Investigación Privada. ¿Porqué en Seguridad Privada? – ¿Imposición O Casual?

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En diversas ocasiones, nos han preguntado ¿por qué estamos incluido en Seguridad Privada?, e igualmente ¿por qué NO, en Justicia? La verdad es que, muchos compañeros conocen las respuestas, no obstante, para aquellos que todavía las desconocen, en los siguientes párrafos se tratará de aportar información que ayude, en lo posible, a conocer la realidad de esta cuestión. Lo cierto es que, las preguntas están justificadas, máxime, cuando todos conocemos la naturaleza de las funciones propias de los detectives privados, y es incuestionable que, pertenecen a otra esfera profesional diferente, la cual, resulta radicalmente opuestas a las funciones asignadas a empresas de seguridad y personal que las integran; de hecho, es tan evidente, porque puede haber mayor incongruencia que la absoluta incompatibilidad profesional entre los propios integrantes de la vigente Ley de Seguridad Privada, como ejemplo, entre otros, citar el artículo 10.3, LSP.

Sin ánimo de ser exhaustivo, resulta apropiado recopilar las particulares circunstancias y las respectivas funciones profesionales asignadas a cada uno, por una parte, detectives privados, y por otra, las empresas de seguridad y personal que las integran; de igual forma, interesa conocer la regulación normativa de ambas actividades, así como las particulares características de ambas profesiones (detectives privados y empresas de seguridad y personal que las integra); asimismo, conocer su trayectoria histórica, ayuda a conocer la situación en la que cada uno, por separados y en distintos ámbitos, profesional y jurídico, desarrollaban sus respectivas funciones, y por ende, en situación de hacer una valoración ponderada e imparcial. Por ello, a priori puede resultar incomprensible la actuación del Ministerio del Interior, al decidir de forma unilateral, incluir a detectives privados en la ley de seguridad privada, no obstante, como indicio, adelantar, que en esos momentos el citado Ministerio sufrió cierto revés judicial (a causa de una incidencia con un detective), a esta acción, se produjo la inevitable reacción, la cual, todos conocemos.

Recogemos la regulación normativa de la actividad profesional, “investigación privada“, que comienza con la Orden del Ministerio de Gobernación de 17 de enero de 1951, tras veintiún años en vigor es derogada por la Orden del Ministerio de Gobernación de 7 de marzo de 1972, y esta a su vez, por la Orden de 20 de enero de 1981; también señalar, la Resolución de 11 de mayo de 1981, de la Dirección de la Seguridad del Estado, por la que se dictan instrucciones en ejecución de la Orden de 20 de enero de 1981, por la que se regula la profesión de Detectives Privados, la siguiente estación: Ley 23/1992, de Seguridad Privada.

Como es bien conocido, reiterar, que ambas profesiones han desarrollado sus respectivas funciones sin tener entre ellas ningún nexo de unión desde el inicio de sendas actividades, ello resulta evidente y ajustado al sentido común, porque son radicalmente diferentes por raíz y naturaleza. Ratificando estas aseveraciones, y para mejor conocimiento, recopilar la regulación de las empresas de seguridad (y denominaciones precedentes), así como personal que las integran:

**Regulación de los Guardas Jurados del Campo y Guardas Jurados para una empresa privada, e igualmente, de los primeros “vigilantes jurados “, y Compañías y Entidades Privadas de Seguridad, que fue su primera denominación.

**Real Decreto de 8 de noviembre de 1849, Guardas Jurados Particulares del Campo.

**Real Orden de 17 de junio de 1907, autorizando el nombramiento de Guardas Jurados para la vigilancia de una empresa particular, la Sociedad Electricista Segoviana

**Decreto de 4 de mayo de 1946, reglamentó la prestación por personal propuesto a la Dirección General de Seguridad por los propios establecimientos (Entidades Bancarias), denominando a los nombrados “Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias”.

