Las multinacionales pueden realizar ya las pruebas para la declaración el informe país por país

453

La Agencia Tributaria acaba de poner en marcha la posibilidad de realizar pruebas en preproducción de la presentación del modelo 231, mediante el servicio web y en los próximos días se pondrá en producción el servicio web para la presentación del modelo 231.
La obligación de aportar la «información País por País», será exigible para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho periodo impositivo.

Esta medida afectará a las sociedades con un importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores, supere los 750 millones de euros al inicio del período impositivo. España ha sido uno de los primeros países a nivel mundial en introducir esta nueva obligación de información.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades recoge modificaciones sustanciales en relación con las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas. De este modo se hace eco de las conclusiones adoptadas en el denominado Plan de acción ‘BEPS’ -Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios- que se elabora en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y, en concreto, en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.

Con base en ello, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios.

Esta información será exigible para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 a través del modelo aprobado por la Orden Ministerial HFP/1978/2016, de 28 de diciembre. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades distingue dos tipos de obligaciones, las de documentación y las de información.

En cuanto a la obligación de información se regulan, a su vez, dos obligaciones de información diferenciadas cuyos plazos de declaración son diferentes. Por una parte, establece la obligación de aportar la información país por país, cuyo plazo para presentar esta información concluye transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo.

Por otra parte, establece que el contribuyente deberá incluir, en las declaraciones, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establece en la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes.

La Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 sobre el intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad regula en el ámbito de la Unión Europea el informe país por país que los grupos de empresas multinacionales deben facilitar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen, con el objeto de garantizar que en toda la Unión se recopile la misma información y se facilite oportunamente a las Administraciones tributarias.

En este sentido, deberán aportar la información país por país las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad.

También deberán aportar esta información las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

Esta comunicación deberá efectuarse cada año antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información y deberá mencionar quién es el obligado que presenta y si lo hace en condición de entidad matriz, entidad filial obligada o entidad subrogada. Si bien esta comunicación puede realizarse por cualquier medio, para facilitar su realización se pondrá a disposición de los contribuyentes la posibilidad de comunicar la información a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria