Multa de 240.000 euros por cambiar cultivos en una finca sin permiso previo

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La Junta de Extremadura ha propuesto sancionar con 240.401 euros a Casas de Hitos S.L., al considerar que ha infringido la Ley de Protección Ambiental de Extremadura. Según la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la empresa puso en marcha un proyecto que cambió la fisonomía de más de trescientas hectáreas de la finca Zarzalejo, en Logrosán (Cáceres), sin haber obtenido antes la preceptiva declaración de impacto ambiental (DIA). La dirección general de Medio Ambiente entiende que esto constituye una infracción muy grave, y le impone la sanción mínima contemplada para estos supuestos, castigados con entre 240.401 y 2.404.000 euros.

El expediente sancionador, que aún puede ser recurrido, se abrió hace un año, a raíz de que un agente del Medio Natural informase de que se estaban produciendo «movimientos de tierra con maquinaria pesada para acondicionar un terreno de pastos con arbolado de encinas». La obra se estaba realizando dentro de la ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) de las Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, en un paisaje de valor ornitológico, particularmente para las grullas.

 

 

 

El expediente sancionador, que aún puede ser recurrido, se abrió hace un año, a raíz de que un agente del Medio Natural informase de que se estaban produciendo «movimientos de tierra con maquinaria pesada para acondicionar un terreno de pastos con arbolado de encinas». La obra se estaba realizando dentro de la ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) de las Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, en un paisaje de valor ornitológico, particularmente para las grullas.

Enter sus alegaciones, la denunciada refirió que la empresa que le suministró los plantones «no podía esperar más»

La asociación alegó que la presunta infracción afectaba a una superficie mayor de la que constaba en la denuncia inicial, y que el dueño de la finca había seguido realizando cultivos intensivos cuando ya se le había abierto el expediente sancionador. En su denuncia, el colectivo ecologista aseguró que se habían «degradado significativamente las condiciones ambientales de las encinas», y que la infracción no era leve sino muy grave. En este punto, la Junta decidió encargar un informe a su Servicio de Conservación de la Naturaleza y trasladarlo a las partes.

Las alegaciones
La denunciada alegó entonces que había presentado con antelación suficiente toda la documentación necesaria para la DIA. En concreto, aseguró que lo había hecho en marzo del año 2016. También defendió que la zona en la que había plantado los olivos y almendros era transformable en regadío, y para rebatir la gravedad de los hechos, apuntó que esa dehesa era «de muy baja densidad arbórea y que estaba en mal estado vegetativo y sanitario, con árboles muy longevos», según consta en el expediente.

En un trámite anterior de esta causa, Casas de Hitos S.L. también había argumentado que las tierras objeto de la causa eran arables y no de pastos como recogía la denuncia, y que por tanto, en ellas se podían hacer plantaciones. Añadió que el proyecto incluía importantes medidas correctoras, que el sistema de riego era respetuoso con el medioambiente y que se habían conservado todas las encinas salvo las que estaba secas, con autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

La propietaria de la finca explicó también que si había plantado los almendros sin esperar a tener la DIA era porque «la empresa suministradora de los plantones no podía esperar más, pues de no realizarse la plantación se habría perdido un año, con el añadido de la inseguridad en poder conseguir plantas de calidad». Además, alegó que «como la solicitud al órgano de cuenca se había realizado en el mes de marzo de 2016, se esperaba que la tramitación fuera más rápida».

Tras valorar la denuncia del agente del Medio Natural, la de SEO/Birdlife, las alegaciones de la denunciada y el informe técnico de la Consejería, la Junta concluyó que se había cometido una infracción muy grave. En su exposición, se explica que según la normativa, «deberán someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos cuando afecten a una superficie mayor a cien hectáreas o de diez si se desarrollan en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales». Además, recuerda que la DIA «tiene la naturaleza de informe preceptivo, que determina si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las compensatorias».

La sanción mínima
El expediente señala también que se aplica la sanción mínima porque se tienen en cuenta «el principio de proporcionalidad y la falta de intencionalidad, ya que la empresa denunciada presentó toda la documentación necesaria e inició el procedimiento de evaluación antes de comenzar con la plantación».

Además de la multa económica, la propuesta de multa incluye «la obligación de restituir los valores ambientales de la finca conforme se determine en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario en trámite». La resolución que pone fin al procedimiento administrativo fue firmada por el director general de Medio Ambiente el pasado 26 de octubre. Esto no agota la vía administrativa, pues la empresa puede presentarse un recurso de alzada.