La investigación de fraudes en accidentes de tráfico. trascendencia jurídica. visión del detective

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Resumen

El fin de este trabajo es recoger la metodología en la investigación de fraudes en accidentes de tráfico, así como tipología de posibles defraudadores, los cuales, se pueden clasificar: A). Ocasional o Casual. B). Premeditado y C). Predispuesto. El fraude a las compañías aseguradoras, en general, no se considera un acto socialmente reprobable, en algunos casos todo lo contrario, el defraudador puede llegar a jactarse ante terceras personas del acto realizado, llegando a veces, de forma inconsciente a considerarse impune, cuando en realidad, bien como autor o colaborador necesario, está perpetrando, en ciertas ocasiones, un delito. Quizás, cierta conformidad de las compañías aseguradoras a la hora de perseguir el fraude (en algunos casos, delito), haya podido influir en ello, puesto que en numerosas ocasiones las aseguradoras se limitan a no pagar el pretendido fraude y cerrar el expediente, si bien, en general, no se persigue judicialmente; sin embargo, es cierto, que esta actitud puede estar motivada por ser conocedoras las aseguradoras de la dificultad y el largo plazo, de llevar a buen término esta acción.

Por ello, para frustrar posibles fraudes, es importante, en primer lugar, la detección del mismo por el tramitador de siniestros, o bien por el perito u otro profesional que participe en las distintas fases, sin embargo, pasado este estadio, en algunos casos, es necesaria una investigación en profundidad del asunto, máxime, si se presume que ha sido llevado a cabo (intento de fraude) como resultado de una trama urdida al efecto; por ello, para su esclarecimiento, sin duda, el detective privado es el profesional cualificado y habilitado (Ministerio del Interior) para realizar la correspondiente investigación, de hecho, la participación de los detectives ha sido y sigue siendo, no solo de gran ayuda para las aseguradoras, sino imprescindibles, en su particular lucha contra el considerable incremento del fraude, habiendo proporcionado en los últimos años óptimos resultados.

Palabras clave: constancia, impunidad, intuición, negocio redondo, pasividad.

Introducción:

Debido quizás, a la crítica situación económica de crisis profunda y despiadada que padecemos, ciertos individuos se sirven del fraude como medio de remediar problemas económicos, ello, unido a otros factores, tales como la aparente impunidad, idea subyacente en el inconsciente de ciertos individuos, también, quizás, la escasa persecución judicial del que son objeto los fraudes en accidente de tráfico, ello, evidentemente, en sintonía con cierta conformidad de las aseguradoras, en particular, cuando el fraude, investigado por el detective, ha sido resuelto favorablemente, y la aseguradora ha evitado pagar un fraude, en general, ahí lo deja; no obstante, en estas circunstancias, importante es la labor del detective que, al contemplar un presunto delito, lo pone en conocimiento de la autoridad que corresponda; no obstante, hay otras circunstancias que, de algún modo propician el auge considerable del fraude a las aseguradoras, en este caso, fraude en accidentes de tráfico. Ello ocasiona cuantiosas pérdidas económicas a las aseguradoras, motivo por el cual, es necesario implantar determinados filtros iniciales con el fin de detectar el posible fraude desde la presentación ante la aseguradora del parte europeo de accidente o declaración amistosa de accidente (DAA); es

cierto, que ante un posible fraude, bien se trate del ocasional o casual, como del premeditado, es igualmente necesaria la participación de otros profesionales (peritos, técnicos en reconstrucción de accidentes, etc), y en particular, del detective privado que en actuación coordinada con dichos profesionales y realizando la investigación adecuada al caso que se trate, pueden contribuir a la frustración de muchos fraudes y por ende, de aminorar la merma económica cotidiana que ello supone a las aseguradoras.

Objetivos:

Determinar la necesidad de la participación del detective privado en la investigación de determinados fraudes relacionados con los accidentes de tráfico, los cuales, se incrementan día a día; por distintos motivos, en ocasiones, los defraudadores, además de impunes, se consideran inmunes o invulnerables frente al denodado esfuerzo realizado por las aseguradoras, que a pesar de ello, les resulta en ocasiones difícil llegar a la raíz fraudulenta y mas difícil poder hacer aflorar las acciones engañosas. Es por ello, que en última instancia, sin duda, el antídoto eficaz contra el fraude es exponerlo a la correspondiente investigación, en este caso, realizada por un detective privado (único profesional habilitado para tal fin por el Ministerio del Interior), y cuando el asunto así lo requiera, en coordinación con el técnico en reconstrucción de accidentes (por ejemplo, cuando no hay atestado o se desconoce posición final de los vehículos, movimiento o trayectoria de los mismos tras el impacto, etc), aportando la manifestación de los intervinientes y datos recogidos durante la investigación de campo realizada, labor profesional que vienen realizando los detectives desde hace años en colaboración con las aseguradoras y dejando constancia de su eficiencia, además de óptimos resultados en la lucha contra el fraude.

  1. CLASIFICACIÓN TIPOS DE FRAUDE Y DEFRAUDADORES.

Las crisis multiplican los fraudes al seguro”, frase que se suele repetir cuando dichas circunstancias (crisis), aparece por el horizonte, por ello, sirva de introducción para el inicio de estos comentarios, porque se tratará de recoger y estudiar las circunstancias y elementos que conforman el fraude, tipos de fraude y de quienes lo perpetran a costa o expensa de las compañías aseguradoras. De igual forma, se tratará de exponer los medios para combatirlo, si bien, desde la perspectiva del detective privado y fruto de la experiencia profesional.