**Decreto 2336/1963, de 10 de agosto, que regula los Vigilantes Jurados de Industria y Comercio.

**Decreto 289/1969, de 13 de febrero, se establece un servicio de vigilancia para Cajas de Ahorros, Montes de Piedad y Entidades de similar naturaleza, para ello, se nombran los denominados “Vigilantes Jurados de Entidades de Ahorro “.

**Decreto 554/1974, de 1 de marzo (Ministerio de Gobernación). Medidas de seguridad en Bancos, Cajas de Ahorro y otras Entidades de Crédito; autoriza en el capítulo VI, la creación de Compañías y Entidades Privadas de Seguridad, también se regula en el presente Decreto las funciones de los Vigilantes Jurados (Ejercer vigilancia en general, proteger personas y bienes, identificar, perseguir y aprehender a los delincuentes, etc.), Medidas de Alarma, Transporte de Fondos, Medidas de Detección y protección, etc.

**R.D. 629/78, de 10 de marzo, regula la función de los Vigilantes Jurados de Seguridad, en relación al R.D. 2113/77 de 23 de julio.

**Real Decreto 738/83, de 23 de febrero, por el que se modifican determinados preceptos del R.D. 629/78, de 10 de marzo, sobre Vigilantes Jurados de Seguridad.

Citar un requisito común y obligatorio a todo el personal que integran las empresas de seguridad, es decir, deberán prestar sus servicios vistiendo el uniforme y los distintivos preceptivos, señalando, que la actividad profesional asignada es la “vigilancia y protección de personas y bienes, la Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, transporte y custodia de dinero, valores, bienes u objetos, etc.”.

Por el contrario, el detective privado no realiza, en ningún caso, las funciones asignadas vistiendo uniforme, es reconocida su especificidad y la actividad profesional que realiza es la “investigación privada”: servicios a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados, obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos, y la realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

Conclusión: las diferencias son incuestionables entre detectives privados y las empresas de seguridad y personal que las integran, tanto por las funciones asignadas a cada uno, así como la forma de desempeñarlas, es decir, son dos actividades profesionales ANTAGÓNICAS.

Conocidos los datos e información recogidos en párrafos anteriores, acudimos al refranero popular y citar, en esta ocasión, al que dice: “Por el hilo se saca el ovillo”, circunstancia que en nuestra profesión se presenta regularmente, en consecuencia, comenzamos recogiendo (en forma virtual) el hilo con el propósito de llegar al ovillo. No obstante, en relación al asunto que nos ocupa, se tratará de cumplimentar lo más completo posible, si bien, en base a la información y datos que conozco, y a buen seguro, habrá muchos más que desconozco, no obstante, queda abierta la opción a aportar los datos que se consideren, ello, con el fin primordial, que todos aquellos que tengan interés por este asunto lo puedan conocer lo más completo posible. Entrando en materia, es cierto, como señala la tercera ley de Newton, Principio de acción y reacción (en síntesis): “para cada acción existe una reacción igual y opuesta”, además, en esta ocasión los detectives privados fueron los “convidados de piedra”, a los cuales, la Administración y Gobierno de turno, les ignoró absolutamente, a pesar de las propuestas contrarias (al menos, de 5 grupos parlamentarios en el Congreso), a la inclusión de la investigación privada en la ley de seguridad privada, sin embargo, todos conocemos como terminó el embate contra los detectives privados, es decir, arrollados por la razón de la fuerza, y no al contrario, dejando que la fuerza de la razón se impusiera en este asunto.

