El despido del profesor de guitarra

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Una sentencia ha avalado el despido de un profesor de guitarra de una escuela de Arte Flamenco de Sevilla, al constatar que el trabajador incurrió en una competencia desleal a su propia empresa, al llevarse alumnos a la escuela que tenían el docente y su esposa. Dos detectives contratados por la empresa corroboraron el trasvase de estudiantes de una escuela a otra, que según un detective afectó a un grupo de entre 15 y 20 alumnos de guitarra.

El juez ha declarado procedente el despido y, por tanto, sin derecho a indemnización, porque considera que a través del informe de los detectives privados se ha acreditado que varios alumnos de la Escuela de Arte, Baile y Cante Flamenco en la que trabajaba “dejaron de acudir a recibir los cursos” en esa entidad y “pasaron a cursar sus estudios en la escuela propia del actor”.

Dice la sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico, que esta conducta del profesor –que tenía un salario bruto anual de 45.000 euros– supone “concurrencia desleal”, ya que el profesor se prevalece en su posición de docente para “atraer alumnos a su escuela privada, incidiendo dentro del mismo ámbito de actuación que la demandada y afectando a los mismos clientes”.

El juez precisa asimismo que a pesar de que se haya acreditado que la escuela en la que trabajaba era “tolerante con la existencia de la escuela del actor”, también ha resultado probado que “no era tolerante con el traspaso de alumnos a la escuela del actor, ya que tras conocer este hecho”, el profesor de guitarra fue despedido.

En este sentido, el magistrado que ha dictado el fallo recuerda que el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “no podrá efectuarse la prestación laboral del trabajador para diversos empresarios cuando se estime que concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.

En el caso del profesor despedido, el juez señala que en su contrato no existe esa plena dedicación con compensación económica expresa, pero sí esa concurrencia desleal, que se produce “cuando la actividad desarrollada por el trabajador, fuera del ámbito de la empresa para la cual fue contratado se desarrolle dentro del mismo plano en el que se efectúen las funciones del actor en la empresa principal, incide en el mismo mercado y sobre un mismo círculo potencial de cliente”, explica el fallo. Asimismo, añade que la concurrencia desleal existe “aunque no se produzca efectivamente daño al empresario sino la de actuar el trabajador sin importarle la lesión de los intereses de la empresa”.

El profesor fue despedido por motivos disciplinarios en julio de 2017 y en el juicio que negó que se llevara alumnos a su escuela. El trabajador explicó que había alumnos que pasaron de la escuela para la que trabajaba a la suya, o al contrario, y que también pasó con otras academias distintas. En cualquier caso, dijo que no se llevó a alumnos porque “su sustento” era el trabajo como profesor en la escuela.

La empresa, por su parte, alegó que “nunca hubiera permitido que un profesor tuviera una actividad docente” fuera de la escuela, pero sí una actividad artística, y también declaró que jamás hubiera permitido que un profesor tuviera otra escuela.

Uno de los detectives declaró que comprobó que unas 15 o 20 personas habían pasado a la escuela de flamenco del profesor y afirmó que “los programas de flamenco eran similares” entre ambas escuelas.

Fuente: DiariodeSevilla