Los tipos de fraudes, en concordancia con el “modus operandi” de los defraudadores, salvo mejor criterio, se pueden dividir en tres grupos:

  1. Ocasional o Casual, que sobreviene por una ocasión o accidentalmente, son aquellos que sin haberlo propuesto previamente, de forma fortuita, se ven envueltos en un accidente de tráfico real, si bien, aprovechan la ocasión para agravar ficticiamente los daños producidos en el vehículo y exagerar, cuando no fingir, lesiones, llegando en ocasiones a pretender obtener, incluso, algún tipo de invalidez.
  • Premeditado, que se propone a cosa hecha perpetrar un delito, tomando al efecto previas disposiciones, sin duda, el grupo mas perjudicial para las aseguradoras; en ocasiones, el defraudador casual, puede pasar a este grupo, porque le ha resultado fácil incrementar o agravar (fingiendo) los daños o lesiones y en consecuencia, obtener mayor cantidad de indemnización, esto lo pueden llegar a percibir como una forma fácil de obtener dinero extra y considerar el fraude a las aseguradoras como un “negocio redondo”, pasando en consecuencia, a simular accidentes; generalmente, esta idea o concepto (negocio redondo) subyace en todos los defraudadores englobados en este apartado.

Dentro de este apartado, por los individuos que participan y circunstancias por las que intervienen, se pueden clasificar a su vez en varios grupos; entre otros, aquellos que conforman el grupo mas nutrido y universal al que se les puede denominar “esporádicos”, estos, fruto de la oportunidad que se presenta, si bien, sin ostensibles enlaces con antecedentes ni consiguientes, al igual que los denominados de “fin de semana”. que comparten algunas características con los “esporádicos”, si bien, con cierta peculiaridad.

  • Esporádicos. Este grupo, en principio, suelen llegar a esta situación por diferentes motivos, si bien, dentro de la casuística que se pueda presentar, señalar dos variantes, una, porque hayan sufrido un accidente sin participación de ningún otro vehículo resultando con daños de consideración e incluso lesiones (debido quizás a una distracción, somnolencia, lipotimia, mareo, mal estado de la vía, fenómenos atmosféricos, exceso velocidad, reventón de una rueda, conducir bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, etc); la otra, quizás, presentar el vehículo ciertos daños acumulados en el tiempo (chapa, faros o pilotos, retrovisor, lunas, etc). Es obvio, que en ambos casos se pretende la reparación del vehículo simulando un accidente, evidentemente, con la participación de un tercero, sin duda, “colaborador necesario”, el cual, como es lógico presumir, se auto inculpa de haber sido el responsable del siniestro en cuestión, y de esta forma, ser “su aseguradora” quien asuma el coste de las reparaciones y/o lesiones en su caso. Sin duda alguna, tanto en un caso como en otro, el fin que se pretende es defraudar a la aseguradora, pretensión común en todos y cada uno de los grupos, sin embargo, en este grupo (por ello denominado “esporádicos”), llegan a esta situación por los motivos descritos, si bien, en principio, la intención no es hacer del fraude una fuente de ingresos, al menos de forma reiterativa, sino que se produce esporádicamente y por un hecho acaecido de forma imprevista o accidental.
  • Amateur o aficionado. Los defraudadores integrados en el grupo de “esporádicos”, dependiendo, bien de la facilidad con que hayan conseguido sus pretensiones en su primer fraude, y del grado de estima en el que tengan a su propia honestidad y honradez, pueden hacerle reincidir en alguna otra ocasión, si bien, dando un paso mas y “creando” accidentes “ad hoc”, y como es lógico, ahora sí, con el único fin de obtener beneficio económico; dependiendo de los resultados que obtenga, algunos de ellos pueden llegar a hacer del fraude su fuente de ingresos habitual, entonces dejan de ser amateur y su actuación ya puede ser considerada de “profesional”.
  • Fin de semana”. En este grupo se pueden integrar, entre otros, a los denominados “moteros”, tanto de ruta como practicantes de motocross u otras especialidades, también a coches (turismo y todoterreno), utilizados para practicar “rally” o ruta de montaña, prácticas deportivas que entrañan un cierto plus de riesgo, circunstancia conocida y asumida por todos ellos, y si la ocasión se presenta, es decir, sufrir un accidente, de antemano y como rutina cuentan con las aseguradoras como la panacea del mal sufrido.

Otros grupos de personas que se confabulan para cometer este tipo de fraude, suelen ser “profesionales” de la estafa en general y cuando la ocasión es propicia del fraude de accidentes en particular, incluso pueden llegar a formar parte de una red u organización creada para este fin. De esta modalidad se deben hacer subgrupos, porque si bien todos persiguen el mismo fin, defraudar a las aseguradoras, es cierto, que tanto sus componentes como el modus operandi, les diferencia a uno de otros; en base a lo anterior, además de los posibles grupúsculos que nos podemos encontrar, citar, entre otros, tres grupos (además, pueden contar con subgrupos), así, el denominado “grupos sociales”, el de “expertos”, y a este último denominado “la rueda”, por el circulo o corro de personas que participan y el modo como lo llevan a cabo.

