Investigación privada en el marco de Compliance y su regulación

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Al hilo de la reciente imputación de varias empresas del IBEX por cohecho y revelación de secretos y distintos titulares de los medios de comunicación al respecto; “ El juez recrimina a las compañías que no comprobaran que las empresas de Villarejo nunca tuvieron autorización para prestar servicios de detectives privados ni que el expolicía seguía en servicio activo”,  “Fallo en la diligencia debida” y otros en el mismo sentido, entendemos conveniente recordar  la regulación que afecta a las investigaciones privadas en el ámbito empresarial, por si pudiera resultar de utilidad para los Comités o Unidades de compliance y los profesionales afines al cumplimiento normativo legal.

El Ordenamiento Jurídico Español regula la investigación privada a través de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (que sustituye a la Ley 23/92 de Seguridad Privada, vigente cuanto sucedieron los hechos) y el Reglamento RD 2364/1994. Estas normas establecen que la Seguridad Privada (donde se integra la investigación privada) es monopolio exclusivo del Estado, que delega la investigación privada, “de forma exclusiva y excluyente”, en Despachos de Detectives Privados legalmente habilitados, vigilando, supervisando e inspeccionando su actividad a través de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

De manera que, si desde el ámbito de compliance, se contratara a operadores no autorizados/habilitados para realizar investigación privada, se podría dar la paradoja de “pretender cumplir incumpliendo” en labores de verificación y control de las actividades de empleados y terceros relacionados. Destacamos, al respecto, una breve reseña de los artículos mas relevantes de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada:

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

  1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
  2. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

Artículo 37. Detectives privados

  1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.

7. Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.

Artículo 54. Actuaciones de inspección.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes establecerán planes anuales de inspección ordinaria sobre las empresas, los despachos de detectives privados, el personal, los servicios, los establecimientos, los centros de formación, las medidas de seguridad y cualesquiera otras actividades o servicios regulados en esta ley.

Artículo 10. Prohibiciones.

1.b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.

Artículo 57. Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio, los cuales podrán incurrir en las siguientes infracciones

Muy graves

  1. La prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización…
  2. La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de habilitación o acreditación correspondiente.

o) La realización de investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto.

Artículo 59. Infracciones de los usuarios

Muy graves

  1. La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.

Por ello, recomendamos encarecidamente que, antes de realizar encargos de investigación privada, se compruebe que los operadores dispongan de su preceptiva TIP (tarjeta de Identidad Profesional) y estén inscritos en el RNSP (Registro Nacional de Seguridad Privada).

César Martín

Socio Director

Castellana Detectives