Las sentencias sobre insolvencia adquieren carta de naturaleza plena en toda la UE

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Acaba de entrar en vigor, en toda la Unión Europea el nuevo Reglamento sobre los procedimientos de insolvencia transfronterizos que se centra en resolver los conflictos de jurisdicción y legislación, al tiempo que garantiza el reconocimiento de las sentencias relacionadas con la insolvencia en toda la UE.
Las nuevas normas aspiran a facilitar la recuperación de las deudas en los procedimientos de insolvencia transfronterizos. Facilitarán a las empresas la reestructuración y a los acreedores la recuperación de su dinero, garantizando unos procedimientos colectivos efectivos y eficientes para el cobro transfronterizo de deudas.

Las nuevas normas evitan los ‘procedimientos secundarios’ (los procedimientos iniciados por los tribunales en un país de la UE que no sea aquel en el que tenga su domicilio social la empresa). Esto hará más fácil la reestructuración de las empresas en un contexto transfronterizo. Al mismo tiempo, las normas proporcionan también salvaguardias que protegen los intereses de los acreedores locales.

El Reglamento se aplicará a partir de ahora a un conjunto más amplio de procedimientos nacionales de reestructuración. Algunos procedimientos de reestructuración nacionales modernos y eficientes no estaban regulados por el antiguo conjunto de normas, y en consecuencia no podían utilizarse en casos transfronterizos. Ahora será posible utilizar los modernos procedimientos de reestructuración nacionales para rescatar empresas o recuperar dinero de deudores de otros países de la UE.

Se espera mayor seguridad jurídica y salvaguardias contra el turismo concursal. Si un deudor se traslada poco antes de tramitar el procedimiento de insolvencia, el tribunal tendrá que analizar minuciosamente todas las circunstancias del caso para comprobar si el traslado es genuino o se trata con él de aprovechar unas normas concursales menos severas. El tribunal tendrá que comprobar que el deudor no está actuando como ‘turista concursal’.

La presunción de que el domicilio social, el centro principal de actividad y la residencia habitual son el centro de intereses principales debe ser refutable, y el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro debe valorar cuidadosamente si el centro de los intereses principales del deudor está realmente situado en ese Estado miembro.

En el caso de una sociedad, debe ser posible destruir esa presunción cuando el lugar de la administración central de la sociedad esté situado en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté su domicilio social, y cuando de una valoración conjunta de todas las circunstancias pertinentes se establezca, de forma que pueda ser reconocible por terceros, que el centro efectivo de dirección y control de dicha sociedad y de la gestión de sus intereses está situado en ese otro Estado miembro.

Tratándose de una persona que no ejerza una actividad mercantil o profesional independiente, debe ser posible destruir dicha presunción, por ejemplo, en el supuesto de que la mayor parte de los bienes del deudor esté situada fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente, o cuando pueda establecerse que la principal razón de su traslado haya sido tramitar los procedimientos de insolvencia en la nueva jurisdicción y ello perjudicase materialmente los intereses de los acreedores cuyos créditos con el deudor hayan nacido antes del traslado.

Con el mismo objetivo de evitar foros de conveniencia fraudulentos o abusivos, la presunción de que el centro de intereses principales se encuentra en el domicilio social, o en el centro principal de actividad o en la residencia habitual de la persona física de que se trate, no debe ser aplicable cuando, tratándose de una sociedad, de una persona jurídica o de una persona física que ejerza una actividad mercantil o profesional independiente, el deudor haya trasladado su domicilio social o centro principal de actividad a otro Estado miembro dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de apertura de los procedimientos de insolvencia, o tratándose de una persona que no ejerza una actividad mercantil o profesional independiente, el deudor haya trasladado su residencia habitual a otro Estado miembro dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de apertura de los procedimientos de insolvencia.

En todo caso, cuando las circunstancias del asunto susciten dudas sobre la competencia del órgano jurisdiccional, este debe exigir al deudor que aporte pruebas adicionales que respalden sus declaraciones y, en caso de que la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia lo permita, ofrecer a los acreedores la posibilidad de presentar sus observaciones sobre la cuestión de la competencia jurisdiccional.

El Reglamento introduce un marco para los procedimientos de insolvencia de grupo, que aumentará la eficiencia de los procedimientos de insolvencia en los que estén implicados diferentes miembros de un grupo de empresas. Además, aumentarán las probabilidades de rescatar al grupo en su conjunto.

Para el verano de 2019, estarán interconectados en toda la UE los registros nacionales de insolvencia electrónicos. De este modo será más fácil obtener información sobre los procedimientos de insolvencia en otros países de la UE.

La Comisión Europea presentó en 2012 una propuesta que actualizaba el Reglamento de 2000 mejorando la aplicación de algunas de sus disposiciones, con el fin de reforzar la administración efectiva de los procedimientos de insolvencia transfronterizos. Esta propuesta fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el 20 de mayo de 2015 y entra en vigor hoy.

En 2014, la Comisión publicó también una Recomendación sobre reestructuración y segunda oportunidad. La revisión de la aplicación de la Recomendación por los Estados miembros llevada a cabo por la Comisión puso de manifiesto que seguía habiendo divergencias entre las normas y que estas seguían siendo ineficientes en algunos países.

Esto llevó a la Comisión Europea a proponer en noviembre de 2016 una Directiva sobre insolvencia de las empresas, que presta especial atención a facilitar la reestructuración temprana y la segunda oportunidad. Estos dos instrumentos jurídicos (el nuevo Reglamento de insolvencia y la Directiva propuesta) crearán un marco coherente de apoyo al crecimiento y a las empresas.

fuente:icnr.es