Bruselas ”enmienda” la resolución del Popular y deja abierta la vía a la reversión

849

Reconocimiento expreso de una norma mal concebida, insuficiente, peor ejecutada y aplicada precipitadamente, de forma expeditiva y con valoración incompleta de la situación real de la entidad. mientras aumentan las dudas de grandes inversores y de accionistas del Banco Santander: la sombra de una reversión, decisión que dependería de los tribunales europeos, es una posibilidad lejana pero cierta, es una amenaza en tanto que incertidumbre. La «resolución por las bravas» del Popular, como la califica una asociación de ex accionistas del banco, parece dar alas a las reclamaciones, recuperar el pulso de los miles de afectados (expropiados) y facilita la labor de los despachos de abogados que ven en la intención del BCE y el cambio regulatorio un propósito de enmienda de la decisión de la JUR. Un experto banquero apunta que «ahora mismo, cualquier noticia sobre el informe Deloitte, resultaría letal para la resolución del banco» y, por tanto, «no se debería descartar la idea de una reversión de los activos a sus anteriores accionistas», una patata caliente para el Banco Santander.
Avanza la idea de que la resolución del Popular fue el experimento práctico y real para comprobar la eficacia del mecanismo legal vigente para resolver crisis bancarias sin que cunda el pánico. Pero la prueba parece haber resultado fallida porque ahora el Banco Central Europeo reflexiona y quiere enmendar, reparar y corregir lo que califica como imperfecciones del sistema, esto es, carencias del mecanismo de resolución bancaria cuya víctima primera -haciendo historia- ha sido el Banco Popular y su posterior venta en bandeja y a muy buen precio al Santander.

Se aprovecharon vacíos normativos que ahora las autoridades de la Unión deberán cubrir, bien con reformas puntuales, bien con revisión en conjunto de las normas de resolución, pues, como se ha demostrado en el caso del Popular el vacío afectó a varios momentos de la ejecución de la medida -la resolución-. En cualquier caso, la idea de un cambio regulatorio en el ámbito de la legislación bancaria no deja de ser una buena noticia para varios Gobiernos que como el italiano, el alemán o el francés tienen en sus dominios varios `Populares´ y de mayor tamaño que el Popular español.

Conocida la intención del BCE de reformar la legislación que afecta a las funciones de las autoridades supervisoras, el Mecanismo Único de Supervisión, reconoce explícitamente la limitada capacidad de reacción y falta de flexibilidad de las autoridades ante una crisis bancaria. Por si la eficacia de la fase de resolución no fuera suficiente -evidenciada en el Popular- las autoridades quieren rizar el rizo normativo y preparan una fase de «pre-resolución» en la que no se descarta la idea de imponer una moratoria en las entidades con problemas con el fin de evitar la fuga masiva de activos, principalmente depósitos.

Las restricciones a la salida (fuga) de depósitos de una entidad financiera con evidentes y públicos problemas rigen con toda la naturalidad y aceptación del mercado en algunos países, incluso en uno integrado en la Unión Europea como Malta desde 2004 y desde 2008 miembro de la zona euro. Sin embargo, a Bruselas, con clara influencia y, en este caso imposición alemana, la moratoria de «la congelación de activos» no ha sido nunca del agrado de los socios más potentes, siendo el criterio alemán el dominante.

En la práctica esto equivale a eliminar la idea de la moratoria como alternativa a la ejecución manu militari aplicada por la JUR al Popular. La fuga de depósitos, la pérdida de liquidez, la caida de la solvencia es un camino que transcurre en paralelo con la idea del `corralito´ que, como apunta un experto banquero, «equivale en la práctica a limitar cualquier movimiento de salida de activos, y en el caso del Popular, a impedir la salida de depósitos, el `corralito´, eso que tanto temen los clientes y las empresas y altamente peligroso en banca».

Pero también en la práctica los despachos de abogados y representantes legales de los accionistas afectados ven en el movimiento del BCE -su intención de reformar la norma- un claro propósito de enmienda, una rectificación en toda regla habida cuenta de la insuficiencia de las herramientas del mecanismo de resolución de crisis bancarias, una especie de mea culpa por la precipitación de la JUR en el caso Popular. Por tanto, un propósito de enmienda explícito del BCE ante el cual no cabría descartar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contemplase la posibilidad de una reversión. Si no fuera porque los miembros de la JUR han demostrado en la resolución del Popular su escasa pericia en el manejo de la normativa vigente, se podría decir que rectificar es de sabios. Un fiasco para el Banco Santander y una duda para inversores y accionistas. Mientras tanto se mantiene en secreto de sumario el contenido del informe Deloitte, según un experto banquero un asunto -el informe- que «ahora mismo resultaría decisivo para la revisión de la resolución».