l Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se resuelve un litigio entre dos hermanas, por la herencia de sus padres fallecidos. El caso, que ha recorrido distintas instancias judiciales, se originó con una solicitud presentada por una de las hermanas el 30 de marzo de 2016. La demanda consistía en la división judicial de la herencia de su madre, precedida por la liquidación del régimen económico matrimonial de sus padres. Felisa argumentó que los bienes deben ser considerados gananciales hasta la separación oficial dictada por un tribunal eclesiástico en mayo de 1979.
El litigio entre las hermanas comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena, donde en diciembre de 2017, durante la formación del inventario de los bienes, una de las hermanas se opuso Gregoria argumentaba que los bienes adquiridos por su padre después de la separación de hecho en 1962 no podían considerarse gananciales. El juzgado inicialmente dio la razón a Felisa en parte, aunque excluyó ciertos bienes del inventario propuesto.
La resolución del Supremo, alineada con las doctrinas establecidas en sentencias anteriores, determina que en casos de separación de hecho prolongada, los bienes adquiridos individualmente durante ese periodo no se integran en la comunidad de bienes gananciales. En el caso específico de Felisa y Gregoria, la separación de hecho sostenida desde 1962 hasta la sentencia eclesiástica en 1979, evidenció una voluntad inequívoca de disolución del vínculo económico matrimonial por parte de sus padres.
Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Cartagena. La magistrada ponente, María de los Ángeles Parra Lucán, destaca que la prolongada separación de hecho y la ausencia de contribución demostrable por parte de Felisa en la adquisición de los bienes, apoyan la conclusión de que estos eran privativos de Cayetano. La decisión además implica la imposición de costas por el recurso de casación y la pérdida del depósito para su interposición.
Esta sentencia pone el cierre a un complejo proceso judicial que ilustra la importancia de la doctrina en torno a las separaciones de hecho y su impacto en la liquidación de los regímenes económicos matrimoniales. La resolución llega en un momento en que el sistema judicial busca equilibrar el respeto a las decisiones judiciales previas con las realidades dinámicas y particulares de los conflictos familiares.