El informe de un detective privado lleva al Tribunal Supremo a ratificar la sanción a un juez.

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 18 meses de suspensión de funciones impuesta por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo (Ávila), Santiago Alba Cimarra, por no abstenerse en un procedimiento de modificación de medidas en el que era parte una mujer con la que mantenía una relación de amistad íntima.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha desestimado el recurso interpuesto por el juez contra el acuerdo del Pleno del CGPJ, de 26 de marzo de 2020, que confirmó la sanción que le impuso la Comisión Disciplinaria por una falta muy grave del artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas”.

La sentencia es la número 121/2022, de 2 de febrero.

El relato de hechos probados detalla que el juez dictó un auto, el 24 de mayo de 2018, en el que estimó parcialmente la demanda interpuesta por esta mujer y modificó la sentencia de guardia y custodia y alimentos de la hija menor del matrimonio, que fue dictada dos años antes. En concreto, suspendió los derechos de visita del padre a la niña e incrementó en 250 euros la pensión de alimentos que tenía que pagar éste.

Ese mismo día, el juez acudió a un acto de la Guardia Civil en Ávila donde se le impuso una condecoración y se hicieron una fotografía juntos.

También ese día, el padre de la niña encargó a un detective privado una investigación de la que resultó que existía una relación personal entre el juez y su expareja. Ese informe, según los hechos probados, fue aportado a la causa el 14 de junio. En esa misma fecha, el juez solicitó su abstención en el procedimiento.

El Supremo concluye que la relación de amistad íntima entre el juez expedientado y la mujer se inició antes del 24 de mayo de 2018, día en el que éste dictó el auto en el que falló en contra del progenitor, y no después, como sostiene el recurrente.

El tribunal explica que, a falta de prueba directa, valora los indicios de este caso desde la naturalidad de las cosas o el comportamiento esperable yseñala queno se adecuan a estos términos ciertas conductas o comportamientos del magistrado sancionado.

Sobre la fotografía en el acto de la Guardia Civil, afirma que “no es natural ni esperable que un juez que ha presidido el día anterior una vista en la que ha comparecido como demandante la señora con la que se fotografía, y que ha dictado en la misma mañana en que aquélla se toma una resolución decidiendo la controversia expuesta en esta vista, se fotografie con la demandante, sin separación entre ellos, y en una actitud de gran alegría, no sólo de él, que acaba de recibir una condecoración, sino también de ella, ajena, si las cosas fueran las naturales, a un sentimiento como el que muestra”.

En cuanto a las fotografías tomadas por el detective privado, observa que tampoco cabe esperar que un juez en esas circunstancias acompañe a la demandante, camine y esté con la mujer durante treinta y un minutos. “Menos aún si ese paseo, prolongado y por ello distinto de un encuentro ocasional, se inicia en las proximidades del domicilio de la demandante, con regreso después a éste. Mucho menos todavía –si ese día hubiera sido el primero en que se encontró con ella tras la intervención quirúrgica que se relata- que la cogiera por el hombro, se besaran, abriera la puerta del domicilio de ésta y entrara en él”. Tampoco que después acompañara de nuevo a la demandante para recoger a la hija menor de ésta en el colegio ni, tras ello, que entrara en el domicilio de los abuelos maternos.