Dos años de prisión para un sobrino de Ruiz-Mateos por descapitalizar el matadero de Olivenza

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto una condena de dos años de prisión a Zoilo Pazos Jiménez, el sobrino del empresario jerezano ya fallecido José María Ruiz-Mateos, después de considerar que el ahora procesado cometió un delito de insolvencia punible cuando en el año 2010 transfirió 1,4 millones de euros desde la empresa Cárnicas Oliventinas a una financiera que pocos meses después entró en concurso de acreedores, una operación ruinosa que terminó provocando el cierre del matadero de Olivenza.

El fallo considera probado que entre el 29 de julio y el 2 de agosto de 2010 el acusado, como administrador único de la empresa Carcesa, con sede en Mérida, y con intención de obtener un beneficio económico y causar un perjuicio económico a sus acreedores, adquirió la totalidad de las participaciones del matadero de Olivenza, quedando como administrador único y asumiendo la deuda de 6.350.000 euros que tenía esta empresa con Caja Rural de Almendralejo.

 El mismo día en el que hizo esa compra, firmó con esta misma entidad bancaria un nuevo préstamo hipotecario de 6.100.000 euros destinados a la realización de inversiones en la empresa recién adquirida, consiguiendo de esa manera obtener un saldo positivo en cuenta de 1.571.916 euros.

Pero esa cantidad casi desapareció en su totalidad el 2 de agosto al ordenar el acusado una transferencia de 1.400.000 euros a favor de la mercantil Bardajera S.L. U., una empresa de la que también era administrador social único Zoilo Pazos. A cambio, esa mercantil se comprometía a retribuir al matadero de Olivenza con unos intereses.

El tribunal entiende que ese traspaso de dinero se realizó a pesar de que no había exceso de tesorería alguno en Cárnicas Oliventinas, por lo que la empresa se quedó prácticamente sin liquidez, situación que se agravó el 30 de marzo de 2012 al ser declarado en concurso de acreedores Bardajera S. L. U., «quedando como resultado una despatrimonialización de Cárnicas Oliventinas, sin inversión en activos y con beneficios para otra sociedad del mismo administrador, un aumento de responsabilidad hipotecaria y perjuicio para los acreedores por la imposibilidad de cobro de créditos».

Ese hecho ya fue visto en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Badajoz, que consideró culpable el concurso solicitado por Cárnicas Oliventinas y condenó por este hecho a Zoilo Pazos, quien ahora es encontrado culpable de nuevo en la jurisdicción penal, razón por la que se le impone una pena de dos años de prisión y la obligación de devolver 1,4 millones de euros a Caja Rural de Almendralejo en concepto de responsabilidad civil.

El tribunal explica que con este fallo se busca proteger el «orden socioeconómico», incardinando el delito cometido en el artículo que estaba en vigor en el año 2010 y no en su nueva redacción del año 2015, en el que se endurece el castigo impuesto a quienes son autores de una insolvencia punible.

El tribunal cree que las consecuencias de este acto fueron graves porque los acreedores no pudieron cobrar sus créditos, no se realizaron las inversiones previstas y la empresa tuvo que cerrar, por lo que también resultaron perjudicados los trabajadores.

La Audiencia considera que el procesado cometió todos los hechos que se le imputan y resta valor a lo expuesto por los testigos propuestos por la defensa, entre los que se encontraban varios hijos de José María Ruiz-Mateos, quienes aseguraron que la única persona que decidía en el grupo empresarial al que pertenecían las empresas investigadas era el empresario jerezano ya fallecido, una tesis que ha sido imposible constatar porque el empresario al que responsabilizan de lo sucedido ya ha fallecido.

El tribunal cree que la defensa del procesado ha utilizado aquí la «teoría de la ignorancia deliberada», por la que alguien «sin querer saber aquello que puede o debe saber, se sitúa voluntariamente en la situación de permanecer en la ignorancia, aun hallándose en condiciones de disponer, de forma directa o indirecta, de la información que se pretende evitar», todo ello con la intención de situarse en la posición «más favorable para sus intereses, con ignorancia deliberada».

«Si siguiéramos las tesis de la defensa en cuanto que el acusado era un mero hombre de paja o testaferro, y quien ordenaba y gestionaba todo era su tío, pondríamos en serio riesgo la seguridad jurídica y el tráfico mercantil, pues bastaría con alegar dicha cuestión para evitar la responsabilidad de los administradores sociales».

Por este motivo, la Audiencia lo encuentra responsable de un delito de insolvencia punible para el que le impone 2 años de prisión, una multa de 5.400 euros (10 euros diarios durante 18 meses) y la obligación de indemnizar con 1.400.000 euros a Caja Rural de Almendralejo. Contra el fallo cabe recurso de casación ante la Sala II del Tribunal Supremo.