La Audiencia de Baleares condena a dos de los hermanos Ruiz-Mateos a dos años de prisión y a los otros cuatro a un año y nueve meses por estafa agravada

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a José María, Álvaro, Alfonso, Zoilo, Pablo y Javier Ruiz-Mateos Rivero como autores responsables de un delito de estafa agravada. El Tribunal condena a José María, Álvaro, Alfonso y Zoilo a la pena de 1 año y 9 meses de prisión más multa a pagar 50 euros diarios durante 6 meses; y a Pablo y Javier a la pena de 2 años de cárcel e idéntica multa y cuota. Además, los condenados deben indemnizar en la cantidad de 12.706.213 euros a la mercantil IGM personada como acusación particular en el proceso. El Tribunal también declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Bastimentero, CALWELL y CLESA. Por otra parte, la Sala absuelve a Zoilo Pazo al haberse retirado la acusación contra el mismo.

Los magistrados en su sentencia consideran probado que existió “engaño omisivo al ocultar la existencia de un gravamen hipotecario sobre el único bien ofrecido en garantía y que antes de la venta del Hotel Eurocalas se grava con una carga superior al precio de compra pactado por éste, que hace inviable e ineficaz la garantía ofrecida por MONTUMO para asegurar el pago de la totalidad del precio por la venta del Hotel Eurocalas”. Según el Tribunal, dicho engaño es anterior a la venta del Eurocalas y “bastante para provocar error en la parte vendedora, pues se ocultó dicha carga y el vendedor no tenía por qué saber que el Hotel Cervantes había sido gravado, al actuar confiado en la buena fe de la parte compradora ante la seriedad de la operación y de las personas que intervenían en ellas y solvencia manifestada y ofrecida por la existencia de un Grupo de empresas propiedad de la familia Ruiz-Mateos”. De acuerdo con la sentencia, para la entidad vendedora el aval de MONTUMO era esencial para garantizar la operación de venta del Eurocalas y de no haber sido avalada con el Hotel Cervantes, único bien de MONTUMO, no se hubiera formalizado la venta o de haberlo hecho se hubieran exigido otras garantías.

El Tribunal destaca que ninguno de los acusados, ni tampoco la letrada que hipotecó el Hotel Cervantes actuando en representación de MONTUMO, “afirmaron con rotundidad que se puso en conocimiento de la parte vendedora la existencia de dicha hipoteca”. Los magistrados apuntan que la parte vendedora no fue informada de la constitución de la hipoteca y que incluso el mismo día de la firma del documento de promesa de la compra y venta recibió por la parte compradora un balance de MONTUMO “en el cual no consta que el hotel Cervantes estuviera gravado con hipoteca”. No obstante, los magistrados también consideran que no hubo falta de diligencia de la parte vendedora sino que actuó confiada en la buena fe y buenas intenciones de la parte compradora.

En definitiva, la Sala forma convicción en su resolución de que existió y hubo engaño omisivo y el mismo permite construir la existencia de un delito de estafa. “El engaño recayó sobre la única garantía real y efectiva y que permitía efectiva realización a la parte vendedora en caso de incumplimiento del contrato”, señalan. De acuerdo con la sentencia, la conducta de los acusados encaja en el delito de estafa y el riesgo creado por la parte compradora “para el caso de incumplimiento de la totalidad del precio aplazado, generaba la imposibilidad de hacer viable la garantía dada, pues los avalistas personales, como tales, no tenían más bienes que su participación en empresas del Grupo, pero sin acciones tangibles a su nombre, ni tampoco bienes en propiedad, tal que así, no han sido ofrecidos ni señalados”.

La resolución no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.