  • Grupos Sociales. Denominados así por estar formados por individuos que pertenecen a la misma etnia o bien son compatriotas (nacionalidad extranjera), suelen formar círculos muy cerrados

y difícil de obtener información, si bien, ciertos apellidos característicos y zonas concretas de actuación, suelen ser lo que sirve para poner en el asunto ojo avizor. En ocasiones, cuando son consciente de la dificultad de “colar” mas siniestros falsos, acuden a la modalidad de provocarlos realmente, en este caso, “las víctimas” son personas ajenas a su circulo, las cuales, son elegidas al azahar, si bien, suelen decantarse por personas mayores o bien que ellos detecten poca pericia conduciendo, porque lo que hacen es circular delante del “elegido” para cuando lo consideren propicio frenar bruscamente, lo que suele resultar, generalmente, es un siniestro por alcance trasero. Con frecuencia, en estos siniestros la estrella invitada es el esguince cervical, conocido vulgarmente como “cuponazo cervical”.

En este mismo grupo, entre las diversas modalidades, citar esta, que por sus características se le puede denominar “suplantación”, señalando, que cuando consiguen defraudar con esta modalidad el quebranto económico a la aseguradora suele ser considerable. En esta modalidad, la forma habitual de proceder es la siguiente, un siniestro que en principio se considera que no tiene mayor importancia, mas tarde se revela que alguno de los ocupantes padecen alguna lesión de cierta consideración, por ejemplo, hernias discales; por supuesto que en las resonancias magnéticas, TAC, u otras pruebas (realizadas sin participación de la aseguradora), que puedan presentar, incluso ante los Tribunales, las lesiones son reales porque las sufre “el suplantador” (contratado al efecto) el cual, cuando acude a someterse a las distintas pruebas médicas (resonancias magnéticas, etc), generalmente, en consultas privadas, lo hace utilizando el nombre del defraudador de turno.

  • Expertos. Este grupo suele estar formado, principalmente, por personas que están ligadas profesionalmente a los seguros, así, correduría, perito, taller mecánico, concesionario, grúas, desguaces, etc, estos, conocedores del funcionamiento de esta actividad, resulta difícil la obtención de pruebas, si bien, en algunas ocasiones se ha podido conseguir; del amplio abanico, citar como ejemplo una modalidad, como es la compra de vehículos siniestrados con importantes daños (que no se reparan), pasado un tiempo, se asegura a todo riesgo, para ello, el perito de la zona designado por la aseguradora le da el O.K (este, bien miembro del grupo o quizás por exceso de confianza al tratarse de un cliente conocido, se ha limitado a comprobar únicamente la matrícula, esta, colocada en otro vehículo idéntico y en perfecto estado), pasado un tiempo (cuentan con grúa propia) el vehículo en cuestión aparece en un terraplén, evidentemente, siniestro total, además, en ocasiones, algún familiar o allegado a uno de los componentes del grupo resulta con “lesiones”.

Otra modalidad, llevada a cabo por este grupo, consiste en la denuncia de robo de vehículos de cierta gama, generalmente, “estando estacionados en las inmediaciones”, esta modalidad se suele presentar cuando están en connivencia con un desguace; estos, conocedores del funcionamiento de las aseguradoras, cuando denuncian el robo del vehículo, este, generalmente, ya está desguazado, aprovechando las piezas que no pueden ser identificadas y eliminando aquellas con referencias, por ejemplo, el VIN (WMI, VDS, VIS); por supuesto, que la documentación del vehículo y “todos los juegos de llaves” se ponen a disposición de la aseguradora, a la cual dejan sin argumentos en el caso de intentar rechazar el siniestro.

  • La Rueda. Son aquellos que están integrados en grupos reducidos (cinco o seis) y cerrados, por la forma como actúan, se les puede denominar: de “la rueda” (circulo o corro de personas), estos, simulan accidentes entre ellos y por ende, se producen “lesiones”, si bien, la característica principal es la peculiar forma de actuar, es decir, imitando “la rueda”; ejemplo: en una ocasión el 1 colisiona al 3, en otra, es este el que colisiona al 5, este a su vez colisiona con el 4, y en otra oportunidad es el 4 quien colisiona al 1, etc, etc, siguiendo la rueda y así en diferentes y reiteradas ocasiones, unas veces son “victimas” y otras los causantes, pero al final, todos beneficiados. Por las características de los individuos que integran este grupo, se pueden citar dos  tipos:
  • Entre los componentes, generalmente, no hay lazos familiares, tampoco suelen ser compañeros de trabajo o vecinos (incluso pueden se de localidades o comunidades distintas), el nexo entre ellos suele ser la amistad (amigo de un amigo). El inicio de este grupo, en alguna ocasión, ha surgido por encontrase uno de ellos en el supuesto del apartado B.1, si esta primera vez se resuelve con relativa facilidad, puede ser el motivo de convertirlo en negocio.
  • Este otro grupo suele estar integrado por personas pertenecientes a un clan o etnia, si bien, se suele llevar a cabo con los miembros familiares de grado colateral, donde la dificultad para relacionarlos (en particular, por el apellido), es evidente; al igual que el otro grupo, suelen residir en ciudades, provincias e incluso comunidades distintas. Común a ambos grupos, que alguno de sus miembros suele tener conocimientos del funcionamiento de las compañías aseguradores, y en particular, del procedimiento de los siniestros; son grupos difícil de detectar, no obstante, en alguna ocasión también ha sido posible.
  • Predispuesto, Son aquellos que preparan o disponen anticipadamente algo para el caso de producirse determinadas circunstancias, estas, en principio imprevisibles; la característica particular de este grupo es que no hace del fraude a las aseguradoras una fuente habitual de ingresos, sino que es casual.
  • Aquellos que carecen de seguro (que en la actualidad es una cifra considerable, mas de un millón) en consecuencia, tienen asumido, que de cualquier forma o manera (si tienen esa posibilidad) deberán contratar la póliza de seguro después que se produzca el siniestro; hoy día, afortunadamente, al no contar con la modalidad C.2, es casi imposible que se pueda dar esta situación en siniestros relevantes o bien que intervengan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no obstante, es posible en siniestros de poca importancia (previo acuerdo de las partes implicadas), y sobre todo en aquellos que se ve implicado solamente el “no asegurado”, que después de sufrir el siniestro es cuando contrata la póliza y procede generalmente como los del grupo B.1.
    • Esta modalidad, que afortunadamente ha desaparecido gracias a la tecnología, consistía en llevar la “propuesta” firmada y sellada por la compañía aseguradora (generalmente, proporcionada por un agente de seguros o colaborador), si bien, sin fecha, la cual, se cumplimentaban en caso de accidente; de esta forma no han sido pocos los siniestros (algunos con resultado de muerte), que han sido cubiertos por compañías aseguradoras con estas peculiares propuestas, las cuales, se cumplimentaban, evidentemente, después de producirse el siniestro haciendo constar, generalmente, la fecha del día anterior.