Como ha sucedido en ciertas ocasiones en el largo transcurrir de la vida y de la historia, es preciso conocer el pasado para comprender el presente, y en su caso, preparar el futuro; por ello, señalar, que en su día, los responsables (Ministerio del Interior) de decidir el futuro de la investigación privada en España (funciones desarrolladas exclusivamente por detectives privados), se encontraron ante una encrucijada (sobre el futuro normativo de los detectives privados), esta, motivada por una Sentencia del Tribunal Constitucional, ante la cual, y a la vista de los resultados, se puede inferir, que decidieron por imponer la opción menos apropiada, si bien, resultando ser la más contundente e impositiva para el colectivo profesional de detectives privados, dicha opción, nació de una decisión unilateral y pergeñada, fruto, quizás, de la ¿soberbia?, o sentimiento de superioridad frente a los demás que provoca un trato distante, motivada por una cierta contrariedad ante un revés judicial de máxima importancia.

Como se recoge en el párrafo anterior, la integración actual de los detectives en seguridad privada, se debe a una particular circunstancia, en síntesis, un detective, solicita en su día, y obtiene, licencia (en esas fechas así se denominaba, actualmente, habilitación) para desarrollar su actividad profesional como detective privado. En el transcurrir del tiempo, y por las circunstancias que fueren, es sometido a diversas inspecciones, resultando finalmente, que se procede a revocar su licencia, en consecuencia, se emite Resolución de la Dirección General de la Policía, de 18 de diciembre de 1985, confirmada en alzada por Resolución, por delegación del Subsecretario del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 1986, revocando la licencia de detective privado (anuladas por Sentencia Audiencia Nacional, si bien, convalidadas por S.T.S).

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1990, de 29 de marzo, señala en su Fallo, otorgar el amparo solicitado al detective, declara la nulidad de las Resoluciones de 18 de diciembre de 1985 y 14 de junio de 1986 del Ministerio del Interior y de la Sentencia del TS de 11 de mayo de 1987, y reconoce el derecho del detective a no ser sancionado en aplicación del artículo 12 de la Orden de 20 de enero de 1981, cuya nulidad se declara. Hasta aquí, se puede decir, la acción de la Justicia a través del Tribunal Constitucional, y en estricto cumplimiento de la tercera ley de Newton, se produce la reacción opuesta, en este caso, del Ministerio del Interior, cuyas consecuencias (para los detectives privados) conocemos sobradamente.

Continuando tirando del hilo, se llega a conocer, como en ocasiones sucede, que se presenta la casualidad (es decir, causa o fuerza que supuestamente se deben los hechos y circunstancias imprevistas), especialmente la coincidencia de dos sucesos, los cuales, recogemos a continuación. De esta forma, casualmente resulta, que meses antes a la publicación de la citada STC 61/1990, de 29 de marzo, el Ministro del Interior de esa legislatura, (Sr. Corcuera), tenía ultimado el anteproyecto de la futura ley de seguridad privada, dicha circunstancia, es ratificada por el Ministro, en concreto, en enero de 1990, el diario El País, recoge el siguiente titular: “Corcuera anuncia la próxima entrada en vigor de una ley sobre seguridad privada”; y en el texto del artículo: “Corcuera prometió la próxima entrada en vigor de la ley de la seguridad privada, cuyo anteproyecto está ultimado, bajo el criterio de que ésta debe ser un complemento de la seguridad pública y no otra cosa.”.

Destacar, y reiterar, que meses antes de la publicación de la citada STC, en relación a la ley de seguridad privada, el Ministro Sr. Corcuera, manifiesta: “… próxima entrada en vigor de la ley de la seguridad privada cuyo anteproyecto está ultimado, este, con el objeto de regular empresas de seguridad y vigilantes de seguridad en sus distintas especialidades, y en el mismo, no se incluía a los detectives privados. A partir de aquí, comienza a vislumbrarse el ovillo (y presagio de pájaro de mal agüero), porque en la Sesión nº 42, celebrada el 26 de noviembre de 1991 (Congreso Diputados), se ratifica la ponencia designada para informar del proyecto de ley de Seguridad Privada (ya se incluye a los detectives). De esta forma, el varapalo judicial, comienza a transformarse (con el transcurso del tiempo), en una incógnita de futuro para los detectives privados, y a las pruebas me remito.

