Audiencia Murcia dice que ingreso en cárcel no exime pagar pensión alimentos

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Afirma la Sala, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno, que el proceso judicial cuenta con medios de pruebas, especialmente, los elaborados por unos detectives privados, «que permiten presumir, fundadamente, que el apelante dispone de una capacidad económica que le permite asumir la obligación del pago de la pensión de alimentos que le incumbe».

El ingreso en la cárcel no exime, necesariamente, del pago de la pensión de alimentos a los hijos, según se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada por un Juzgado de Primera Instancia hace ahora casi un año.

Afirma la Sala, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno, que el proceso judicial cuenta con medios de pruebas, especialmente, los elaborados por unos detectives privados, «que permiten presumir, fundadamente, que el apelante dispone de una capacidad económica que le permite asumir la obligación del pago de la pensión de alimentos que le incumbe».

Y añade que la declaración de insolvencia en la sentencia por la que fue ingresado en prisión, «en modo alguno constituye prueba determinante de la pretendida ausencia de capacidad económica».

Recoge la Sala que el Juzgado al que correspondió el asunto en primera instancia desestimó la demanda de modificación de medidas presentada por el ahora apelante y, por el contrario, estimó la reconvención presentada por su exmujer y acordó suspender el régimen de visitas entre la hija de ambos y aquel.

El padre reiteró ante la Audiencia su petición de que fuera eximido del pago de la pensión, fijada en la sentencia de divorcio en 250 euros mensuales, debido a su ingreso en la cárcel.

Afirma el tribunal que «el hecho del ingreso en prisión no constituye motivo suficiente que determine la suspensión temporal del pago de la obligación impuesta.

Y añade que «el recurrente no ha acreditado su alegada merma de ingresos económicos hasta el extremo de determinar la suspensión, ya que no justifica que carezca de otros ingresos o de razonables expectativas de conseguirlos».

«Nos referimos -concluye la sentencia- a la realización de trabajos remunerados en el centro penitenciario y, en su caso, que, de no realizarlos, dicha ausencia de actividad laboral no le fuese imputable al mismo».