Le pusieron un detective y perdió el pleito

387

No la pillaron in fraganti, pero como si lo hubieran hecho. Ella, según recoge un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, trabajaba como tripulante en un tren de alta velicidad donde entre sus tareas tenía la de servir las bebidas o alimentos que reclamasen los pasajeros. La empresa comienza a sospechar de que alguno o algunos de sus trabajadores, aprovechando que desempeñaban sus tareas en el puesto de cafetería, dejan de emitir los correspondientes justificantes de cobro de las ventas que realizan, apropiándose del importe de los productos con ánimo de lucrarse.

La compañía, para conocer quién le roba, decide entonces contratar a unos detectives privados, que el 20 de mayo entregan su informe. Es demoledor, tanto que la empresa comienza a aplicar el régimen disciplinario a la trabajadora porque ya tiene «un conocimiento completo y exacto de los hechos». La joven los niega, y subraya, entre otras cuestiones, que en ningún momento se aprecia que ella haya cogido el dinero. Alega, además, que en la contabilización de la caja nunca está sola, que la suele acompañar la jefa de tripulación. Dice que el cierre se hace deprisa ya que el tren sale en escasos minutos y después llega otro servicio y personal; y explica que, una vez que se mete el dinero en las bolsas que facilita la empresa, tanto ella como sus compañeros pierden el control total sobre la recaudación. En definitiva, niega la mayor («no me he apropiado de dinero alguno», dijo) y por tanto que haya defraudado la confianza de la empresa.

Sus jefes no la creen y le envían una carta de despido por hurto, falta que está tipificada como muy grave en el convenio colectivo de la compañía. La decisión de despedirla se basó en el informe de los detectives, que aportaron grabaciones que apoyaban sus testimonios como testigos de lo que ellos mismos vieron.

¿Y qué vieron? Pues que después de que ellos mismos pidieron varias bebidas y aperitivos durante el trayecto Madrid-Barcelona, la mujer no declaró como vendidos un martini (4,10 euros), una bolsa de patatas fritas (2,40 euros), y dos cervezas (5 euros). En total 11,50 euros. Dos meses después, en el trayecto Madrid-Zaragoza, la joven tampoco declaró un café y un agua (3,80 euros), y días más tarde tampoco lo hizo con una chocolatina, un zumo de piña, un agua y varios cafés. Todo por importe de 6 euros.

Aunque los detectives reconocen que no han visto a la trabajadora apropiarse de dinero, de sus pesquisas se desprende que ese dinero no aparece en el recuento y coincide con los productos vendidos no declarados.

Ante estos hechos y las alegaciones de la despedida, se recuerda en el texto judicial que la medida acordada por la empresa -contratación de detectives que se hacían pasar por clientes y que llevaban una cámara oculta- está justificada por las «razonables sospechas». «Además -dice el auto- es una medida idónea para la finalidad pretendida y también necesaria, ya que la vigilancia llevada a cabo constituiría la prueba de tales irregularidades». También la considera equilibrada, pues la grabación se limitó a la zona de la caja, por lo que debe descartarse la ilegalidad de la actuación de los investigadores y, por lo tanto, de la prueba.

El juez precisa en su fallo, recogido en el portal V-lex, que no puede apreciar como atenuante la «escasa cantidad económica de lo apropiado» porque «la esencia de la transgresión a la buena fe contractual no radica en el importe del daño, sino en la vulneración de la lealtad entre las partes». La sentencia puede ser recurrida, pero hoy la joven sigue despedida. Una pena.

publicado: laVozdegalicia.es