El Tribunal Supremo confirma la absolución de la viuda del boxeador Roberto Larralde y condena a su pareja

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la exmujer de Roberto Larralde y la de F. A. S. al considerar que no existen pruebas suficientes de la participación de ambos en el asesinato del boxeador, ocurrido el 13 de septiembre de 2014, de un disparo en la cabeza. El tribunal también ha confirmado la condena a 18 años de prisión impuesta a J. L. D., que mantenía una relación sentimental con la mujer, por un delito de asesinato con alevosía, con el agravante de precio, así como la de A. G. R. y A. M.R., que fueron condenados a un año de prisión cada uno por un delito de tenencia ilícita de armas.

La Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el principal condenado, J.L.D., y por los familiares de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que acordó dichas absoluciones anulando, de ese modo, las condenas a 17 años y medio y a 15 años de prisión que un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de León impuso a la viuda del boxeador y a F. A. S., respectivamente.

La conclusión a la que llegan los magistrados respecto a la viuda del boxeador es que la estructura lógica del razonamiento o juicio sobre la prueba del Jurado fue débil y no alcanzó las seguridades mínimas para responsabilizar a la acusada del hecho delictivo. “La fragilidad o debilidad incriminatoria de los indicios resulta incompatible con el juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo para fundamentar la convicción del juzgador para dictar una sentencia condenatoria. Y que se traduce en la falta de la necesaria racionalidad de tal valoración, cuando dicha prueba, por la inconsistencia e incertidumbre de que adolece no excluye la duda razonable de un resultado diferente y propicia y robustece una posibilidad alternativa”, subraya la Sala.

Aunque el jurado declaró probado que en la muerte de Roberto tuvo una intervención decisiva su esposa, señala el tribunal, lo cierto es que “no especifican en qué consistió esa inducción o esa cooperación, ni cuándo ni de qué forma se produjo, máxime cuando en los hechos probados se recoge que es Julio quien decide planear la muerte de Roberto por su deseo de seguir viendo a Miriam.

En este caso, la Sala asume el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no dice que la mujer fuera plena conocedora y sabedora del delito que iba a cometerse y que incluso estaba o se mostraba conforme con la ejecución (por otros) del mismo, sino que lo que literalmente se dice es que el Jurado ha declarado culpable a la acusada porque sus relaciones con Julio fueron el motivo de los hechos, y que el jurado, como dice la sentencia recurrida, emplea unos razonamientos que a lo más que puede conducir es a tener por probado, en el peor de los casos, que Miriam sabía lo que Julio y el otro condenado, ya fallecido, se proponían y hasta que le parecía bien, pero ni un solo acto de colaboración superior a la mera pasividad o complacencia, que no puede identificarse con las conductas de autoría o complicidad.

Respecto al otro absuelto, F. A. S., afirma que su actuación probada se limita a ser probable que supiese lo que se tramaba, pero no está probado que preparase con el coacusado J. L. D. el programa de ejecución ni que realizarse acto alguno que inequívocamente puede calificarse de participación en grado alguno”.

En cuanto a J. L. D., cuya condena a 18 años de prisión como autor de un delito de asesinato ha sido confirmada, la Sala ha desestimado el recurso de casación en el que sostenía, entre otros motivos, que los indicios y testimonios de referencia valorados por el tribunal eran insuficientes para sustentar una condena como la que se le ha impuesto.