DDHH, fútbol, corrupción y compliance

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Por Tamara Agnic. El mundo se encamina de manera decidida a la incorporación en sus modelos de prevención de la variable de los derechos humanos. La FIFA nos ha sorprendido dando una prueba de ello.

La corrupción es una lacra que no sólo genera ventajas competitivas sobre la base de conductas ilícitas sino que, además, deriva fácilmente en comportamientos que atentan contra los derechos humanos”, nos dice Kofi A. Annan en su prefacio a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción del año 2003.

¿De qué manera podrían atentar contra los derechos humanos los actos de corrupción? No es fácil distinguir la conexión, pero la perspectiva que asume este vínculo empezó a tomar fuerza a partir de la primera década del presente siglo, cuando se advierte el daño que la corrupción puede provocar en las personas, más allá del innegable impacto en la integridad y potencial de sano desarrollo de las economías.

Nuestro país no ha estado ajeno a este enfoque y ha hecho esfuerzos por ponerse a tono con los requerimientos que en esta materia nos está imponiendo la órbita internacional. Es así que desde el 21 de agosto pasado Chile cuenta con un Plan de Acción de Derechos Humanos y Empresas, en cuya ceremonia de promulgación estuvo presente John Ruggie, el académico de Harvard creador de los Principios Rectores de la ONU sobre Derechos Humanos y Empresas.

Sin lugar a dudas, tanto la corrupción como las violaciones de los derechos humanos son, en esencia, formas de abuso de poder. Teniendo muchas otras similitudes en el origen, vale la pena concentrarse en la semejanza a la hora de abordar estos desafíos, siendo esta el compliance. Durante las últimas décadas son muchas las empresas que han desarrollado e implementado programas de compliance contra la corrupción como respuesta a los estándares internacionales que exigen a las organizaciones prevenir, detectar y responder a este fenómeno y a otros delitos y malas prácticas.

Pues bien, el cumplimiento de las responsabilidades corporativas para con los derechos humanos debería seguir una trayectoria similar a lo que ya ha sido internalizado por las empresas en Chile y adosarse a los modelos o sistemas de prevención ya instaurados. En efecto, los requisitos establecidos en la Ley 20.393 o en las ISO 19.600 y 37.001 son herramientas que pueden ser utilizadas para dar cumplimiento a esta nueva batería de exigencias, directrices y reglamentos que emanan tanto de los Principios Rectores como del propio Plan Nacional sobre Derechos Humanos, sin necesidad de crear nuevas estructuras burocráticas que enlentecen la materialización de las estrategias de negocio.

Se espera que las empresas sean capaces de conocer y demostrar el cumplimiento de las normas de derechos humanos en todas sus operaciones mediante la aplicación de medidas similares a las localmente existentes, derivadas fundamentalmente de la ley que penaliza la responsabilidad de las empresas por la comisión de ciertos delitos, incluida la corrupción.

El mundo ya se encamina de manera decidida a la incorporación en sus modelos de prevención de la variable derechos humanos, prueba de ello es que en mayo de 2017 la FIFA nos ha sorprendido con la promulgación de una política que explicita el compromiso de la organización con los derechos humanos y avanza en el diseño de una estrategia sobre la materia. Esta última ya se ha puesto en práctica a través del llamado a licitación de la UEFA para el Campeonato de Europa 2024, incorporando nuevos criterios para proteger y preservar los derechos humanos y, conjuntamente, luchar contra la corrupción. ¡Bravo por el fútbol… pasión de todos!