“Investigaciones internas y aseguramiento de la prueba en el ámbito de la Compliance”

875

El pasado día 27 de junio se celebró la sesión “Investigaciones internas y aseguramiento de la prueba en el ámbito de la Compliance” en el Il.lustre Col.legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB), organizada por la Associació Catalana de Compliance , y las secciones de Penal y Compliance del colegio.

Participaron como ponentes doña María Tornos, abogada penalista y Compliance Officer, Pilar Balta, abogada laboralista de la firma Roca Junyent, don Eligio Landín, responsable jurídico de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía en Barcelona, y don Enrique de Madrid – Dávila, detective privado y consultor de riesgos de compliance y Delegado en Catalunya de la Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (ANADPE)

Asistieron al evento 75 personas entre los que se encontraban abogados, compliance officers, directores de seguridad, detectives privados, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado y estudiantes de seguridad y detective privado. También estuvieron presentes doña Mercé Ferràn, presidenta del Col.legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya, y don Rafael Sánchez Sevilla, presidente de la Asociación Catalana de Compliance.

Inició la sesión don Eligio Landín quién remarcó en varias ocasiones el carácter exclusivo y excluyente de la intervención de detectives privados legalmente habilitados en las investigaciones internas en compliance cuando se realizan en arrendamiento de servicios, y/o cuando la investigación in-house excede al ámbito de la organización y afecta a terceros. Remarcó también que la Ley de Enjuiciamiento civil proporciona al investigador privado habilitado el carácter de medio de prueba reconocido que ha sido verificado en numerosas sentencias judiciales. También puso de relieve, en caso de operadores de investigación no habilitados, las sanciones administrativas que contiene la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, las sanciones relativas también a la Ley de Protección de datos y el potencial delito penal de intrusismo profesional. Por último, a preguntas del público, opinó que las actividades llamadas de “Forensic”, llevadas a cabo por empresas de consultoría empresarial, en caso de que investigasen hechos privados para obtener prueba en contrato de arrendamiento de servicio con sus clientes, se hallarían cometiendo un delito de intrusismo profesional.

Doña María Tornos desarrolló la explicación de la arquitectura de un plan de compliance corporativo, y remarcó la necesidad de protocolos establecidos. Entre ellos comunicó que en su plan de compliance determinaba exactamente el momento del procedimiento en que debían intervenir detectives privados legalmente habilitados.

Doña Pilar Balta abordó el tema de las investigaciones relativas al ámbito laboral, remarcando desde un principio que la participación del detective privado es importante ya que en ocasiones el inicio de una investigación laboral puede llegar a saltar a una investigación de un delito penal, por lo que la participación de profesionales es muy importante.

Don Enrique de Madrid – Dávila inició su discurso afirmando que el concepto de Compliance Penal es un problema de seguridad puro y duro. Prevención de delitos corporativos en presencia de amenazas y delincuentes. Abordó el diseño de investigaciones en el ámbito de Compliance, diseccionando el paso a paso. Habló de probática judicial en relación con las investigaciones, del uso de la “intelligence” para el diseño de planes de seguridad corporativos. También puso de relieve la necesidad de calmar el conflicto abierto, que existen en las compañías multinacionales, entre los departamentos de seguridad, compliance, auditoria, legal e Informática, por la lucha de poder de gestionar las actividades de gestión de riesgos e investigaciones internas.  Por último sentenció que “el nuevo director de la seguridad de las empresas es el Compliance Officer, lo cual es inquietante, en cuanto que el Compliance Officer no está identificado en la Ley de Seguridad Privada como enlace con los Cuerpos de Seguridad del Estado, como si lo son las figuras del Director de Seguridad y el Detective Privado. Esto puede derivar incluso en un problema de seguridad nacional si las informaciones sobre terrorismo, crimen organizado, blanqueo de capitales, etc… no saltan a las manos de las autoridades policiales.