NOTA: Todas las modalidades de fraude recogidas, corresponden a casos reales, investigados por detectives privados y resueltos favorablemente.

  • TRASCENDENCIA JURÍDICA.

Señalar la trascendencia jurídica de los fraudes en accidentes de tráfico, es evidente, que dicha valoración le corresponde a los juristas, sin embargo, fruto de la experiencia profesional como detective privado, algunas pinceladas (si bien de forma somera), se puedan exponer; por sorprendente que pueda parecer, resulta ser una realidad, que en ciertos estratos sociales el fraude a las compañías aseguradoras no se considera un acto socialmente reprobable (por cierto, que no ocurre solamente en España), además, los participantes en dicho fraude no suelen tener conciencia que realmente están perpetrando, en muchas ocasiones, un delito. Los motivos de esta situación le corresponde estudiarlos a los sociólogos, no obstante, una pequeña reflexión al respecto, quizás, por una parte, no se haya concienciado a la sociedad adecuadamente de los perjuicios que esta actitud o comportamiento representan, por otra, cierta pasividad en las compañías aseguradoras a la hora de

denunciar y perseguir judicialmente estas prácticas, quizás, porque son conscientes de las dificultades y coste que, supone llevar a buen término esta acción; si bien, como se recoge en párrafos precedentes, la intervención del detective en la investigación, constatado el presunto fraude, lo pone en conocimiento de la autoridad que corresponda.

Según la RAE, fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

Sucinta referencia al código penal:

artículo 27. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y cómplices.

artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También son considerados autores:

b). Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

En el apartado b) del artículo 28, se encuadran, entre otros, aquellos que acceden a figurar en la declaración amistosa de accidente como el causante del pretendido siniestro, es decir, del falso siniestro.

artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

artículo 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de … cuando: 5º. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

artículo 456. 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación , serán sancionados:

…..

artículo 458. 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión…

artículo 461. 1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos … mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

En el código penal se recoge el tipo (tipicidad), que en distintas fases, en general, se dan en el fraude de accidentes de tráfico, así, el artículo 28.b: “Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”, así, se considera también como autor a aquél que asume haber sido el causante del accidente (colaborador necesario), cuando en realidad en absoluto ha participado en el mismo, sino que su proceder se debe a la respuesta afirmativa de la petición del favor solicitado, bien por un amigo, familiar, compañero de trabajo, etc.

Iniciado el proceso, se cumplimenta el parte europeo de accidentes o la denominada declaración amistosa de accidente, DAA (RDL 8/2004, de 29 de octubre, art. 8), recogiendo en la misma los datos falsos y adecuándolos a la situación que se pretende ser considerada como un hecho realmente acaecido; dicho documento se presenta a las correspondientes aseguradoras, iniciando así el proceso

con la intención inequívoca de defraudar, acto tipificado en el artículo 392 del C.P: “1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a…”.

Los cuantiosos fraudes en accidentes de circulación suponen un importante coste económico a las aseguradoras (que a la vez repercute en el resto de asegurados, en la cuota anual del recibo), no obstante, quizás mas preocupante resulte el porqué sucede y cuales son las causas del proceder de ingente número de personas en este sentido. Quizás la explicación de este fenómeno social se deba a la errónea idea que subyace en la conciencia de ciertas personas, es decir, que amañar un accidente con la intención que la compañía aseguradora asuma los gastos (daños en vehículo, lesiones, tratamiento, etc), en absoluto se considera que pueda ser una falta, y por supuesto, nunca un delito, sino que es algo natural, un acto para defenderse de las depredadoras aseguradoras.

La pregunta que cabe hacerse ¿si los actos llevados acabo por los defraudadores, son realizados con ánimo de lucro, utilizando engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, en consecuencia, pueden ser consideradas como acciones tipificadas, antijurídicas y culpable, y si además se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, porqué no se procede en consecuencia?.

  • INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE. DETECTIVE PRIVADO.

La investigación de los accidentes de tráfico, requiere en todo caso, que sea realizada por el profesional legalmente habilitado para tales funciones, así, en España, Ley 5/2014, de seguridad privada, artículo 5.2 “Los despachos de detectives privados podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h), “La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”. En consecuencia, los detectives privados, habilitados por el Ministerio del Interior y titulares de la correspondiente TIP, son, en todo caso, los únicos, legalmente autorizados, para realizar investigaciones privadas, si bien, ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives, para los que presten sus servicios. (ar. 38.7); en consecuencia, reiterar que, los detectives privados son los únicos profesionales legalmente autorizados para realizar dichas investigaciones y aportar las pruebas obtenidas durante la misma, todo ello, recogido en un informe, en el cual, como prueba de autenticidad, debe constar el detective que ha realizado la investigación, así como su número de identificación profesional (TIP, expedida por el Ministerio del Interior), para diferenciarse de los posibles intrusos, porque en realidad, la aportación de pruebas obtenidas por personas no autorizadas ni habilitadas por el Ministerio del Interior, deben llevar a su rechazo por los Tribunales de Justicia.

