La banca teme los efectos de una larga etapa de arbitrajes por los contratos hipotecarios

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El sector bancario teme las decisiones de los tribunales en los casos de las denuncias por la utilización de la referencia para el cálculo de las hipotecas IRPH. El miedo no sólo se circunscribe al ámbito económico, por el que, dependiendo del fallo de los tribunales, el sector y, en concreto, las entidades con mayor implicación en el uso de esta referencia, se verían obligados por sentencia judicial a desembolsar miles de millones de euros que serían reintegrados a los clientes de las hipotecas. El pánico para algunas entidades bancarias vendría a partir de la primera sentencia en contra de la entidad, cuando el juez entrase en la valoración de los actos, en el contrato entre el banco y el particular, en el equilibrio o desequilibrio de riesgos de una hipoteca. Pero también entraría a valorar otros aspectos, como la confianza, la información, la transparencia, la credibilidad y la claridad del fondo (y no sólo de la forma) de los contratos. Aspectos todos ellos por sí solos de inclinar un veredicto a favor o en contra de las entidades bancarias, porque de ellos depende, en último extremo, un juicio de valor, una condena por abuso. En resumen, un fuerte riesgo, otro más, con capacidad para desequilibrar y dañar los ya muy perjudicados balances bancarios. Se producen las reclamaciones sobre el IRPH en un momento de declive del indicador por la entrada en funcionamiento de otros indicadores más justos y no tan abusivos para el cliente, según los tribunales.
Los tribunales parecen haber puesto el foco en los riesgos de los contratos financieros y, en concreto, en el reparto de los mismos entre entidades bancarias y clientes o titulares de contratos, en este caso, de préstamos hipotecarios. Porque de riesgos se trata en los contratos, de la asunción de los mismos, su cuantía y alcance en tiempo, etc. Y estos aspectos son observados por los jueces como una materia de desigual reparto. Claro que si los riesgos han sido objeto de debate en el sector bancario y financiero y empresarial en general, no parece que haya sido así en el momento en el que aquellos han debido repartirse en una determinada proporción entre el prestador de dinero y el prestatario de este. Y en ese reparto, desigual según las denuncias o desequilibrado según los jueces es donde estos han puesto sus ojos.

El sector financiero al completo está pendiente de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se conocerá en breve, una vez conocida la opinión del Abogado general de ese tribunal. En principio, el letrado se pronunció sobre el carácter «potencialmente abusivo» de la utilización del índice IRPH en el cálculo de los intereses en las revisiones de las hipotecas con interés variable. El pronunciamiento tiene una segunda derivada como es que, al ser asociado ese potencial carácter abusivo a una falta de transparencia en el contrato que vincula al banco y al cliente, deben ser los tribunales locales, o nacionales, quienes deberán fallar en un sentido u otro y dictaminar si ha habido o no transparencia suficiente y necesaria.

El fondo del caso del IRPH va, sin embargo, más allá del quebranto financiero que pende como una espada de Damocles sobre los balances bancarios. Va, según reconocen medios jurídicos, de un debate mayor, más profundo y de largo alcance y que tiene que ver con la utilización interesada de los índices de referencia en las operaciones financieras, tanto en el ámbito entre las entidades bancarias como entre estas y las empresas y los particulares. En este sentido, el episodio del IRPH sucede en el tiempo después de otro especialmente dañino para la reputación financiera como el protagonizado por el Libor años atrás, el índice más utilizado en el mundo en los contratos y operaciones financieras hasta que, tras el escándalo por la manipulación del mismo, se decidió eliminarlo.

Es probable que las huellas dejadas por aquel Libor hayan servido como advertencia o sobreaviso a los tribunales del mundo entero hasta el punto de conformar un juicio previo hacia otros índices de referencia, como es el caso del IRPH. En este sentido, es previsible que si el Tribunal de Justicia Europea se ratifica en el informe de su Abogado General, el cuestionado índice hipotecaria termine en haciendo compañía al Libor. Quizá sería conveniente analizar los tiempos o momentos en los que cada indicador muestra su influencia. Es posible que el comportamiento de una referencia se muestre más equilibrada y más justa en función de la mayor o menor volatilidad de los mercados.

La actualidad se mantiene atenta, sin embargo, a la decisión del Tribunal europeo, en un momento complejo y delicado para el sector (como adelantaba ayer icnr.es) que en caso de fallo en contra deberá proceder a un ajuste de 16.500 millones de euros, según cálculos del propio sector bancario español. Una decisión que el sector teme no sólo por lo que puede representar como quebranto para los balances sino también y sobre todo por la postura de los tribunales de justicia españoles, cuya decisión `condena´ el asunto del IRPH a un largo y proceloso camino de arbitrajes, mediación y cuantiosas negociaciones de contratos hipotecarios entre bancos y particulares.