Prácticos consejos sobre “fiscalidad en el ejercicio profesional” en el II Congreso de la Abogacía Madrileña

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El abogado y Presidente de la Sección de Derecho Fiscal del Colegio de Abogados de Madrid, Pablo Pedrajas Quiles, moderaba las intervenciones dando paso, en primer lugar, al Inspector de Hacienda Juan Ignacio López Lubián, quien hacía un repaso de los gastos fiscalmente deducibles para los abogados que desarrollan la actividad profesional desde su domicilio. En este contexto ha analizado los pormenores de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de 3 de febrero de 2017 (V0281-17), que ha venido a confirmar lo que ya se venía diciendo por la administración tributaria sobre cuáles son los gastos y cuál es el límite de las cantidades deducibles, como los de la Mutualidad de la Abogacía, las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el seguro médico, o los gastos relacionados con el vehículo (reparaciones, carburante, impuesto de circulación, seguro, etc.). Para finalizar su intervención, López Lubián ha aludido a la prorrata de los metros cuadrados de la vivienda para determinados gastos y a la cesión de vehículos que hacen las empresas a sus trabajadores.

El abogado Jorge Ajuria Fernández ha intervenido a continuación exponiendo el tratamiento fiscal que debe darse a las provisiones de fondos, los suplidos, las costas procesales, las facturas impagadas (créditos incobrables), tanto desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido, como del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para concluir, ha analizado la situación de los despachos colectivos, así como el régimen especial del criterio de caja, de carácter optativo, y que permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.

La última intervención ha corrido a cargo del también abogado Raúl del Cacho Cruz. En primer lugar ha expuesto la problemática de la regla de la prorrata cuando un abogado realiza servicios propios de la abogacía y prestaciones del servicio del turno de oficio. También ha hecho alusión al tratamiento fiscal cuando un abogado realiza actividades sujetas al IVA (ejercicio profesional) y a la vez realiza actividades que están exentas, como una ponencia (educación). El último de los temas a tratar ha sido la polémica aplicación del IVA para la asistencia jurídica gratuita. Del Cacho ha recordado que el pasado 31 de marzo el Ministerio de Hacienda requirió formalmente a la Administración Tributaria la suspensión de los actos y efectos de la Resolución de la Dirección General de Tributos sobre el IVA y el Turno de Oficio de 25 de enero con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Dicho Ministerio tiene en cuenta así la Proposición de Ley presentada recientemente en el Congreso de los Diputados, que se va a tramitar por el procedimiento de urgencia, por la que se va a modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y con la que se va a reforzar el sistema y la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

fuente:noticiasjuridicas.com