En ocasiones, se puede carecer de atestado del accidente de tráfico, en otras, desconocer la posición final de los vehículos e igualmente trayecto y movimientos que hubiesen podido realizar los vehículos tras el impacto (giros, vuelcos, etc), cuando esto sucede, es necesario la participación del detective para realizar la necesaria investigación de campo, dirigida a obtener aquellos datos necesarios para que el técnico correspondiente pueda realizar la pertinente reconstrucción del accidente; igualmente interesa, recoger las manifestaciones de los conductores y en su caso de testigos, al menos, siquiera la percepción, de ambos conductores sobre la velocidad que circulaban, la dirección que pretendían seguir, en su caso, con que ángulo, aproximado, impactó con el vehículo contrario, que movimiento realizó el vehículo tras el impacto, posición final de ambos vehículos, posibles daños preexistentes, etc, etc; de igual forma, en el caso de haberse producido lesionados y

fuese preciso conocer la biomecánica del accidente de tráfico, en lo posible, determinar la posición del cuerpo en el interior del vehículo en el momento del accidente (miraba al frente, estaba girado hacia un lado, agachado, etc), de igual forma, precisar el peso de la persona, edad, altura, etc.

Si no hay atestado y se desconoce la posición final de los vehículos, el trayecto y movimientos que pudo realizar cada uno de los vehículo tras el impacto, para iniciar la investigación del accidente contamos, en principio, con la Declaración Amistosa de Accidente (DAA), documento de gran ayuda para la investigación, porque según el caso, puede contener ciertos indicios, bien en los datos que recoge como en los que omite, asimismo, la forma de cumplimentar dicho parte de accidente, que en ocasiones, puede ayudar a la resolución del asunto. Otro dato de suma importancia, es conocer la posible participación de la grúa para retirar el vehículo siniestrado, porque el conductor de esta suele ser una fuente de información de considerable importancia, no solo porque nos puede permitir conocer el verdadero lugar y hora que se ha producido el accidente, sino también otras circunstancias igual de importantes, tales como si en el lugar se encontraban ambos vehículos siniestrados, posición de los mismos e incluso la presencia de algún otro vehículo además de posibles testigos; de igual forma, conocer si viajaban otras personas, descripción de los conductores (puede tratarse de una persona que la póliza no lo cubra), si hubo algún lesionado, etc; también a tener en cuenta, en el supuesto de estar siniestrado el vehículo (con daños que le impiden circular) y tener cubierto el servicio de grúa, sin embargo, no lo haya utilizado, acudiendo a otros medios para retirar el vehículo, en este caso, la cautela debe ser máxima, quizás, se trate de un fraude.

3.1.  Declaración Amistosa de Accidente. DAA.

En este documento, es evidente, que todos los apartados son importantes, si bien, por cuestión de espacio vamos a resaltar algunos de ellos, los cuales, pueden resultar relevantes para el desarrollo de la investigación. Igualmente, en ocasiones, puede resultar revelador la forma de cumplimentar la DAA, entre otras, cuando se relata con exceso de datos y explicaciones orientadas todas ellas en el mismo sentido: señalar claramente la culpabilidad de uno de ellos (el colaborador necesario), en este caso, la atención al tema debe ser máxima.

Otros datos y circunstancias a tener en cuenta:

  1. Apartado 13-croquis, en ocasiones esta elaborado con dibujos perfectos y líneas trazadas, en ocasiones, con una regla (profesional), incluyendo leyenda de lo sucedido con todo lujo de detalles, (a pesar de ello, en ocasiones los implicados, ingenuamente, suelen manifestar que lo han cumplimentado en el capó).
  • En el mismo apartado 13, se puede dar el caso que “el causante del accidente”, recoja con todo tipo de argumentos, su culpabilidad, ello es motivo para estar expectante.
  • De igual forma, si en el apartado 14-Observaciones, el autodenominado “causante del accidente” vuelve a incidir, por si no ha quedado claro, en su irrefutable culpabilidad, pues expectante al máximo.
  • Se debe tener una especial atención al apartado 5, testigos, puede resultar un indicio de fraude cuando estos, casualmente, son familiares o amigos, y por azar se encuentra en el lugar del siniestro. Estos, junto al “colaborador necesario”, suelen ser los mas inconsistentes a la hora de dar explicaciones del accidente en cuestión.
  • Todavía suele presentarse alguna vez, coincidencia en los apellidos, familiares cercanos (cuñados, primos, parejas de hecho), compañeros de trabajo, etc.

Evidentemente, estas pinceladas no son la “piedra de Rosetta”, sin embargo, si que algunas de estas circunstancias y otras similares, en ocasiones ayudan a la resolución del asunto.

  • Apartado 1. Fecha del accidente y hora.