En la exposición de motivos de la ley 23/1992, (la suerte está echada), se menciona la insuficiencia de rango normativo de la Orden de 20 enero 1981, lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a declarar nulo el artículo 12 de dicha Orden en la Sentencia 61/1990, de 29 de marzo. Y para justificar el entuerto hacia los detectives, se escudan con el pretexto de “… razones de urgencia en resolver los problemas normativos de la profesión, de los que devienen otros, también graves, por derivación, como el intrusismo” (lo del intrusismo no es broma). Para continuar justificando dicha acción, llegan a la conclusión que: “… no hay nada que impida aprovechar la oportunidad de la tramitación de una ley de Seguridad Privada, si se tiene en cuenta que también en este sector se produce el hecho sustancial de que el ámbito de actuación es parcialmente común con el de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad…”.

Lo que aconseja el sentido común, y así fue solicitado y razonado en su día por diferentes Grupos Parlamentarios, es que la investigación privada debería estar excluida de la Ley de Seguridad Privada, y resultaría apropiado legislar independientemente la investigación privada de las empresas de seguridad y personal que las integran. La justificación es fácil de explicitar porque la absolutamente dispar función profesional a desarrollar por unos (detectives) y otros (empresas de seguridad y personal que las integran), es evidente, y coloquialmente se puede aseverar que “son como el agua y el aceite”, que estarán en el mismo recipiente, pero no se mezclan.

En este punto, resulta apropiado exponer los argumentos esgrimidos por los diferentes Grupos Parlamentarios, todos ellos, contrarios a la inclusión de los detectives privados en la ley de seguridad privada, si bien, el rodillo implacable, hizo su trabajo, nefasto, pero lo hizo, desoyendo todas las propuestas aportadas por los diferentes Grupos Parlamentarios, de los cuales, se aporta un extracto a continuación:

Cortes Generales. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones. año 1992 IV legislatura, Nº 443 – Justicia e Interior. Sesión nº 55, celebrada el martes, 12 de mayo de 1992. Intervención del señor DEL BURGOS TAJADURA, en representación del Grupo Parlamentario Popular: El quinto punto de discrepancia refleja nuestra postura contraria a que en esta ley se regule la figura de los detectives privados, porque entendemos que no tiene nada que ver con el objeto esencial de la ley, que es regular a las empresas de seguridad privada y, además, al personal de esas empresas. Los detectives privados tienen una función específica que entendemos debiera ser objeto de una regulación singular.”

Señor MARDONES SEVILLA, Grupo Coalición Canaria – GRUPO MIXTO:

Estamos plenamente de acuerdo y no vamos a hacer extensión explicativa con algunas de las enmiendas que son coincidentes con la que el señor Del Burgo, del Grupo Popular, que compartimos, ha presentado, porque nosotros también entendemos –y aquí están nuestras enmiendas dirigidas a la supresión de los detectives privados que se contemplan en esta ley– que la función de un detective privado no tiene absolutamente nada que ver con lo que trata de regular este proyecto de ley sobre las empresas de seguridad privada.”.

Señor Olabarría, por el GRUPO VASCO PNV:

En tercer lugar y, por último, nos parece ya perturbador, desde una perspectiva de la sistemática y del propio contenido material de la ley, que se regulen también las funciones de los detectives privados en el seno de la ley. la única vinculación que cabe encontrar entre el funcionamiento y las actividades de los detectives privados con las empresas de seguridad y los vigilantes privados es de carácter administrativo, en el sentido de que son las mismas autoridades y los mismos registros los que velan o tutelan el ejercicio de ambas actividades, pero por su propia naturaleza, por su propia estructura, por su propia forma de operar, las actividades de los vigilantes privados y de las empresas privadas de seguridad son sustantiva y sustancialmente diferentes a la de los detectives privados, y quizás lo que nosotros sugeriríamos sería que lo pertinente en esta materia es que se presente un proyecto de ley

que regule la actividad de los detectives privados, sustancialmente, diferentes a las de las empresas de seguridad, y se mantenga la dimensión propia de esta ley, la pertinente, que sería regular la actividad y la tutela administrativa de esta actividad de las empresas privadas de seguridad”.

