Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos

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Al final de esta publicación hay un enlace el cual os remite al simulador creado por el CGPJ para calcular la pensión de alimentos de los hijos con carácter orientativo.

Entendemos por pensión de alimentos al deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Tratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

Así, los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos  ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o sin unos ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente. Este último supuesto, ya hemos comentado que es recomendable atenderlo de manera concreta, ya que es mucha la casuística de hijos mayores de edad que aún no siendo económicamente independientes si cabe extinguir o no conceder  una pensión de alimentos por parte del progenitor con el que no conviva.

Siempre, una de las cuestiones que han dado lugar a más disputas entre el matrimonio con hijos que se está separando o divorciando, es precisamente éste, el determinar qué cuantía es la correcta establecer en concepto de pensión de alimentos. No olvidemos que cuando hablamos de pensión de alimentos, nos referimos a gastos ordinarios, ya que los gastos extraordinariosquedarían, salvo que la sentencia o el convenio especifiquen lo contrario, aparte. En cualquier caso, la cuestión de qué se consideran gastos ordinarios y qué extraordinarios no está exento también de polémica.

En cualquier caso, es importante que tengamos claro que:

1.- La obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, es decir, que nace desde el momento de la procreación. No obstante esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad  pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de la oportuna demanda.

2.-Que en base a lo expuesto anteriormente, si bien solo puede exigir el pago desde la existencia de una resolución que obligue a ello, en la demanda de solicitud se puede pedir que se fije esa pensión alimenticia con carácter retroactivo desde la salida del progenitor del domicilio familiar.

Esto se fundamenta en que la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitaren por la persona que tiene derechos a percibirlos ( hijos) y desde la salida del domicilio familiar no se contribuyó a ello, tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 917/2008 de 3 de Octubre.

¿Cómo hacer el cálculo de la pensión de alimentos?

Si quieres hacer un cálculo de la pensión de alimentos que corresponde por el número de hijos e ingresos, puedes hacerlo con la tabla del Consejo General del Poder Judicial pinchando aquí.