Datos a tener en cuenta para constatar con otros que se hayan podido producir (parte de incidencia, grúa, en ocasiones, parte médico, etc). Es aconsejable verificar si ha intervenido la grúa para retirar el vehículo, y constatar que la fecha y hora coincide con la que consta en la DAA. Se puede dar el caso, que a pesar de tener cubierto este servicio (grúa) no se utilice, sino que se retira el vehículo de otra manera, por ejemplo: motocicletas o ciclomotores pueden ser retirados en furgonetas, remolques, etc, asimismo, vehículos que son retirados o arrastrados por un todoterreno o tractor, incluso por grúas contratadas al efecto (dato que no facilitan); esta circunstancia, a priori, hace dudar de la veracidad de los datos que se recogen en la DAA, además, si no cuenta con atestado o parte de incidencias de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que confirmen el accidente, se deben incrementar las dudas sobre la veracidad de la versión facilitada de como se produce el accidente y los participantes en el mismo.

  • Apartado 2. Localización-lugar.

Al igual que el apartado anterior, consultar con la grúa es primordial, porque en caso de no ser coincidente, el lugar indicado en la DAA y el señalado por el conductor de la grúa (y se da en no pocas ocasiones), salvo error, suele ser el facilitado por este (conductor de la grúa) el dato verdadero; además, no solo es importante, sino imprescindible, conocer el lugar donde realmente se ha producido el siniestro, porque de esta forma, quizás se puedan localizar posibles restos del siniestro (dependiendo del tiempo transcurrido), e incluso poder concluir, en ocasiones, las causas reales del accidente, en consecuencia, se puede llegar también a determinar la falsedad de los datos recogidos en la declaración amistosa de accidente presentada a la aseguradora, en cuyo caso, el intento de fraude es evidente.

3.1.3.  Apartado 3. Víctima(s) incluso leve(s).

Cuando la intención es simular o agravar lesiones, en ocasiones, se suele dejar en blanco (alegando mas tarde un olvido), para confiar a la aseguradora y dejar que transcurra tiempo sin ser investigados; en estos casos, tiene conocimiento la aseguradora de las lesiones cuando le llega el cargo del servicio de urgencia u otro centro médico (si los datos no contienen algún “error” premeditado). Posteriormente, durante la investigación, hay que examinar con cuidado el día y hora de atención en urgencias u otro establecimiento sanitario, e igualmente, la atención de posibles “lesionados” en otro centro hospitalario de distinta ciudad e incluso distinto día, en ocasiones, esta circunstancia puede ser indicio de un intento de fraude.

3.1.4. Apartado 4. 10, 11 y 12.

De gran importancia para los peritos e igualmente en el caso de una posible reconstrucción del accidente, datos necesarios para completar la investigación y determinar la veracidad del accidente, respecto a los datos recogidos en la DAA, cuyo resultado, resultan de gran importancia, a la vez que de complemento a la investigación realizada por el detective.

3.1.5.  Apartado. 5. Testigos.

En los accidentes fraudulentos, en no pocas ocasiones, los testigos (incluidos con la idea de dar mas consistencia y veracidad a los hechos), resultan ser conocidos, amigos e incluso familiares de los autores, que casualmente se encontraban en el lugar donde se produce el accidente, por ello, es importante (por medio de la correspondiente investigación), conocer el posible nexo con los otros participantes en el accidente.

  • Apartados 6 y 9, de vehículos A y B – asegurado. conductor.

En ocasiones, puede no ser la misma persona el asegurado que el conductor, en este supuesto, no solo sería procedente sino necesario ampliar la investigación a cada uno de ellos, con el fin de buscar el nexo entre las partes; porque para que se elabore la Declaración Amistosa de Accidente (DAA) de un accidente falso (es decir, que el siniestro no ha ocurrido, o bien de forma distinta a como se pretende), es imprescindible la participación y colaboración de una de las partes, el que resulta ser el “colaborador necesario”, y como es previsible, resultará ser el causante y culpable de dicho accidente. Sin duda alguna, la persona que accede a participar en dicha trama, necesariamente, debe tener algún nexo con la otra parte (familiar, amigo, compañero de trabajo, pertenecer al mismo club deportivo o de otra índole, o bien personas incluidas en los grupos que hemos denominado “premeditado” o “predispuesto”); por ello, cuando se trata de un accidente fraudulento, sin duda, este es otro de los objetivos a conseguir durante la investigación, es decir, determinar el nexo entre ambas partes, que en la mayoría de los casos, suele ser la pieza que completa el puzzle.

Dentro del grupo “premeditado”, hacer mención del subgrupo B.1.2 , los denominados “fin de semana”, que recordemos, lo formaban, entre otros, “moteros”, tanto de ruta como practicantes de motocross, en este caso, lo explicitado en los apartados 1 y 2 es de gran importancia en este punto, si bien, en la DAA en ocasiones, el “colaborador necesario” suele ser algún miembro del grupo o allegado a este, y el vehículo causante, un coche o furgón, raramente otra motocicleta, para evitar levantar sospechas y que resulte mas creíble, al igual que la fecha del siniestro, que constará un día laborable, no un fin de semana.

3.1.7.  Apartado 13. Croquis.

Como se recoge anteriormente, en el punto 3.1., en ocasiones, cumplimentar el croquis de forma artística, con dibujos perfectos, líneas (calles y/o carreteras) trazadas con una regla, rotondas hechas con compás y con todo lujo de detalles, todo ello, quizás, creyendo que de esta forma hacen mas creíble el accidente; en otras, además, en este mismo apartado, se incluye cierta leyenda, esta, con la intención de explicitar de forma pormenorizada los hechos acaecidos, sin olvidar la autoinculpación del “causante del accidente”, estas circunstancias, en ocasiones, puede ser indicio de un posible fraude.

  • Observaciones.

