Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales sobre vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada.

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La Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que durante el primer semestre del año 2020 no se realicen los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas, regulados en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Las dificultades de organización de acciones formativas durante el estado de alarma, y probablemente a lo largo de lo que reste del año, aconsejan que se dispense en 2020 de la parte presencial de la formación, manteniendo la carga lectiva mínima de veinte horas.

Esta medida es coherente con las medidas de contención en el ámbito educativo, y de la formación en general, previstas en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En segundo lugar, la declaración del estado de alarma, igualmente, dificulta la renovación de las TIP del personal de seguridad privada. El artículo 14.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, establece que la tarjeta de identidad profesional tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición.

Aunque existe la posibilidad de remitir la documentación necesaria para la renovación de la TIP por correo postal, los vigilantes de seguridad deben acompañar un informe de aptitud psicofísica para prestar servicios de seguridad privada. Siendo la exigencia de este requisito razonable, las dificultades prácticas para que se produzca el desplazamiento y la exigencia del máximo distanciamiento social en estos momentos, aconsejan la extensión de la validez de las TIP del personal de seguridad privada. Por ello, en caso de caducidad de la TIP durante el estado de alarma, esta orden prevé una prórroga análoga a la establecida para la renovación de otras autorizaciones, licencias y permisos (como el documento nacional de identidad, el permiso de conducción o determinadas licencias de armas) por distintas normas aprobadas a partir del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo 2. Prórroga de la vigencia de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada.

Las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada cuya vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas hasta seis meses después de su finalización.