El sector financiero al completo está pendiente de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se conocerá en breve, una vez conocida la opinión del Abogado general de ese tribunal. En principio, el letrado se pronunció sobre el carácter «potencialmente abusivo» de la utilización del índice IRPH en el cálculo de los intereses en las revisiones de las hipotecas con interés variable. El pronunciamiento tiene una segunda derivada como es que, al ser asociado ese potencial carácter abusivo a una falta de transparencia en el contrato que vincula al banco y al cliente, deben ser los tribunales locales, o nacionales, quienes deberán fallar en un sentido u otro y dictaminar si ha habido o no transparencia suficiente y necesaria.
El fondo del caso del IRPH va, sin embargo, más allá del quebranto financiero que pende como una espada de Damocles sobre los balances bancarios. Va, según reconocen medios jurídicos, de un debate mayor, más profundo y de largo alcance y que tiene que ver con la utilización interesada de los índices de referencia en las operaciones financieras, tanto en el ámbito entre las entidades bancarias como entre estas y las empresas y los particulares. En este sentido, el episodio del IRPH sucede en el tiempo después de otro especialmente dañino para la reputación financiera como el protagonizado por el Libor años atrás, el índice más utilizado en el mundo en los contratos y operaciones financieras hasta que, tras el escándalo por la manipulación del mismo, se decidió eliminarlo.
Es probable que las huellas dejadas por aquel Libor hayan servido como advertencia o sobreaviso a los tribunales del mundo entero hasta el punto de conformar un juicio previo hacia otros índices de referencia, como es el caso del IRPH. En este sentido, es previsible que si el Tribunal de Justicia Europea se ratifica en el informe de su Abogado General, el cuestionado índice hipotecaria termine en haciendo compañía al Libor. Quizá sería conveniente analizar los tiempos o momentos en los que cada indicador muestra su influencia. Es posible que el comportamiento de una referencia se muestre más equilibrada y más justa en función de la mayor o menor volatilidad de los mercados.
La actualidad se mantiene atenta, sin embargo, a la decisión del Tribunal europeo, en un momento complejo y delicado para el sector (como adelantaba ayer icnr.es) que en caso de fallo en contra deberá proceder a un ajuste de 16.500 millones de euros, según cálculos del propio sector bancario español. Una decisión que el sector teme no sólo por lo que puede representar como quebranto para los balances sino también y sobre todo por la postura de los tribunales de justicia españoles, cuya decisión `condena´ el asunto del IRPH a un largo y proceloso camino de arbitrajes, mediación y cuantiosas negociaciones de contratos hipotecarios entre bancos y particulares.