Al igual que en el apartado anterior, aquí se reitera, en particular, la autoinculpación del “causante” del accidente; en esta ocasión, el indicio prácticamente se transmuta en prueba.

4.1.  PLANIFICACIÓN. RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.

En la investigación de fraudes en accidentes de tráfico, es aconsejable, en esta primera fase, planificar y determinar cuales acciones son mas idóneas de acometer; así, la parte que puede resultar vital para conseguir el fin propuesto es la recopilación de información, datos y en su caso, evidencias y pruebas, para posteriormente confrontarlos y extraer los resultados positivos, estos, dirigidos a esclarecer los hechos realmente acaecidos; esta es sin duda una de las etapas decisivas a la hora de resolver un posible fraude, ello, en base a que se puede aseverar, sin lugar a duda, que cuando un accidente de tráfico ha sido creado “ad hoc” (producido de la nada y hecho solo para defraudar), existe un nexo entre las partes que intervienen en el mismo: perjudicado, colaborador necesario y en su caso,  testigo/s.

Por este motivo, en primer lugar es primordial examinar y cotejar los datos que aparecen en los apartados 5 al 9, ambos inclusive, haciendo especial hincapié en los apartados 5 (testigos), 6 (asegurado) y 9 (conductor), de ambos vehículos (A y B). La labor no es fácil, salvo en algunas ocasiones, porque cada día el defraudador parece mas profesional, y en general, asimila las enseñanzas transmitidas por otros, algunas de ellas “vox pópuli”; no obstante, debido a su importancia, es aconsejable recabar información y datos (siempre de procedencia legal), obtenidas de diferentes fuentes, entre otras, citar los registros (ejemplo, registro mercantil, en particular, determinar si coinciden ambas partes o testigo/s en el órgano social de una determinada mercantil); de igual forma, recabar información de vecinos y establecimientos del lugar, que pueden resultar también una importante fuente de información, en particular, con relación a la actividad profesional, posible amistad o lazos familiares, la pertenencia a un club deportivo o asociación, etc, y en los últimos años, que decir de las redes sociales, que son autenticas fuentes inagotables de información, en ocasiones, acompañadas incluso de fotografías y evidencias.

Como se recoge anteriormente, reiterar, la importancia de conocer si ha intervenido la grúa en la retirada de algún vehículo siniestrado (o por el contrario, no se ha solicitado dicho servicio a pesar de tenerlo cubierto y ser su intervención necesaria), por ello, es aconsejable recabar toda la información posible del conductor de la grúa para confrontarla con la facilitada en la DAA, en particular, conocer el lugar exacto donde se produce el siniestro, día y hora, descripción del conductor, si este estaba acompañado por alguna otra persona, igualmente conocer si se encontraba algún otro vehículo en el lugar e incluso algún posible testigo, si han intervenido las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siquiera para regular el tráfico, etc. En el caso de haber discordancia entre los datos recogidos en la DAA y la información aportada por el conductor de la grúa, salvo error, esta es la mas fiable.

Es necesario especificar el dato de la posible intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, porque puede darse el caso (de hecho sucede) que un accidente sin la participación de ningún otro vehículo y así reconocido por el conductor en cuestión, donde además no hayan lesionados, solamente daños en el vehículo, aquellos (FF Y CC de Seguridad del Estado) se limitarán a recoger los datos que consideren para elaborar el correspondiente parte de incidencia. En caso de siniestros de media y baja intensidad, en la mayoría de ocasiones no suele haber atestados, e incluso, puede haberlo y darse la circunstancia de no recoger la posición final de los vehículos. Ello no es óbice, para que mas tarde, el citado conductor siniestrado, con la anuencia de una tercera persona (colaborador necesario), lo presente como un accidente diferente a como realmente se ha producido; este tipo de acto, se puede encuadrar en el tipo denominado “premeditado”, subgrupo

B.1, “esporádico”, y se suele dar en ocasiones cuando se trata de vehículos con daños importantes (también camiones, coches de gama alta, motocicletas, etc).

4.2.  Entrevista. Conductores. Testigos.

Antes de comenzar esta fase, es importante haber finalizado el análisis de la información recogida y la conclusión correspondiente, porque de esta forma, conociendo los datos y en su caso, los hechos simulados, se podrá evidenciar ante estos (conductor, testigo) la acción fraudulenta. El siguiente paso, son las entrevistas con las personas que participan en el accidente que nos ocupa, si bien, antes de ello, deberíamos preguntarnos, como haría Séneca a través de Medea “cui prodest scelus, is fecit”, evidentemente, aquí no se trata de un crimen, pero si que podemos quedarnos con “cui prodest”, que se puede traducir   por “quien se beneficia”. De esta forma, determinado quien es el que se beneficia, generalmente, cuestión fácil de deducir, es aconsejable dirigir la atención a aquellos que si bien participan en el fraude, sin embargo, tienen “mucho que perder, nada que ganar”, que salvo error, son el “colaborador necesario” y testigo/s.

