PRÓXIMA JORNADA SOBRE CERTIFICACIÓN DE LA NORMA UNE 19601 RELATIVA A LA COMPLIANCE PENAL, BARCELONA 20 DE JULIO

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El próximo 20 de julio en Barcelona tendrá lugar en el Centre d’Estudis Jurídics (calle Ausias Marc 40) una jornada organizada por la empresa OCA CERT sobre los PROCESOS DE CERTIFICACIÓN DE LAS NORMA UNE 19601 E ISO 37001. La jornada es gratuita y es posible inscribirse en el email compliance@ocacert.com . La jornada tiene una duración desde las 9.30h hasta las 13h.

Estos estándares de certificación para empresas y organizaciones están relacionados con la implantación de la actividad de COMPLIANCE CORPORATIVA. La UNE 19601 (española) se relaciona con la llamada Compliance Penal, de gran actualidad después de la introducción en el Código Penal Español de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y la ISO 37001 (internacional) con las actividades para combatir la actividad de SOBORNO (y sus problemas derivados como pagos de facilitación y otros).

La jornada contará con varios ponentes : el director general de la empresa certificadora OCA Cert, Sr. David Lao; el Sr. Jacob Jordà, experto en Compliance Penal; el Sr. Fco. Javier Moya, director de Calidad de Oca Cert; y el que les escribe, Enrique de Madrid – Dávila, como perito judicial,Coorganizador/profesor del Curso de Experto de Compliance Penal de la Universidad de Barcelona, y detective privado en ejercicio.

Las certificaciones tienen como objetivo dar validez a los procesos que implica una actividad de vigilancia y control en el interior de las empresas en el PLANO DE LOS HECHOS como actividades realmente implementadas, a través de sus pertinentes PRUEBAS de real IMPLANTACIÓN. Si estas actividades ocurren y son satisfactorias las organizaciones pueden obtener la certificación de las entidades certificadoras.

En un resumen exhaustivo, la UNE 19601 se centra en los siguientes puntos :
– Comprensión de la organización para realizar un traje a medida sobre el control.
– Liderazgo : implicación real de los órganos de máxima decisión y real seguimiento de una política empresarial acorde.
– Planificación : realización de análisis de riesgos y planes correspondientes.
– Elementos de apoyo : creación de una cultura ética, diligencia debida con empleados y terceras partes, comunicación en el interior de la organización, creación de documentación trazable.
– Operación : controles financieros y no financieros, diligencia debida, investigación de irregularidades.
– Evaluación del desempeño : seguimiento, medición, análisis y evaluación de la función de vigilancia.
– Mejora continua.

Para los detectives privados entiendo de especial interés el apartado 8.9 de título “Investigación de incumplimientos e irregularidades”. La norma se pronuncia sobre la obligación de que la organización debe implementar una serie de procedimientos que, entre otras consideraciones :
– “aseguren la investigación de todas las comunicaciones recibidas”
– “garanticen que se dispone de recursos con capacidad, autonomía e independencia para realizar las investigaciones pertinentes”
– “garanticen los derechos del denunciante y del denunciado”.
Sabemos que la vigente, a día de hoy, Ley de Seguridad Privada opera en arrendamiento de servicios, es decir, que órganos de la empresa pueden realizar sus propias investigaciones, pero en el momento que necesiten apoyo externo de expertos contratados, éstos sólo pueden ser detectives privados.

Pero el apartado más importante para mi recae en el concepto de COMPETENCIA, INDEPENDENCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS.

​Sobre COMPETENCIA mi análisis es que quién mejor que un investigador experimentado. Lo creo obvio en cuanto que la empresa no suele tener expertos propios en este campo.
​Sobre INDEPENDENCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS también creo importante que los detectives privados profesionales son importantes. Por un lado es evidente que una investigación interna por la empresa puede caer en interpretar los hechos a su antojo. Existen sentencias de tribunales que han desestimado las pruebas elaboradas por auditores internos porque siendo parte muy interesada su investigación no ha sido objetiva y ha existido duda a veces incluso de haber pre-constituido prueba. En casos flagrantes empresas poco éticas incluso han colocado evidencias falsas en los discos duros de los empleados teóricamente “desleales”.

​Pero sobretodo en la cuestión de las GARANTIAS DE DENUNCIADOS, es decir los que serán investigados, los detectives privados al amparo de la Ley de Seguridad Privada vigente, son más que importantes. No hay que olvidar que en una parte del espíritu del control gubernativo y policial sobre los detectives se basa en que se garanticen los derechos de los ciudadanos para que se protejan sus derechos fundamentales en caso de ser investigados.

Enrique de Madrid. Detective Privado