en que las necesidades de todo tipo son cuantitativamente mayores».

De este modo, la sección primera de la Audiencia Provincial, que preside Juan Francisco Bote Saavedra, estima el recurso presentado por los dos hermanos, declarando la filiación no matrimonial con el que ahora es considerado legalmente su padre, ordenando inscribir tal filiación en el Registro Civil de Cáceres.