Señor TRÍAS DE BES I SERRA, Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió).

También creemos que la cuestión de los detectives privados debería regularse en otra disposición legal; no vemos bien que pinta aquí dicha cuestión. Personalmente, discrepo porque creo que nada tiene que ver lo que regula esta ley con los detectives privados, que podrían ser objeto de otro proyecto de ley sin que ocurriera absolutamente nada. Sería incluso clarificador para todos.”.

Señor SOUTO PAZ, por el GRUPO DEL CDS:

“En sentido contrario, consideramos, que esta ley- y también se ha dicho recientemente en esta sala- no tiene relación, ni debe guardar, ni se debe incluir en la relación del personal de seguridad privada, a los detectives privados. Yo no sé hasta qué punto un detective privado, cuando investiga la vida azarosa de uno de los cónyuges, tiene algo que ver en esas demandas matrimoniales que se puedan plantear, o que tiene que ver su actuación con la seguridad privada. Es más bien una labor de investigación que debería ser objeto –la figura en cuanto tal- de una regulación específica. eso sí, de una regulación específica, pero no incluida dentro de la seguridad privada.”.

Después de conocer el criterio de los grupos parlamentarios, respecto a la inclusión de la investigación privada – detectives- en seguridad privada, sin duda, se confirma que, no era descabellada la opción de estar regulados con ley propia, no obstante, se extingue la opción respecto a la siempre viva reivindicación de estar fuera de seguridad privada. La alternativa que se suele aducir por el colectivo, es depender de Justicia; de esta forma, entre otros argumentos para justificar esta propuesta, es la permanente relación con Justicia, ello, por la continua y diaria ratificación ante los Tribunales de Justicia de informes elaborados con el resultado de la correspondiente investigación realizada por detectives privados.

Ese permanente contacto con Magistrados y Jueces, al conocer de los informes de los detectives, de cuyas pruebas aportadas en los mismo (cuando así lo consideran), se sirven para dictar sentencias, lo cual, les proporciona extenso y real conocimiento de la actividad profesional realizada por los detectives privados. Como hipótesis de trabajo, se puede considerar, que esta circunstancia facilitaría la posibilidad de valorar la ampliación de funciones de los detectives, por ejemplo: Investigación de delitos públicos exclusivamente de carácter socioeconómicos, en colaboración con las autoridades policiales y judiciales; Tener consideración de auxiliares de la Policía Judicial, procediendo a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadiendo: “detectives privados”; Detective de Oficio para luchar especialmente contra la violencia de género apoyando a las personas necesitadas y que requieran nuestro servicio; Obtener la condición de Auxiliares de Juzgados y Tribunales en el cumplimiento del Servicio de Notificaciones, etc., etc. Volviendo a la realidad, señalar, que con la Ley 23/1992 en vigor, irremediablemente, los detectives privados se encuentran ya regulados normativamente en Seguridad Privada, ello, a pesar que aquella, resulta evidente que estaba concebida para regular las empresas de seguridad y personal que las integran, no obstante, se hace un hueco de 15 líneas (art. 19), a los detectives privados, confirmando una vez más, que toda regla tiene su excepción. Finalmente, confiar, que, al menos, parte de las dudas respecto al particular motivo, por el cual, los detectives fueron incluidos en Seguridad Privada, se hayan disipado. Y, por otra parte, lo que nos llegó con la vigente Ley 5/2014, entre otros, la figura del “Despacho de Detectives Privados” y sus consecuencias, se merece un capítulo aparte.

Por Eloy de Paco. Ex-Presidente del Colegio Oficial de Detectives de la Comunidad Valenciana.