La negativa a fichar no puede acarrear el despido si el empresario no lo exige obligatoriamente

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Los tribunales han dado la razón recientemente a un empleado que fue despedido, entre otros motivos, por no fichar cuando se asentaba de su puesto de trabajo. Según se recoge en el relato de los hechos, aunque la empresa disponía de un sistema automático de control de entrada y salida, la práctica habitual de los empleados había sido siempre obviarlo cuando salían a descansar, por lo que, conforme ha interpretado la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, se trataba de un incumplimiento generalizado y consentido por la empleadora que no podía justificar el despido.La Sala de lo Social del TSJ de Murcia, Sentencia 272/2017, 8 Mar. Recurso 1047/2016, ha confirmado la sentencia de instancia que obligaba bien a readmitir, bien a indemnizar al trabajador despedido, porque las causas alegadas en la carta de despido no pueden considerarse como faltas muy graves.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena declaró la improcedencia del despido con condena a la empresa, una farmacia, bien a la readmisión del trabajador con pago de los salarios dejados de percibir, o bien a extinguir la relación laboral con la indemnización procedente.

La empresa, disconforme con la sentencia, interpuso recurso de suplicación que el TSJ desestima ahora al compartir el criterio del juzgador de instancia, que puntualizó que frente a la genérica descripción de incumplimientos contractuales graves contenida en el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos se encargan de matizar la gravedad de los incumplimientos, y en el caso, los hechos imputados en la carta de despido no podían considerarse como faltas muy graves.

No se aprecia negligencia o desidia en el empleado

Además de no ser el trabajador despedido el responsable de la llevanza del libro recetario de la farmacia en la que trabajaba, no se aprecia en él negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. Efectivamente existía en la farmacia un estupefaciente caducado, pero ello no permite sin más presumir que se podía haber procedido a su venta porque el control de la caducidad también se lleva a cabo en el momento de la venta. La falta de existencias mínimas sobre un determinado producto tampoco alcanza la consideración de grave cuando es sabido que hoy en día existen mecanismos para conseguir el producto en muy escaso lapso de tiempo de los depósitos de productos farmacéuticos a los que están asociadas o vinculadas las farmacias.

La negativa a fichar no es incumplimiento grave

Tampoco la negativa a fichar es un incumplimiento grave que justifique la sanción de despido. Si bien es cierto que existe en la farmacia un control automático de registro de entradas y salidas, la empresa no obligaba a los trabajadores a cumplirlo rigurosamente.

En el caso, no ha sido completa la prueba sobre la obligatoriedad de fichar. No basta solo con que un trabajador lo cumpliera a rajatabla sin probar como lo cumplían los demás trabajadores, extremo necesario para comprobar hasta qué punto el incumplimiento del trabajador despedido era grave por su resistencia a cumplir con el control, o si por el contrario, era un incumplimiento generalizado y consentido por la empresa, como parece serlo.

Así pues en la medida en que ninguno de los incumplimientos imputados en la carta de despido al trabajador alcanzaban la consideración de muy graves, el despido fue improcedente.