Cuatro meses de cárcel por vender un coche del que no era propietario

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La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia de 5 de mayo de 2017, ha condenado a un hombre a cuatro meses de prisión por falsificar en un documento oficial de la Dirección General de Tráfico la venta de un coche que no era suyo haciéndose pasar por la verdadera propietaria. La Sala absuelve al hombre y al otro de los acusados de los delitos de estafa y apropiación Indebida por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Falsificaron un documento oficial de la DGT

De la prueba practicada y por conformidad de las partes, los magistrados entienden que ha quedado probado que en el año 2013 el acusado que ha sido absuelto por el tribunal, uno de los implicados recibió en su taller por mediación del otro acusado, finalmente condenado, un vehículo para que le realizara una serie de reparaciones. Una vez realizados los arreglos, ambos acusados intentaron convencer a la propietaria del vehículo., que tenía problemas para hacer frente al pago del arreglo que ascendía a 3.000 euros, de que les vendiera el coche.

La dueña del coche se negó y solicitó una moratoria hasta reunir el dinero. Cuando tuvo la cantidad trató de recuperar su vehículo, tal y como señalan los magistrados en la resolución, “sin conseguirlo porque los acusados, que actuaban de común y previo acuerdo y con intención de obtener un beneficio económico, decidieron por su cuenta venderlo, por el precio de 3.500 euros: 2.900 de los cuales se quedó uno de los acusados, y el resto el condenado”.

La transmisión se efectuó estampando el acusado Oscar B., de acuerdo con el otro acusado, su firma en la casilla reservada a la “firma del transmitente” del documento original de La Dirección General de Tráfico. El condenado ha indemnizado totalmente a la propietaria con anterioridad al juicio oral.

No se le acusó de estafa y apropiación indebida

Retirada la Acusación Particular, y retirada la acusación pública contra uno de los implicados, la Sala procede, sin más, a absolverle.

Respecto del otro acusado, se mantiene únicamente la acusación por delito de falsedad de los artículos 392 y 390.1 y 2 del Código Penal.

Así pues, se condena por estricta conformidad al acusado, en quien concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño, como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad en documento oficial, a la pena de CUATRO MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de CUATRO MESES con una cuota diaria de CUATRO EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.