Los jueces abrieron juicio oral o procesaron por delitos de corrupción a 118 personas en el segundo trimestre del año

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Los jueces y juezas españoles concluyeron en el segundo trimestre de 2017 un total de 30 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 118 personas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos.

Así lo revela el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial tras la incorporación de la información correspondiente al segundo trimestre del año.

El repositorio, que fue presentado el pasado 12 de enero, es de acceso público en la web www.poderjudicial.es y permite a los ciudadanos conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores –personas acusadas y/o procesadas, procedimientos, sentencias dictadas, etc.-, que se actualizan trimestralmente.

La información que se ofrece en él corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.

Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).