Declarada la improcedencia de un despido al no admitirse como prueba las imágenes de las cámaras ocultas instaladas por un detective

429

El uso de cámaras de videovigilancia en la empresa es una cuestión que trae de cabeza a la justicia. Así, en los últimos años, numerosos tribunales han tenido que resolver diversos asuntos sobre la legitimidad de las imágenes obtenidas a través de estos dispositivos. Es el caso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que en una reciente sentencia ha declarado improcedente el despido de un camarero al que la empresa grabó robando a través de las cámaras ocultas.

Por regla general, el uso de cámaras o videocámaras forma parte de las funciones de control de los trabajadores amparadas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, esta potestad tiene un límite: la ley (concretamente la Ley Orgánica de Protección de Datos) obliga a las compañías a informar previamente y de forma «expresa, clara y concisa» a la plantilla acerca de esta medida.
El caso se remonta a junio de 2018, fecha en la que el camarero recibe una carta de la compañía (una empresa de catering que opera en varios locales) en la que se le informa de su despido. El motivo era que el trabajador había cometido varias infracciones graves durante todo el mes de mayo, entre las que destacaban sustraer diariamente entre 40 y 50 euros de la caja registradora, así como productos de las cámaras frigoríficas y de la despensa de la cafetería. En total, se embolsó un total de 780 euros en efectivo, así como packs de refrescos, briks de leche, aceite, embutido, fruta y carne.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid declaran la improcedencia del despido al no admitir como prueba las imágenes de las cámaras ocultas (nulidad de la prueba).

Esas grabaciones de las dos cámaras ocultas son la única prueba aportada por la empresa demandada para justificar su decisión de despedir disciplinariamente al trabajador. Y puesto que esa prueba es nula al haberse realizado las grabaciones indebidamente, es como si no existiera dicha prueba.

La prueba obtenida mediante la grabación de las dos cámaras ocultas instaladas sin permiso ni conocimiento del propietario del local y sin haber sido avisados los trabajadores objeto de las grabaciones son nulas. Lo que impide declararlos probados y, por ese motivo, no se declaran probados.

Por tanto, concluye el TSJ, como no existe, como lógica y razonablemente se argumenta en la sentencia de instancia, ninguna prueba de las infracciones imputadas al trabajador en la carta de despido disciplinario, éste debe ser declarado improcedente.