Cómo se eligen magistrados en otros países

En Estados Unidos los selecciona el Presidente de la República y en Reino Unido la última palabra la tiene la Reina.

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Nancy Mastronardi.- De acuerdo con un trabajo realizado por El Mundo, de España, los jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos son cargos vitalicios, “que no dan explicaciones a nadie, y cuyas decisiones son totalmente inapelables. Son como una especie de colegio sacerdotal que interpreta el texto sagrado sobre el que se basa la ideología y el sistema político y social de EEUU: la Constitución”.

Por otra parte, el Presidente de la República de EEUU es quien designa al presidente del máximo tribunal y a los ocho jueces que lo integran. Posteriormente son confirmados por el Senado.

En México

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) está conformada por 11 ministros. La Constitución de México establece que el Presidente forma una terna de candidatos que se someten a la consideración de la Cámara de Senadores. Cada uno de los aspirantes comparece ante el Senado y se elige al designado por voto de dos terceras partes de sus miembros. Si el Senado no elige en 30 días, el Presidente designa al ministro (magistrado). Si el Senado rechaza la terna propuesta por el Presidente, éste realiza otra terna. Si la segunda terna es rechazada, el presidente designa directamente al nuevo ministro de la CSJ.

Los ministros de la CSJ mexicana duran quince años en el cargo desde las reformas al proceso en 1994, por eso se estableció un sistema de sustitución escalonada.

En El Salvador

El artículo 2 de ley judicial salvadoreña establece que la CSJ se compone de quince magistrados. Uno de ellos es el presidente de la CSJ, del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional; es designado por el Legislativo.

Según su Constitución, los magistrados son electos por la Asamblea Legislativa por un periodo de nueve años, pueden ser reelegidos y destituidos por la Asamblea si existe voto favorable por lo menos de dos tercios de los diputados electos. Los candidatos a la CSJ son seleccionados por el Consejo Nacional de la Judicatura; la mitad del listado proviene de las entidades gremiales de abogados del país.

Los integrantes del Consejo Nacional de Judicatura (CNJ) también son electos por la Asamblea. El CNJ es el encargado de seleccionar y evaluar a los candidatos para magistrados de la CSJ, de las Cámaras de Primera y Segunda Instancia, y de los Juzgados de Paz.

En Costa Rica

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Costa Ricason nombrados por la Asamblea Legislativa por voto de dos tercios de los diputados para ejercer por períodos de ocho años. Los magistrados de la CSJ tienen derecho a la reelección indefinida salvo voto en contra de dos tercios de los 57 diputados de la Asamblea. La CSJ está integrada por 22 magistrados titulares en cuatro salas: cinco magistrados en las Salas Civil, Laboral y Penal, y siete en la Sala Constitucional. También integran la CSJ 25 magistrados suplentes en las Salas Civil, Laboral y Penal; y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional.

En Chile

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se compone de 21 ministros nombrados por el Presidente de la República. El presidente los elige de una nómina de cinco personas que propone la misma CSJ; el elegido debe ser aprobado por el Senado. Si el Senado no aprueba al propuesto por el presidente, la CSJ debe quitar al señalado y sustituirlo en la nómina de cinco. El procedimiento continúa hasta que se apruebe un nombramiento.

Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones son designados por el presidente del CSJ en base a una terna propuesta por la CSJ. Los jueces letrados —un nivel inferior a los de Apelaciones— son designados por el Presidente en base a una terna propuesta por la Corte de Apelaciones.

Tanto la CSJ como las Cortes de Apelaciones deben formar las nóminas (quinas y ternas, respectivamente) en un pleno convocado y en una misma y única votación. Los de la CSJ tienen derecho a votar por tres candidatos y los de Apelaciones votan por dos. Resultan elegidos aquellos que obtengan las primeras mayorías, en el caso de la CSJ son cinco y para Apelaciones son tres. Los jueces suplentes los elige el sistema judicial. Los jueces cesan en sus funciones al cumplir 75 años; por renuncia, incapacidad legal o demanda. Si el presidente de la CSJ cumple 75 años debe continuar en el cargo hasta el término de su período.

Europa

En Francia, el Consejo Superior de la Magistratura lo preside el presidente de la Republica, y el ministro de justicia es su vicepresidente, pero los jueces nombran a parte de sus representantes. Por su parte, el Consejo Judicial de Canadá está integrado solo por jueces; y en Portugal, existen dos órganos judiciales, uno para los jueces de los tribunales de justicia, y otros para los dedicados a derecho administrativo y fiscal, de acuerdo con un trabajo publicado en el portal web teinteresa.com.

En Inglaterra elige el ministro de Justicia… y la Reina.

El modelo anglosajón es muy distinto. En el Reino Unido el ministro de justicia tiene la responsabilidad de designar a los miembros de la carrera judicial. Pero los nombramientos para cargos superiores los realiza la Reina, por recomendación del primer ministro, que a su vez puede pedir consejo al ministro del ramo. También es distinta la carrera judicial. Una comisión judicial elige a los candidatos, que han tenido que dedicarse al derecho durante 25 años, y superar unas evaluaciones.

A pesar de que en el Reino Unido las funciones de control del poder judicial las ejerce el Gobierno, los expertos subrayan que en la cultura anglosajona está muy arraigado el precepto de independencia.