Empresaria condenada a dos años de prisión por acceder de forma ilícita al grupo de WhatsApp de las trabajadoras y copiar sus mensajes

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Jurisprudencia

Empresaria condenada a dos años de prisión por acceder de forma ilícita al grupo de WhatsApp de las trabajadoras y copiar sus mensajes

Además, tendrá que indemnizar a cada una de ellas con 2.000 euros

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado dos años de prisión para la administradora de una empresa que accedió de forma ilícita a un grupo de WhatsApp de sus trabajadoras, del que no formaba parte ni ella ni ningún otro directivo, copió los mensajes y los envió al correo electrónico de la mercantil para utilizar esa información en el conflicto laboral que mantenían.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a las cinco trabajadoras afectadas con 2.000 euros a cada una de ellas, más intereses, por el daño moral causado, con responsabilidad subsidiaria de la empresa.


Jurisprudencia

Empresaria condenada a dos años de prisión por acceder de forma ilícita al grupo de WhatsApp de las trabajadoras y copiar sus mensajes

Además, tendrá que indemnizar a cada una de ellas con 2.000 euros

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado dos años de prisión para la administradora de una empresa que accedió de forma ilícita a un grupo de WhatsApp de sus trabajadoras, del que no formaba parte ni ella ni ningún otro directivo, copió los mensajes y los envió al correo electrónico de la mercantil para utilizar esa información en el conflicto laboral que mantenían.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a las cinco trabajadoras afectadas con 2.000 euros a cada una de ellas, más intereses, por el daño moral causado, con responsabilidad subsidiaria de la empresa.

La Audiencia ha desestimado así su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de La Coruña que en julio de 2022 le impuso esta pena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.3.1º del Código Penal en relación al 197. 1.

Éste último precepto dispone que «el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

«Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas», como señala el artículo 197.3.1º.