Despiden a un conductor de Tussam por «apropiarse del importe de billetes»

La empresa sospechaba de las prácticas de este empleado y recurrió a un detective para que le vigilase.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso promovido por un conductor de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), participada en solitario por el Ayuntamiento hispalense, contra una sentencia previa que declaró procedente su despido disciplinario en dicha empresa municipal, por la apropiación «del importe de billetes que no entregaba» a los viajeros e incluso «del cambio» de los billetes. El TSJA, en ese sentido, ve «acreditados» los hechos y considera «legítimo» este despido.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz aborda el asunto de un trabajador despedido en 2015 por Tussam, «por apropiarse del importe de billetes que no entregaba a los pasajeros que los pagaban en metálico, incluso quedándose con el cambio de estos billetes».

En concreto, la sentencia del TSJA trata el recurso de súplica de este trabajador, contra una sentencia emitida en noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, desestimando ya la demanda promovida por este hombre contra su despido disciplinario a manos de Tussam.

En esta sentencia inicial del Juzgado de lo Social número siete, la citada instancia judicial declaraba procedente el despido, considerando probado que el trabajador se había «apropiado del importe metálico de algunos billetes, bien porque no entregó el billete original, que se dio después a otro viajero, bien apropiándose del cambio, motivo suficiente para justificar su despido disciplinario». En ese sentido, el Juzgado de lo Social número siete apreciaba especialmente «la prueba testifical del detective privado aportada por la empresa».

En cualquier caso, el mencionado recurso de súplica del empleado contra la sentencia inicial que avala su despido se dirigía contra la valoración de la prueba testifical del detective y alegaba, principalmente, una «insuficiencia de la carta (de despido) entregada que vulneraría el Estatuto de los Trabajadores» e infracciones del convenio colectivo y el reglamento de Tussam.

La actuación del detective
No obstante, el TSJA ha desestimado por completo dicho recurso, descartando la idea de que «el detective debería haber grabado los hechos», pues «hubiera sido muy llamativo que un usuario estuviera grabando a los pasajeros no una vez, sino varias veces». Del mismo modo, el TSJA resuelve que la redacción de la carta de despido «en forma alguna le causa indefensión» y tampoco admite los argumentos esgrimidos en el recurso de súplica, respecto al convenio colectivo y el reglamento de Tussam.

«Consta acreditado que el recurrente, de forma habitual, se apropiaba o bien del importe de billetes que no expedía, o bien del cambio, prevaliéndose de su posición, al ser el único representante de la empresa dentro del autobús, y en relación con viajeros que no utilizan el servicio habitualmente, ocasionando un enriquecimiento personal injusto y un grave desprestigio para la empresa y el resto de conductores que cumplen sus funciones con normalidad y honestidad», zanja el TSJA, según el cual resulta «legítima la sanción de despido impuesta por la empresa».

El TSJA, finalmente, expone en su sentencia que no puede «valorar la existencia de un cáncer de próstata o un cuadro depresivo, que no figura diagnosticado, o de un proceso de divorcio, que ni constan en los hechos probados», desestimando así el recurso y confirmando plenamente el fallo inicial. Esta sentencia del Alto tribunal andaluz, no obstante, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.