En el fallo judicial se recoge que la decisión adoptada por el Departamento de Seguridad está amparada por el artículo 26 del reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza aprobado por Decreto 388/1998 de 22 de diciembre que regula la “Comisión de servicios por atribución temporal de funciones’.
“A la vista de la regulación de este precepto que da cobertura legal a la posibilidad de ofertar comisiones de servicio a funciones en casos de excepcionalidad y debido al volumen de trabajo, así como a la constatación de que en el momento en que utilizó esta opción legal se daba la base fáctica necesaria, se constata la legalidad de las decisiones adoptadas y que se impugnan en este caso”, afirma el fallo judicial.
En el auto, el juez recuerda a los denunciantes que el derecho penal es la “última ratio” máxime en esta materia donde el control jurisdiccional del derecho administrativo debe ser lo ordinario y el control penal, lo excepcional. En ese mismo sentido, afirma que la jurisdicción penal tiene vocación restrictiva, cuando conoce de una denuncia por delito de prevaricación y no es una instancia revisora del acto administrativo, cual órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa.