Memoria Anual de Actividades

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La Ley 5/2014 de Seguridad establece en su Artículo 25:

i) Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, con la información que se determine reglamentariamente, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados. El Ministerio del Interior y los órganos autonómicos competentes darán cuenta
del funcionamiento del sector a las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente

Y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, se precisa:

Artículo 141. Memoria anual de los detectives privados.
Los detectives privados habrán de presentar en la Secretaría de Estado de seguridad, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria de actividades del año precedente, en la que se hará constar la relación de servicios efectuados, la condición física o jurídica de las personas con las que se concertaron, consignándose en este último caso el sector específico y la actividad concreta de que se trate, la naturaleza de los servicios prestados, los hechos delictivos perseguibles de oficio comunicados como consecuencia de su actuación, y los órganos gubernativos a los que se comunicaron.

La memoria anual debe remitirse al Organo de Control de la Seguridad Privada (Unidad Central de Seguridad Privada), al email: ucsp.detmemorias@policia.es. En caso de imposibilidad material deberá ser presentada ante el registro de la unidad de control de seguridad privada nacional o autonómico/provincial correspondiente.