Despedido un policía portuario por utilizar la baja de enfermedad para trabajar en un bar

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  • El TSJA ratifica el despido disciplinario por «ser incompatible» la actividad con el cuadro depresivo que sufría
  • La defensa mantuvo que presentaba “un cuadro clínico que le provocaba miedos irracionales incompatibles con el ejercicio de su trabajo de noche”

Llevaba 28 años como empleado del cuerpo de la Policía Portuaria en la provincia de Málaga, dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y cometió «la deslealtad», según los jueces, de ponerse a trabajar mientras estaba de baja por enfermedad. Y ello le ha costado el despido disciplinario, que ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) hace unas semanas, confirmando así una sentencia anterior de la magistrada de lo Social número 3 de la capital.

El fallo declara probado que el agente portuario, residente en la capital, venía prestando sus servicios para la Agencia Pública de Puertos de Andalucía desde 1994, siendo su centro de trabajo el Puerto de la Caleta de Vélez. El policía inició un proceso de ITE común dos meses antes de la declaración de estado de alarma por la pandemia, y hasta el 6 de octubre de 2021 que causó el alta.

Por una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 7 de octubre, se le denegó el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente, produciéndose luego unas diferencias entre el empleado y la dirección que le comunicó que podía disfrutar las vacaciones entre ese día y 16 de noviembre, para que se incorporara el 19 de noviembre de 2021.

Sin embargo, el policía portuario comenzó una baja médica por incapacidad esa misma jornada, al serle diagnosticado un episodio depresivo y trastorno mixto de personalidad, una ITE de similar patología a la anterior ya agotada.

CONTRATACIÓN DE UN DETECTIVE PRIVADO

Es en estas circunstancias cuando la Consejería de Fomento decide contratar a un detective privado para realizar un seguimiento a este empleado público, y tras el mismo comprueba, según el informe aportado al expediente de despido, que los días 5, 6, 8, 9 y 12 de noviembre el policía se encontraba en un establecimiento de hostelería de la localidad de Torrox, de propiedad familiar, efectuando tareas de apertura y cierre del bar, atendiendo a clientes a los que servía comidas y bebidas, así como la colocación de mesas y sillas. «Todo ello con total normalidad», según aseguró el investigador privado. 

 Tras conocer los hechos, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía decidió comunicar al trabajador, en febrero de 2022, su despido por causas disciplinarias, al considerar que se había transgredido la buena fe contractual utilizando una situación de baja para realizar otras actividades particulares.

 Aunque su defensa alegó que el policía portuario presentaba «un cuadro clínico que le provocaba miedos irracionales incompatibles con el ejercicio de su trabajo de noche», los magistrados de lo Social sostienen que «la actividad desarrollada en situación de incapacidad temporal perturba o demora la curación del trabajador (…) hasta el punto de afirmar que no hay nada que le impida reiniciar el trabajo».

 Y pese a que el TSJA admite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, respecto a que no toda actividad estando de baja laboral es causa para el despido de un empleado, estas situaciones se refieren a las ocasionales, no retribuidas y de carácter lúdico que no sean incompatibles con la enfermedad que padezca el trabajador

 La sentencia que ratifica el despido señala además que el policía debería de haber comunicado a la dirección de la Agencia Puertos la actividad extraprofesional para que en su caso la autorizase, y no tuviera que ser sorprendido por un detective contratado. Se le vio «atendiendo al público en un bar restaurante, sirviendo comidas y bebidas y realizando cobros. Tales tareas, de fijo, resultan incompatibles con el trastorno que motivó su baja laboral y comprometieron el proceso curativo», concluye la Sala de lo Social.