Bruselas exige a España que aplique las normas penales por abuso de mercado

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La Comisión Europea ha solicitado a España que aplique la legislación de la UE sobre las normas penales en relación con el abuso de mercado (Directiva 2014/57/UE). Junto con el Reglamento sobre abuso de mercado, estas normas garantizan que los mercados financieros europeos son eficientes, transparentes y fiables, y contribuyen a la realización de la Unión de Mercados de Capitales.

La Directiva otorga a las autoridades mayores poderes para actuar contra los delincuentes que manipulan la información o hacen un uso abusivo de esta. Los Estados miembros tienen que garantizar que tales comportamientos, incluida la manipulación de los índices de referencia, constituyen una infracción penal, punible con sanciones efectivas en toda Europa.

Esta Directiva debía incorporarse al ordenamiento jurídico nacional el 3 de julio de 2016 a más tardar. España no ha notificado aún sus normas nacionales de aplicación de esta legislación de la UE a la Comisión. Como consecuencia de ello, la Comisión insta oficialmente a las autoridades españolas a tomar medidas. Si las autoridades españolas no toman medidas en el plazo de dos meses, el asunto puede remitirse al TJUE.

El objetivo de la presente Directiva, a saber, garantizar la existencia de sanciones penales aplicables al menos a los abusos de mercado graves en toda la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a los efectos de la presente Directiva, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

La manipulación de mercado se debe considerar grave en casos en que sea elevado el impacto en la integridad del mercado, el beneficio derivado real o potencial o las pérdidas evitadas, la importancia del daño causado al mercado o el nivel de la alteración del valor del instrumento financiero o del contrato de contado sobre materias primas o el importe de los fondos utilizados inicialmente, entre otros, o cuando la manipulación se haya cometido por una persona empleada o que trabaje en el sector financiero o en una autoridad supervisora o reguladora.

La presente obliga a los Estados miembros a prever en su Derecho nacional sanciones penales para las operaciones con información privilegiada, la manipulación de mercado y la comunicación ilícita de información privilegiada a las que se aplica la presente Directiva.

La presente Directiva no debe crear obligaciones respecto de la aplicación de dichas sanciones o cualesquiera otros sistemas disponibles para hacer cumplir la legislación, en casos individuales. Exige también a los Estados miembros que garanticen que la incitación a cometer las infracciones penales y la complicidad en ellas sean punibles.

Para garantizar la aplicación efectiva de la política europea destinada a asegurar la integridad de los mercados financieros establecida en el Reglamento (UE) no 596/2014, los Estados miembros deben hacer extensiva a las personas jurídicas la responsabilidad respecto de las infracciones contempladas en la presente Directiva mediante sanciones de naturaleza penal o no penal u otras medidas que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias, como, por ejemplo, las establecidas en el Reglamento (UE) no 596/2014.

Dichas sanciones u otras medidas pueden incluir la publicación de una decisión definitiva sobre una sanción, incluida la identidad de la persona jurídica responsable, teniendo en cuenta los derechos fundamentales, el principio de proporcionalidad y los riesgos para la estabilidad de los mercados financieros y de las investigaciones en curso.

Los Estados miembros, si procede y cuando el Derecho nacional contemple la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como en España, deben hacer extensiva dicha responsabilidad penal, de conformidad con el Derecho nacional, respecto de las infracciones contempladas en la presente Directiva. La presente Directiva no debe impedir a los Estados miembros publicar las decisiones definitivas sobre responsabilidad y sanciones.

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades judiciales y policiales y demás autoridades responsables de investigar y perseguir las infracciones contempladas en la presente Directiva puedan utilizar herramientas de investigación eficaces. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, el principio de proporcionalidad, el uso de dichas herramientas de conformidad con el Derecho nacional debe ser acorde con la naturaleza y gravedad de las infracciones investigadas.

La directiva determina que existe comunicación ilícita de información privilegiada cuando una persona posee información privilegiada y la revela a cualquier otra persona, excepto cuando dicha revelación se produce en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, incluyendo el caso en que la revelación se considere una prospección de mercado realizada de acuerdo con el artículo 11, apartados 1 a 8, del Reglamento (UE) no 596/2014.

Por otra parte, la Comisión ha a Chipre, España e Irlanda que apliquen plenamente la Directiva 2014/95/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

La información financiera y no financiera permite que los accionistas y otras partes interesadas tengan una visión significativa y exhaustiva de la posición y los resultados de las sociedades. Los Estados miembros debían aplicar la Directiva a más tardar el 6 de diciembre de 2016. Sin embargo, hasta ahora, Chipre, España e Irlanda no han notificado sus medidas de aplicación a la Comisión Europea.

Si las medidas para incorporar plenamente la presente Directiva no se notifican en el plazo de dos meses, la Comisión podría tomar la decisión de llevar a los Estados miembros de que se trate ante el Tribunal de Justicia de la UE.

fuente: publicado en La oreja de Larraz..www.icnr.es