Ello viene a colación, porque condiciona la entrevista, en este caso, del “colaborador necesario” y de igual forma con el testigo; cuando estos comienzan a relatar como se produce el accidente, en muchos casos, adornando las explicaciones con detalles imaginarios, siguiendo la leyenda recogida en la Declaración Amistosa de Accidente (posiblemente, en su día ensayada), por ello, es conveniente dejarles que se explayen y dejarles terminar “su particular relato”; sin embargo, a continuación, al solicitarles datos sobre la posición final de los vehículos tras el impacto, velocidad estimada que circulaba, dirección que pretendía seguir, ángulo de impacto con el vehículo contrario, hacia donde se dirigía, si a algunos de los vehículos se le accionó el airbag, además de otros detalles y circunstancias según el caso, generalmente, no saben que decir, divagan, porque esto está fuera del guión aprendido, sin duda, este es el momento de exponer las evidencias o pruebas que hemos recabado durante la investigación, las cuales, contradicen completamente la versión relatada dejando patente el posible fraude en el que han participado; algunos hay que se empecinan, sin embargo, la mayoría de ellos, después de explicarles la situación en la cual se encuentra el asunto y lo que ello puede significar (mucho que perder, nada que ganar), no tardan en reconocer que accedieron a participar en la simulación del accidente como respuesta a la solicitud de un favor, con la intención de ayudar a esa determinada persona (amigo, familiar, compañero, etc), además, la mayoría reconocen, que no eran conscientes de estar colaborando en la perpetración, en ocasiones, de un delito; por ello, generalmente, cuando llegan a este punto, bien el conductor (colaborador necesario) como el testigo, su disposición a colaborar es inmediata y sin ambages.

Lo recogido en el párrafo anterior, se suele presentar en aquellos individuos incluidos en el apartado

B.1. los denominados “esporádicos” y los subgrupos del mismo, “amateur o aficionado” y “fin de semana”, el resto de grupos, a los que podemos señalar como “profesionales”, la investigación es mas compleja, lo cual no significa imposible, porque de hecho se viene haciendo de forma cotidiana, para lo cual, es necesario constancia y tesón en la investigación realizada y en la obtención de pruebas, además de experiencia, intuición y sagacidad para descubrir o entender lo que esta disimulado o encubierto (es decir, olfato).

CONCLUSION

El fraude en los accidentes de tráfico se ha incrementado a cotas desconocidas, los motivos de esta grave situación, quizás se puedan encontrar en la profunda y despiadada crisis que venimos sufriendo y que muchas personas lo vean como el asidero para solucionar problemas económicos, o bien, hayan sufrido un accidente resultando con daños y/o lesiones que por cualquier motivo el seguro no se los cubre, acudiendo entonces a simular un accidente de tráfico, de esta forma, por

medio del fraude pretende resarcirse los daños a costa de una aseguradora; estas acciones fraudulentas representan para las compañías aseguradoras cuantiosas perdidas económicas.

Por otra parte, cierta pasividad en las aseguradoras a la hora de perseguir judicialmente a los defraudadores, limitándose, en general, a no pagar lo pretendido por estos y cerrar el expediente, si bien hay que reconocer, que las compañías aseguradoras son conscientes de las dificultades que supone llevar a buen término esta acción. No hay que olvidar, que en ciertos estratos sociales el fraude a las compañías aseguradoras no se considera un acto socialmente reprobable, por ello, lo mas preocupante es el porqué sucede y cuales son las causas del proceder de ingente número de personas en este sentido. Quizás la explicación de este fenómeno social se deba a la errónea idea que subyace en la conciencia de ciertas personas, es decir, que amañar un accidente con la intención que la compañía aseguradora asuma los gastos (daños en vehículo, lesiones, tratamiento, etc), en absoluto consideran que pueda ser una falta, y por supuesto, nunca un delito, sino que es algo natural, un acto para defenderse de las depredadoras aseguradoras.

Por ello cabe preguntarse ¿si los actos llevados acabo por los defraudadores, son realizados con ánimo de lucro, utilizando engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, en consecuencia, pueden ser consideradas como acciones tipificadas, antijurídicas y culpable, y si además se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, porqué no se procede en consecuencia?.

Como forma de paliar en lo posible los estragos producidos por los innumerables fraudes en accidentes de tráfico, es necesario la participación de diferentes profesionales para atajar dicha sangría económica, en este caso, citar a los detectives, porque en aquellos accidentes donde no se ha elaborado atestado, o en su caso, se desconoce la posición final de los vehículos y los posibles movimientos que pudieron realizar (giro, vuelco) tras el impacto, ángulo de impacto, etc, la investigación del detective es esencial, al poder aportar al técnico los datos obtenidos para que, en su caso, pueda realizar la reconstrucción de dicho accidente. De igual forma, en el supuesto de haberse producido lesionados y fuese preciso conocer la biomecánica del accidente, también son imprescindibles los datos obtenidos por el detective durante la entrevista con los conductores y pasajeros, entre otros, la posición del cuerpo en el interior del vehículo en el momento del accidente (si miraba al frente, estaba girado hacia un lado, agachado, etc), peso de la persona, edad, altura, etc.

Finalmente señalar, que en la investigación del fraude en accidentes de tráfico, resulta primordial examinar los datos aportados en la DAA de conductores, asegurados y testigos, los cuales, se deberán confrontar con aquellos datos, evidencias o pruebas obtenidas durante la investigación y de aquellas emanadas de las diferentes fuentes a las que se pueden acudir; cuando el resultado es la confirmación de la existencia de un posible fraude, es el momento de entrevistarse con el conductor (colaborador necesario) y en su caso, con los testigo, porque después de conocer lo que puede significar la acción llevada a cabo, generalmente, reconocen que llegaron a esta situación en respuesta de un favor, sin ser conscientes de estar colaborando en la perpetración, en ocasiones, de un delito, en consecuencia, cuando llegan a este punto, tanto el colaborador necesario como el testigo, su disposición a colaborar es inmediata y sin ambages, con ello, se llega al objetivo marcado al inicio de la investigación,   en el caso que nos ocupa, no es otro que frustrar el pretendido fraude en el accidente de tráfico.

Por E& P