La Audiencia Nacional confirma la condena de 14 años de cárcel a un comandante de la Guardia Civil en Isla Mayor (Sevilla) por facilitar la entrada de hachís

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que condenó a 14 años y 3 meses de cárcel a un sargento de la Guardia Civil, comandante del Puesto de Isla Mayor (Sevilla), por facilitar la entrada de hachís desde Marruecos a una organización dedicada al tráfico de drogas.

En su resolución, la Sala de Apelación desestima el recurso presentado por Francisco Javier C.B. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 5 de abril que le condenó por delitos de tráfico de drogas, con pertenencia a organización, blanqueo de capitales y cohecho.

Durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, otros tres agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Isla Mayor y 18 miembros y colaboradores de la organización de narcotraficantes aceptaron las penas que solicitó la Fiscalía Antidroga y la Sala les aplicó la atenuante analógica de reconocimiento del daño.

El único de los acusados que no aceptó un acuerdo de conformidad fue Francisco Javier C.B., que recurrió la condena de 14 años y 3 meses ante la Sala de Apelación por vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de motivación, entre otros motivos.

Ahora, el Tribunal desestima su recurso y confirma los hechos probados de la sentencia de instancia, que consideró que en el mes de abril de 2016 el sargento Francisco Javier C.B., comandante en el puesto de la Guardia Civil de Isla Mayor, mantuvo contactos con el jefe de la organización criminal para ofrecerle la protección de los miembros de la Benemérita y facilitarle la entrada de hachís a través de Río Guadalquivir, llegando a un acuerdo que suponía la entrega de 6.000 euros al inicio y otros 20.000 cada vez que terminase con éxito una operación.

Otros tres miembros la Comandancia, según el relato de hechos, estaban de acuerdo con su sargento para llevar a cabo dicha actuación, que consistía en facilitar información de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las patrullas de la Guardia Civil “para evitar coincidir con la entrada del hachís”. Además, informaban de la titularidad de cualquier vehículo sospechoso que temiesen que les podía vigilar en sus transportes o descargas, “y trataban de averiguar si podían estar siendo objeto de investigación por otras comandancias”.

Origen ‘pluridiverso’ de la prueba contra el acusado

La Sala de Apelación resalta el origen ‘pluridiverso’ de la prueba desplegada en el juicio contra el sargento, lo que evidencia que el papel facilitador y favorecedor del tráfico de drogas en la zona no era transitarla, sino dar cobertura de seguridad a las organizaciones criminales que lo hacían en su zona profesional de actuación policial.

“La propia declaración del acusado -y su inconsistencia-, la de otros acusados -siempre de signo incriminatorio y coherente respecto del comportamiento delictivo del recurrente- la de testigos policiales -que sustentaron las vigilancias que le posicionan en reuniones nocturnas con miembros del narcotráfico igualmente condenados- y la documental procedente de interceptaciones telecomunicativas microfonales y de estudio de patrimonio ya analizadas son suficientes” y conllevan a dar por probada la versión fáctica sobre la que racionalmente se funda la condena por esa labor favorecedora del tráfico de drogas, expone la sentencia.

Respecto al argumento del recurrente de que no hay prueba de cargo suficiente, los jueces indican que no se trata de prueba basada en sospechas o conjeturas, sino en testimonios en parte ratificados por el propio declarante, que al explicar por qué aportaba información o cogía dinero de las organizaciones criminales a cuya seguridad ayudaba, alegó una coartada inverosímil, no avalada por ninguna resolución judicial de cobertura, presentando su actuación corrupta como simulada e investigativa, versión del acusado no queda ratificada por ninguno de los otros 3 guardias civiles implicados, como tampoco por la carencia de resoluciones judiciales de cobertura. En el mismo sentido, destaca la resolución que contra dicha coartada aparecen las interceptaciones telefónicas y grabaciones con micros que, en el contexto descrito, “exteriorizaron una nada simulada colaboración con las meritadas organizaciones criminales narcotraficantes a las que aportó seguridad para favorecer y facilitar el tránsito de sustancia que causan daño a la salud en cantidades notorias en su zona profesional de actuación, a cambio de dinero”.

Sobre la alegación del acusado sobre la excesiva gravedad de la pena impuesta, la Audiencia la entiende adecuada teniendo en cuenta que quien realiza, a cambio de dádivas económicas, la acción de dar cobertura a estructuras criminales de narcotráfico, es “no solo un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino en el Puesto de Isla mayor, su mando máximo, al tratarse de un sargento que actuaba como comandante de puesto, con capacidad para influir máximamente en la configuración de la órdenes a emitir para combatir el narcotráfico de la zona o para no hacerlo, como en este caso”.

La sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, también confirma la condena como partícipe a título lucrativo de la mujer del sargento.