Los detectives privados no pueden utilizar una falsa identidad o suplantarla para obtener pruebas que se aporten al proceso laboral

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulidad de actuaciones en un procedimiento en el que se desestimó la demanda de despido disciplinario de una empleada de una clínica odontológica.

Esta fue despedida por una falta muy grave al ser grabada en una conversación telefónica con una supuesta cliente –una detective privada contratada por la empresa- que llamó para pedir una cita.

En la conversación, la trabajadora no le dio una cita, sino que tomó nota del teléfono de la supuesta cliente para que una tercera persona –ligada al odontólogo que antes trabajaba en el centro- le comunicara el contacto de otro especialista.

En una sentencia recientemente notificada, la Sala indica que la prueba pericial que la empresa aportó para justificar el despido disciplinario –la transcripción de la conversación telefónica- “es nula y completamente ineficaz” porque se realizó con “una identidad falsa para provocar un engaño”.

La empleada, tras recibir la carta de despido, presentó una demanda y el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander la desestimó y declaró la procedencia del despido, al admitir la prueba aportada por la empresa y considerar que la actuación de la detective “no supone una actuación coactiva que permitiera entender vulnerados sus derechos fundamentales”.

Así las cosas, la empleada recurrió la sentencia de instancia ante la Sala de lo Social, que ahora decide declarar la nulidad de las actuaciones y devolver la causa al juzgado para que dicte una nueva resolución omitiendo la transcripción de la conversación mantenida por la detective con la trabajadora que está recogida en el informe aportado por la empresa.

Error inducido

En su sentencia, la Sala de lo Social explica que, si bien la actuación de la detective no supone una actuación coactiva, esta se hace pasar por la hija de una supuesta antigua paciente, esto es, “se atribuyó una identidad falsa para provocar un engaño en su interlocutora” y con ello “pretendiendo obtener la confianza de la actora, cuya actuación queda condicionada, al menos, por el referido error inducido”.

“Tal error inducido está en el origen de la finalidad predeterminada, para que la trabajadora, finalmente, proceda a derivarle a otra consulta. Es decir –continúa la resolución- tal error inducido, a partir de una identidad falsa, contamina toda la actuación posterior de la trabajadora”.

Explica la Sala que “no es una conducta coactiva, pero se produjo a través del fraude y la atribución de una falsa identidad, o lo que es lo mismo, la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, lo que vulneró el derecho a la dignidad de la trabajadora, asegurada en la Constitución (artículo 10), así como a su libre y espontánea determinación”.