Hacienda adelanta cuatro declaraciones anuales para las sociedades al próximo mes de enero

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Hacienda adelantará un total de cuatro declaraciones anuales al mes de enero, lo que recortará el tiempo disponible entre el cierre de los ejercicios societarios y la obligación de remitir los resúmenes anuales a la Agencia Tributaria, según se establece en un proyecto de orden cuya redacción ultima el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El cambio más destacado es la declaración anual de operaciones con terceras personas -modelo 347- cuyo plazo de presentación concluirá en 2018 el 31 enero en lugar de contar, como hasta ahora, con tiempo hasta el 28 de febrero. En esta declaración se deben relacionar todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

La entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha exonerado de presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 -declaración sobre operaciones con terceras personas-, 340 -declaración informativa referida al contenido de los libros registro- y 390 -declaración resumen anual de IVA-. Esto se debe a que la información que se facilita actualmente en los citados modelos se encuentra ya incorporada en los datos registrales que puntualmente se deben remitir a la AET vía SII, por lo que pasa a ser redundante.

La nueva llevanza electrónica de los libros registro del IVA mediante el SII, se realiza desde el pasado 1 de julio. Además, durante todo este ejercicio de 2017, el plazo para la remisión telemática de los datos de facturación y registro se ha ampliado a ocho días naturales, sobre los cuatro previstos a partir de 2018. El Real Decreto regula que los contribuyentes deben remitir los registros del primer semestre del año -del 1 de enero al 30 de junio de 2017- antes del 1 de enero de 2018. La Orden será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 a presentar en 2018.

Un dato importante a tener en cuenta es que quedan excluidas del deber de declaración, entre otras, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en el texto legal y cuyo contenido sea coincidente.

Se prevé también el adelanto a enero de las declaraciones anuales de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento (modelo 171); la de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184), que se realizaban hasta ahora entre el 1 y el 31 de marzo; así como, la de partícipes y aportaciones a planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos (modelo 345), establecida hasta ahora para el mes de febrero.

El texto de la norma mantiene vigente para el mes de enero la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo y de actividades económicas -modelo 190-. En el caso de esta última declaración, se anula la exclusión informativa de las becas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales y se incluye un nuevo documento telemático.

Por otra parte, las sociedades que son obligadas tributarias deberán realizar la nueva declaración informativa sobre operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales sobre los periodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, desde el 1 al 30 de noviembre de 2017, según establece la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232.

Según se establece en la Orden, publicada en el BOE el 30 de agosto, la declaración informativa deberá presentarse, a partir de entonces, en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Y también, operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

Asimismo, para los períodos impositivos iniciados en 2016, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

La obligación contemplada en el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas. Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Al cuadro se añadió uno nuevo específico, por primera vez para las declaraciones de los períodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.