Declaran nulos los intereses de un préstamo de Cofidis por usura

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A un ciudadano de la comarca de Trujillo se le complicó la vida en la cuesta de enero de 2002, cuando se le ocurrió pedir un préstamo de 1.200 euros a Cofidis.

A ese préstamo siguieron otros, ascendiendo la totalidad del dinero que recibió de Cofidis a 7.653 euros. Con el paso del tiempo ha devuelto ese dinero más 4.487 euros en concepto de intereses, y le pareció que la empresa que presta dinero se estaba extralimitando con él, al exigirle que le pagara otros 4.969 euros más en concepto de intereses adeudados. Es decir que le habían prestado cerca de 8.000 euros y le tenía que devolver 17.000 euros: más del doble.

Cofidis y el que había sido su cliente acudieron a la justicia. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Trujillo dictó sentencia el 27 de abril de 2017, en la que daba la razón a la empresa, aunque indicaba que en vez de pagar 4.969 euros de los segundos intereses, debía abonar ligeramente menos: 4.693 euros.

La sentencia fue recurrida en la sección primera de la Audiencia Provincia de Cáceres, que preside el magistrado Juan Francisco Bote Saavedra. Este tribunal ha escuchado a Cofidis, que insistía en cobrarle 4.969 euros de los segundos intereses, y también escuchó al abogado del cliente, al letrado Juan Carlos Bohoyo González, que aseguró que los intereses se habían hecho con usura y por lo tanto debían de ser anulados: ni los 4.969 que le reclamaban ahora, ni los 4.487 que ya había pagado.

La Audiencia Provincial, en la sentencia a la que ha tenido acceso el Diario HOY, anula la anterior del Juzgado número 1 de Trujillo, y considera que el cliente tiene razón: declara nulos los intereses de Cofidis al considerar que son de usureros.

Esta sentencia se suma a otras de las audiencias de Barcelona y Asturias que consideran que Cofidis practicó la usura

«Con esta sentencia – indica el abogado Juan Carlos Bohoyo –, nos pondremos en contacto con Cofidis para que le devuelvan a mi cliente los 4.487 euros que le cobraron en concepto de intereses».

El interés que había pactado la empresa que presta dinero es de 1,74% mensual, equivalente al 20,88% anual, considerando la Audiencia que con ese tanto por ciento se ha producido una infracción a la Ley de Represión de la Usura que establece que: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Esta sentencia se suma a otras de las audiencias de Barcelona y Asturias, que han declarado nulos los intereses de otros préstamos de Cofidis al considerarlos de usureros.